RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0017-06
ADECUACIONES PARA LA INSCRIPCION Y FACTURACIÓN DEL SECTOR DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGA
La Paz, 11 de Mayo de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 28522 de 17 de diciembre de 2005 y el Decreto Supremo Nº 28585 de 17 de enero de 2006, los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte interdepartamental y/o internacional de transporte de pasajeros y carga, no se encuentran dentro el alcance del Sistema Tributario Integrado (STI), en consecuencia están obligados a emitir facturas habilitadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, a partir del 1 de mayo de 2006.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004, se establecen el procedimiento y los requisitos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), los cuales deben ser considerados, también por los sujetos pasivos que sean objeto de la inscripción preliminar, conforme lo dispuesto en el parágrafo II del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-06 de 28 de abril de 2006.
Que mediante Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999, se dispone el procedimiento general para la habilitación, impresión y emisión de las facturas, notas fiscales o documentos, así como las condiciones que deben cumplir ciertos sectores o rubros de la economía que por sus características particulares, requieren la autorización de facturas o medios de emisión especiales.
Que considerando las particularidades del sector de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, es necesario realizar algunas adecuaciones o aclaraciones, para que dichos sujetos pasivos cumplan regularmente con sus obligaciones tributarias.
Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir resoluciones normativas de directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga; para su posterior homologación.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto) La presente Resolución tiene por objeto realizar adecuaciones o en su caso aclaraciones, en cuanto al procedimiento y los requisitos para la inscripción o la actualización de la información del Padrón Nacional de Contribuyentes de lo sujetos pasivos o terceros responsables, que realicen la actividad de transporte interdepartamental y/o internacional de pasajeros y carga, así como el procedimiento para la habilitación y emisión de notas fiscales.
Artículo 2.- (Inscripción) I. Se aclara que los sujetos pasivos o terceros responsables que realizan la actividad de transporte interdepartamental y/o internacional de pasajeros y carga, a efecto de la regularización de la inscripción preliminar, deberán presentar su Declaración Jurada de solicitud de inscripción o modificación de datos, utilizando los siguientes formularios:
a. Formulario 4591 – 1 Inscripción – Régimen General.
b. Formulario 4595 – 1 Modificación de Datos – Régimen General
II. Asimismo deberán acompañar a su solicitud la documentación dispuesta por el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004, según corresponda.
Artículo 3.- (Facturación) I. Los referidos sujetos pasivos, deben emitir factura, notas fiscales o documentos equivalentes por toda prestación de servicios de transporte interdepartamental y/o internacional de pasajeros y carga, aplicando lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0048-05 del 14 de diciembre de 2005 y el parágrafo II de la Disposición Transitoria Única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-06 de 28 de abril de 2006
II. En caso que operen con varios puntos de emisión, podrán distribuir los talonarios correspondientes a la venta de servicios por transporte de pasajeros y carga, entre los distintos puntos de emisión. A este efecto, se entenderá como punto de emisión las casetas, vendedores ambulantes, vehículos de servicio y cualquier otro lugar en la que se haga efectiva la venta de servicios de transporte de pasajeros y carga.
Disposiciones Transitorias
Primera.- (Sticker Autoadhesivo) I. Quienes cuenten con un stock de boletos preimpresos o comprobantes de transporte de carga y encomiendas que no cumplan con todos los elementos propios de una factura o nota fiscal en atención a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, podrán utilizarlos hasta el 31 de julio de 2006, siempre y cuando tengan adheridos un sticker autoadhesivo que lo habilitará como factura, cumpliendo los siguientes requisitos:
a. La habilitación de stickers se solicitará mediante formulario 3347 en la Gerencia Distrital de la jurisdicción que corresponda al sujeto pasivo.
b. Las medidas mínimas serán de 5 cm. de largo por 2 cm. de ancho.
c. Se imprimirán dos cuerpos, el primero irá adherido al cupón correspondiente al pasajero en un lugar que no dificulte la lectura de la restante información contenida; y el segundo se colocará en el cupón contable que queda con la empresa.
d. La información a consignarse es la siguiente:
- Nombre o Razón Social del titular del NIT
- Número correlativo del sticker
- Alfanumérico
- Número de orden
II. En atención a lo dispuesto en el parágrafo II del Artículo 3 de la presente Resolución, cuando éstos sujetos pasivos tengan diferentes puntos de emisión, además de distribuir los talonarios respectivos, debe asegurar que cada punto de emisión cuente con los stickers correspondientes que debe adherirse a cada comprobante emitido.
III. En caso que los documentos referidos no lleven adherido el sticker señalado, no serán válidos para el cómputo del crédito fiscal IVA por parte de los usuarios del servicio.
IV. Cuando los sujetos pasivos emitan boletos u otros que no tengan adherido el sticker previsto por la presente Resolución, o no emitan facturas debidamente autorizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, se harán pasibles a las sanciones por no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, dispuestas por los Artículos 164 y 170 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Segunda.- (Categorización) Los sujetos pasivos que realizan la actividad de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y/o carga, pertenecerán a la categoría RESTO del Régimen General, por lo tanto, no serán categorizados como PRICOs ni GRACOs.
Tercera.- (Apoyo) I. El Servicio de Impuestos Nacionales brindará capacitación, asistencia técnica y asesoramiento, a objeto de facilitar a los contribuyentes del sector el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
II. Asimismo y a efecto que éstos sujetos pasivos elaboren sus DD.JJ., el SIN les proveerá el software que facilitará la determinación y pago de los impuestos.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.