Transmisiones gratuitas – base imponible

DECRETO SUPREMO Nº 21532

REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

TRANSMISIONES GRATUITAS – BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 5.- A los fines de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 74º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), la base imponible, en el caso de transmisiones gratuitas (incluidas sucesiones hereditarias y usucapión), siendo el sujeto pasivo del impuesto el heredero o beneficiario, sea persona natural o jurídica o sucesión indivisa, se establecerá de acuerdo a lo siguiente:

a) Bienes Inmuebles: la base imponible estará dada por el valor que surja, para el periodo fiscal de liquidación de este impuesto, en aplicación de los Artículos 54º y 55º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995).

b) Vehículos Automotores: La base imponible estará dada por el valor que surja, para el período fiscal de liquidación de este impuesto, en aplicación del Artículo 60º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995).

c) Otros Bienes y Derechos sujetos a registro: La base imponible estará dada por el valor que resulte de la valúo que se practique en base a la reglamentación expresa que, al efecto, dicte la Administración Tributaria.


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