DECRETO SUPREMO N° 28223
ARTÍCULO 14.- (PROCEDIMIENTO TRANSITORIO). YPFB certificará la Producción Fiscalizada correspondiente a los días comprendidos entre el 19 y el 31 de mayo del año 2005 y el Sujeto Pasivo efectuará la declaración y pago del IDH por este período de acuerdo a reglamentación emitida por la Administración Tributaria excepcionalmente.