Transitoriedad Tercer Grupo (RND 1022-20)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102200000020

TRANSITORIEDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDADES DE FACTURACIÓN EN LÍNEA – TERCER GRUPO DE CONTRIBUYENTES

La Paz, 23 de septiembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento del IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.

Que la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102200000010 de 18 de mayo de 2022, «Tercer Grupo de Contribuyentes que deben Implementar una Modalidad de Facturación en Línea», establece el tercer grupo de contribuyentes que deben adecuar e implementar sus Sistemas Informáticos de Facturación de acuerdo a lo dispuesto en la RND Nº 102100000011, estableciendo la fecha a partir de la cual deben emitir Documentos Fiscales Digitales a través de la modalidad de facturación en línea asignada.

Que a efecto de viabilizar la realización de los ajustes pertinentes hasta una implementación integral por parte de los contribuyentes alcanzados por la RND Nº 102200000010 en sus Sistemas Informáticos de Facturación, esta Administración Tributaria considera necesario establecer un periodo transitorio en el cual puedan emitir Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada así como en las modalidades de facturación Computarizada SFV o manual utilizadas con anterioridad.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- I. A efecto de facilitar la implementación de sus Sistemas Informáticos de Facturación, los contribuyentes alcanzados por la RND Nº 102200000010 de 18 de mayo de 2022, «Tercer Grupo de Contribuyentes que deben Implementar una Modalidad de Facturación en Línea», podrán emitir Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada y/o la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizada con anterioridad, hasta el 30 de noviembre de 2022.

II. A partir del 01 de diciembre de 2022, los citados contribuyentes deberán emitir Documentos Fiscales únicamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada, conforme la RND Nº 102200000010 de 18 de mayo de 2022.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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