Transitoriedad de la facturación en línea (RND 1021-23)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000023

TRANSITORIEDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDADES DE FACTURACIÓN EN LÍNEA

La Paz, 01 de diciembre de 2021

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artículo 13 de la Ley N° 843, concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos del IVA.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo N° 21530 Reglamento al IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.

Que mediante la RND N° 102100000012 de 11 de agosto de 2021, N° 102100000013 de 27 de agosto de 2021 y N° 102100000019 de 14 de octubre de 2021 el Servicio de Impuestos Nacionales designó los contribuyentes que deben implementar una modalidad de facturación en línea, estableciendo la fecha a partir de la cual deben dar inicio a la emisión de Documentos Fiscales Digitales.

Que ante las solicitudes de los contribuyentes de establecer un periodo de adecuación en la implementación de sus Sistemas Informáticos de Facturación para emisión de Documentos Fiscales Digitales en las modalidades de facturación en línea, se hace necesario establecer el uso transitorio de las modalidades de facturación Computarizada SFV o manual utilizadas con anterioridad, a efecto de garantizar la continuidad en la emisión de facturas.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Los contribuyentes designados para la implementación de alguna de las modalidades de facturación en línea, mediante RND N° 102100000012 de 11 de agosto de 2021, N° 102100000013 de 27 de agosto de 2021 y N° 102100000019 de 14 de octubre de 2021, durante el primer mes de implementación, podrán utilizar excepcionalmente la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizadas con anterioridad, a efecto de garantizar la continuidad en la emisión de facturas.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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