RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102200000005
R-0011-01
TRANSITORIEDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDADES DE FACTURACIÓN EN LÍNEA – SEGUNDO GRUPO DE CONTRIBUYENTES
La Paz, 25 de marzo de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 843, concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos del IVA.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento del IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.
Que mediante RND Nº 102100000019 de 14 de octubre de 2021, «Segundo Grupo de Contribuyentes que deben Implementar una Modalidad de Facturación en Línea», el Servicio de Impuestos Nacionales designó el segundo grupo de contribuyentes que deben implementar una modalidad de facturación en línea, estableciendo la fecha a partir de la cual deben dar inicio a la emisión de Documentos Fiscales Digitales.
Que ante solicitudes de diversos sectores de contribuyentes alcanzados por la RND Nº 102100000019, esta Administración Tributaria ve la necesidad de establecer un periodo transitorio en el cual puedan emitir Documentos Fiscales simultáneamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada así como de las modalidades de facturación Computarizada SFV o manual utilizadas con anterioridad, a efecto de viabilizar la realización de los ajustes pertinentes hasta una implementación integral del Sistema de Facturación.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- I. A efecto de facilitar la implementación de sus Sistemas Informáticos de Facturación, los contribuyentes alcanzados por la RND Nº 102100000019 de 14 de octubre de 2021, «Segundo Grupo de Contribuyentes que deben implementar una Modalidad de Facturación en Línea», podrán realizar la emisión de Documentos Fiscales simultáneamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada, así como a través de la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizada con anterioridad, hasta el 30 de junio de 2022.
II. A partir del 1 de julio de 2022, los citados contribuyentes deberán emitir Documentos Fiscales únicamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada, conforme la RND Nº 102100000019 de 14 de octubre de 2021.
Servicio de Impuestos Nacionales