TITULO VIII
SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CAPITULO I
SUSCRIPCIÓN A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 126. (Servicios de la Administración Tributaria).- La Administración Tributaria facilitará a la población en general información relacionada a los Documentos Fiscales emitidos por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables a través de los medios habilitados para el efecto.
Los servicios principales que se pondrán a disposición son:
a) Consulta de los Documentos Fiscales a su nombre.
b) Alertas relacionadas a la emisión de Documentos Fiscales a su nombre.
c) Solicitud de Autorización de Espectáculo Público con Artistas Nacionales sin Derecho a Crédito Fiscal.
d) Otros que la Administración Tributaria ponga a disposición.
Artículo 127. (Suscripción a los servicios de la Administración Tributaria).- I. Las Personas Naturales que no tengan Número de Identificación Tributaria, de manera voluntaria podrán suscribirse a los servicios de la Administración Tributaria, a través de los medios habilitados para el efecto. La suscripción no genera ninguna obligación ante la Administración Tributaria.
II. Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo precedente, las personas naturales en relación de dependencia, de forma obligatoria deberán suscribirse a los servicios de la Administración Tributaria a efecto de la generación de su Formulario Electrónico 110 v.4.
Artículo 128. (Requisitos para la suscripción).- Para suscribirse a los servicios de la Administración Tributaria, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano Boliviano o extranjero con residencia en el Estado Plurinacional de Bolivia con Documento de Identidad vigente.
b) Haber cumplido mayoría de edad.
c) No estar inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes de la Administración Tributaria.
Al momento de la suscripción, las personas naturales que tengan relación de dependencia con una empresa, podrán asociar su cuenta al NIT de la misma.
Artículo 129. (Proceso de Suscripción).- Las personas que deseen suscribirse a los servicios de la Administración Tributaria deberán hacerlo a través de los medios disponibles para el efecto, proporcionando los siguientes datos:
a) Tipo de Documento de Identidad;
b) Número de Documento de Identidad;
c) Complemento del Documento de Identidad (cuando corresponda);
d) Primer Apellido;
e) Segundo Apellido (cuando corresponda);
f) Nombre(s);
g) Dirección del Domicilio;
h) Número de teléfono celular;
i) Correo Electrónico; j) Fecha de Nacimiento;
k) NIT de la Empresa (cuando tenga relación de dependencia).
La Administración Tributaria proporcionará los datos de usuario y contraseña al correo electrónico o celular para autenticarse en el primer acceso. El suscrito deberá ingresar a los servicios de la Administración Tributara y cambiará la contraseña conforme lo solicite la aplicación.