Artículo 3.- Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
a) En forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles;
b) Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles;
c) Realicen a nombre propio importaciones definitivas;
d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza;
e) Alquilen bienes muebles y/o inmuebles;
f) Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.
El inciso f del artículo 3 fue incorporado por el artículo 1.1 de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994.
Nota de impuestos.com.bo
Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto, serán objeto del gravamen todas las ventas de bienes muebles relacionadas con la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo, cualquiera fuere el carácter, la naturaleza o el uso de dichos bienes.