DECRETO SUPREMO Nº 24053 DE 29 DE JUNIO DE 1995
REGLAMENTO DEL IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
SUJETO PASIVO
Artículo 2°.- Son sujetos pasivos de este impuesto, los señalados en el Artículo 81º de la Ley Nº 843.
De igual manera son sujetos pasivos del impuesto, las personas naturales o jurídicas que comercialicen o distribuyan en cada etapa al por mayor, productos gravados con tasas porcentuales elaborados por los sujetos señalados en el inciso a) del Artículo 81º de la Ley Nº 843, con márgenes de utilidad bruta superiores al veinte por ciento (20%) sobre el precio de adquisición en la etapa anterior o cuando se presuma que existe vinculación económica de acuerdo al Artículo 3º de este reglamento.
Son también sujetos pasivos de este impuesto, las personas naturales y jurídicas que realicen importaciones de productos gravados con tasas porcentuales cuando comercialicen esos productos en el mercado interno.
Los sujetos mencionados en los párrafos precedentes, podrán computar como pago a cuenta del impuesto, el que hubiera sido cancelado al momento de la importación de las mercaderías o el pagado en la etapa anterior de comercialización, en el período fiscal que corresponda.
El artículo 2 fue modificado por el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27190.
Nota de impuestos.com.bo