Sujeto pasivo del IPJ

DECRETO SUPREMO Nº 782 DE 2 DE FEBRERO DE 2011

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA Ley Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR DEL TÍTULO IV “RÉGIMEN TRIBUTARIO”

Artículo 11º.- (Sujeto pasivo del IPJ) Son sujetos pasivos del IPJ, las personas naturales que participen en juegos de azar y sorteos, organizados por los operadores de estos juegos.

Adquiere la condición de sujeto pasivo el participante que realice la compra de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio de acceso al juego.

No son sujetos pasivos del IPJ las personas que participen en promociones empresariales; rifas con fines benéficos o de asistencia; juegos o competiciones de pasatiempo y recreo emergentes de usos sociales, de carácter tradicional o familiar sin fines lucrativos; y en ferias o eventos públicos temporales.


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