SECCIÓN XII
SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA «MIS FACTURAS»
Artículo 128. (Servicios de la Administración Tributaria «Mis Facturas»).- La Administración Tributaria facilitará a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables y Dependientes la información relacionada a las Facturas de compra, emitidas por sus proveedores de bienes o servicios, a través de los medios habilitados para el efecto, pudiendo acceder a:
a) Consulta de las Facturas emitidas a su NIT o a su documento de identidad (CI o CEX).
b) Alertas relacionadas a la emisión de Facturas en Línea a su NIT o a su documento de identidad (CI o CEX); que serán comunicadas al aplicativo Móvil «Mis Facturas» habilitado en su Dispositivo Móvil.
c) Selección de Facturas de compra de emisores en línea para respaldo de Crédito Fiscal para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del período fiscal que se declara.
d) Selección de Facturas de emisores en línea para la deducción del Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), F-510, que será presentado en Anexo F-110.
e) Selección de Facturas de emisores en línea para el pago a cuenta del Impuesto al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado Contribuyente Directo (RC-IVA CD), F-610, que será presentado en Anexo F-110.
f) Selección de Facturas de emisores en línea para el pago a cuenta del Impuesto al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado para dependientes (RC-IVA), F-110.
g) Selección de Facturas de emisores en línea para el Sistema Tributario Integrado (STI), que será presentado en Anexo F-110.
h) Otros que la Administración Tributaria ponga a disposición a través de este aplicativo.
Las facturas seleccionadas y declaradas en el F-110, sólo podrán ser utilizadas para una obligación tributaria de manera excluyente.
Artículo 129. (Uso del aplicativo).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables para la utilización del aplicativo «Mis Facturas» deberán ingresar con sus respectivas credenciales de la Oficina Virtual, a la opción habilitada en el Portal Web www.impuestos.gob.bo.
Para el caso de los dependientes deberán utilizar las credenciales de «Dependiente», de no contar con las mismas deberá crearlas en la opción habilitada en el Portal Web www.impuestos.gob.bo conforme normativa del RC-IVA Dependientes.