Sanciones

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0005-11

CAPITULO VII

SANCIONES

Artículo 13.- (Sanciones). Para los Agentes de Información designados en la presente disposición, el incumplimiento a la entrega de la información, será sancionado conforme el régimen de sanciones vigente.

Artículo 13 modificado por el parágrafo I de la disposición adicional única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0031-16.

Nota de impuestos.com.bo

Artículo 14.- (Declaración Jurada y Boleta de Pago). Se aprueban los siguientes Formularios y Boletas de Pago:

a) Formulario 770 “Juegos de Azar y Sorteos – Impuesto al Juego”. b) Formulario 771 “Impuesto a la participación al Juego – Agente de Percepción”. c) Formulario 772 “Promociones empresariales – Impuesto al Juego”. d) Boleta de Pago 1070 “BP Impuesto al Juego”. e) Boleta de Pago 1071 “BP Impuesto a la Participación en Juegos – Agente de Percepción”.

Estos formularios y boletas de pago serán utilizados para la declaración y pago de los Impuestos al Juego y Participación en Juegos desde el periodo fiscal febrero de 2011, que se declara y paga en marzo de la presente gestión, conforme lo establecido en el Parágrafo III de la Disposición Final Primera de la Ley Nº 060.

Artículo 15.- (Vigencia). Conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 060, el Impuesto al Juego y el Impuesto a la Participación en Juegos se encuentran vigentes para los sujetos pasivos que desarrollan actividades de Juegos de Azar y Sorteos desde la publicación del Decreto Supremo Nº 0782 de 2 de febrero de 2011.

La designación como Agente de Información a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego realizada en la presente disposición, entrará en vigencia a partir del funcionamiento de dicha entidad, conforme lo previsto en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 781 de 2 de febrero de 2011.

La presente Disposición Reglamentaria entrará en vigencia a partir de su publicación.


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