ABREVIATURA: Incumplimiento de deberes formales: IDFS
Tabla de Contenido
1. IDFS RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
1.1 No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde.
Sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
Clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción.
1.2 No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas:
150 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
300 UFV
1.3 No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda «EMITE FACTURA”, en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o sucursales) o en las páginas web de empresas que realizan comercio electrónico.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas:
150 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
300 UFV
2. IDFS RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
2.1 No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido en normativa vigente.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas:
50 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
100 UFV
3. IDFS RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA
3.1 No envío de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información a los 20 días de notificado con el acto
administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.000 UFV se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información a los 20 días de notificado con el acto
administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.2 Envío de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
100 UFV
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
200 UFV
3.3 Envío de Libros de Compras y Ventas IVA rectificados fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
50 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
100 UFV
3.4 No tenencia del Libro de Ventas menores del día, físico y/o no registro diario por ventas menores a Bs5 (cinco 00/100 Bolivianos) conforme normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
100 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
200 UFV
BANCARIZACIÓN
3.5 No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización de acuerdo a normativa específica vigente.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el
acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el
acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.6 Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización fuera de plazo, conforme normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
150 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
300 UFV
3.7 Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización rectificado fuera del plazo establecido en normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
50 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
100 UFV
3.8 Envío de la información (Registro Auxiliar) con errores de registro, a través del Módulo Bancarización.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
100 UFV De 51 o mas filas con errores
Importe de la sanción para personas jurídicas:
200 UFV De 51 o mas filas con errores
FORMULARIO 110 V.3. Y AGENTES DE RETENCION
3.9 No envío de la Planilla Tributaria versión vigente, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).
Modificado por la RND 102000000025
Nota de impuestos.com.bo
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas:
500 UFV. Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.10 Envío de la información de la Planilla Tributaria versión vigente fuera de plazo, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).
Modificado por la RND 102000000025
Nota de impuestos.com.bo
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
100 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
200 UFV
3.11 Envío de la información rectificada de la Planilla Tributaria versión vigente, por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención).
Modificado por la RND 102000000025
Nota de impuestos.com.bo
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
50 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
100 UFV
3.12 No envío de la información a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
100 UFV
3.13 Envío de la información fuera del plazo establecido, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
50 UFV
3.14 Envío de la información rectificada por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
50 UFV
ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES
3.15 No envío de Estados Financieros de forma digital (Formulario Electrónico 605).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el
acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el
acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.16 Envío de Estados Financieros en forma digital (Formulario Electrónico 605) fuera del plazo establecido en normativa vigente.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
100 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
200 UFV
3.17 No presentar en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el
acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
Importe de la sanción para personas jurídicas:
2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el
acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.18 Presentar fuera de plazo en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa vigente.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
200 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
400 UFV
3.19 No presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
5.000 UFV
3.20 Presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable), fuera del plazo establecido.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
1.000 UFV
3.21 No llevar el registro de la información diferenciada por contrato suscrito, referido a las Asociaciones Accidentales conforme normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
2.000 UFV
3.22 No elaborar kardex de inventario anual independiente por producto para su comercialización, que cuente con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del resguardo de la Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, conforme normativa específica.
Importe de la sanción para personas jurídicas:
50 UFV
INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS
3.23 No presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico en los plazos establecidos.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
5.000 UFV
3.24 No envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital en los plazos establecidos.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
5.000 UFV
3.25 Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico fuera de plazo.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
2.500 UFV
3.26 Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital fuera de plazo.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
2.500 UFV
3.27 No envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas en los plazos establecidos.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
5.000 UFV
3.28 Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas fuera de plazo.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
2.500 UFV
3.29 Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
2.500 UFV
3.30 Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
2.500 UFV
3.31 Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas con errores y/o información incompleta o sin cumplir lo establecido en el instructivo de llenado de acuerdo a norma específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
2.500 UFV
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN Y COSTOS DE CONSTRUCCIÓN
3.32 No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
2.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el
acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
Importe de la sanción para personas jurídicas:
5.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el
acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
3.33 Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
1.000 UFV
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
2.000 UFV
3.34 Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
1.500 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
3.000 UFV
3.35 Envío de información con errores de registro a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
750 UFV De 20 o más filas con errores
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.500 UFV De 20 o más filas con errores
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIO DE HOTELERIA
3.36 No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el
acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
Importe de la sanción para personas jurídicas:
2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el
acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
3.37 Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
500 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.000 UFV
3.38 Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
700 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.200 UFV
3.39 Envío de información con errores de registro a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
300 UFV De 20 o más filas con errores
Importe de la sanción para personas jurídicas:
600 UFV De 20 o más filas con errores
4. IDFS RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN
4.1 No entregar ninguna documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
1.500 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
3.000 UFV
4.2 Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
500 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.000 UFV
4.3 Entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, hasta quince (15) días fuera del plazo establecido en las formas y lugares dispuestos en el requerimiento efectuado por la Administracion Tributaria. Caso contrario se considerará como no presentado.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
300 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
600 UFV
4.4 No proporcionar mediante carta, información en los plazos y forma requerida establecida en norma específica, para la comercialización de alcohol hacia el mercado interno o externo en cisternas. (Por cada camión cisterna)
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
500 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.000 UFV
4.5 No presentar en el plazo, forma y lugares establecidos los Contratos de Comisión y Adendas suscritos en el periodo, según normativa específica.
Incorporado por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
1.000 UFV por cada contrato no presentado.
Importe de la sanción para personas jurídicas:
2.000 UFV por cada contrato no presentado.
4.6 Presentar parcialmente en los plazos, formas y lugares establecidos, los Contratos de Comisión y Adendas suscritos en el periodo, según normativa específica.
Incorporado por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
600 UFV por cada contrato no presentado.
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.000 UFV por cada contrato no presentado.
4.7 Presentar total o parcialmente fuera de plazo, los Contratos de Comisión y Adendas suscritos en el periodo, según normativa específica.
Incorporado por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
800 UFV por cada contrato no presentado.
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.200 UFV por cada contrato no presentado.
5. IDFS RELACIONADOS CON AGENTES DE INFORMACION
5.1 No presentar información en el plazo, forma y lugares establecidos en normativa específica para los agentes de información, excepto aquellos denominados Proveedores o Comitentes según normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
750 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado
con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
Modificado por el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.
Nota de impuestos.com.bo
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado
con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
5.2 Presentar información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, excepto aquellos denominados Proveedores o Comitentes según normativa específica.
Modificado por el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.
Nota de impuestos.com.bo
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
100 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
200 UFV
5.3 No enviar información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).
Incorporado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.
Nota de impuestos.com.bo
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
2.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado
con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
Importe de la sanción para personas jurídicas:
5.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado
con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
5.4 Enviar (Presentar) parcialmente información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).
Incorporado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.
Nota de impuestos.com.bo
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
1.000 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
2.000 UFV
5.5 Enviar (Presentar) total o parcialmente información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).
Incorporado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.
Nota de impuestos.com.bo
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
1.100 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
2.100 UFV
5.6 Envío (presentación) de información rectificada fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).
Incorporado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.
Nota de impuestos.com.bo
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
1.000 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
2.000 UFV
6. IDFS RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL
6.1 No enviar y/o no presentar Guías de Tránsito que respalden el transporte de productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, según normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
400 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
800 UFV
6.2 No registrar información veraz y fidedigna en las Guías de Tránsito, conforme normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
150 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
300 UFV
6.3 No consignar en las etiquetas o envases unitarios comercializados la Información General y Específica de Interés Tributario, establecida en normativa específica de productos gravados por el ICE (por producto y por fecha de producción).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500
UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV
6.4 Venta o comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda «Mercado Interno» (por periodo fiscal).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500
UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV
6.5 Venta o comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda «Exportación» (por periodo fiscal).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500
UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV
7. IDFS RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
7.1 No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5) o no emisión de la factura resumen por «Ventas Menores del Día»
Sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones
indivisas y personas jurídicas:
Clausura del establecimiento donde se cometió la contravención de
acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano
7.2 Impresión de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
200 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
400 UFV
7.3 No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas o notas fiscales (Por dosificación)
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
100 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
200 UFV
7.4 Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De
1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
7.5 Emisión de facturas o notas fiscales con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De
1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
7.6. Derogado por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
7.7 Emisión de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que se encuentre obligado según la normativa específica. (Por periodo fiscal).
Modificado por el artículo únido de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000013.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
500 UFV (Por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal)
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.000 UFV (Por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal)
7.8 Derogado por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
7.9 No tener el talonario de facturas o notas fiscales vigente en el establecimiento.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
1.000 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
2.000 UFV
7.10 No tener la Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Facturas para efectuar Espectáculos Públicos eventuales organizados por terceros, de acuerdo a normativa específica.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
2.000 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
4.000 UFV
7.11 No entregar a los comisionistas o consignatarios facturas prevaloradas o de otras modalidades, de acuerdo a normativa específica.
Incorporado por el artículo 2.III de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000015.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
2.500 UFV por contrato.
Importe de la sanción para personas jurídicas:
5.000 UFV por contrato.
7.12 Enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, fuera del plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.
Incorporado por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000024.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
7.13 No enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.
Incorporado por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000024.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
Importe de la sanción para personas jurídicas:
3.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
7.14 No registrar los Eventos Significativos en los plazos, formas y condiciones establecidas, para el uso de Contingencia conforme norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.
Incorporado por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000024.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
250 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
500 UFV
7.15 Derogado por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
7.16 Derogado por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
7.17 No poner a disposición del comprador el archivo XML y la Representación Gráfica del Documento Digital, a través de correo electrónico u otros medios electrónicos, conforme normativa vigente. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.).
Incorporado por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
50 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
50 UFV
7.18 No entregar la Representación Gráfica impresa del Documento Digital al comprador cuando éste lo solicite. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.)
Incorporado por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
50 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
50 UFV
7.19 No Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), conforme normativa vigente.
Incorporado por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
70 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
70 UFV
7.20 Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), fuera del plazo establecido en normativa vigente.
Incorporado por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
50 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
50 UFV
7.21 No registrar los Documentos Fiscales inutilizados conforme normativa vigente.
Incorporado por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
70 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
70 UFV
7.22 Registrar los Documentos Fiscales inutilizados fuera del plazo establecido en normativa vigente.
Incorporado por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
50 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
50 UFV
8. IDFS RELACIONADOS A LA COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA
8.1 No emitir factura sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
200 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
200 UFV
8.2 Impresión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para la modalidad de Facturación Manual, establecidos en normativa específica (Por Dosificación).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
200 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
400 UFV
8.3 No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera (Por dosificación).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
100 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
200 UFV
8.4 Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De
1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
8.5 Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal).
Importe de la sanción para personas naturales, empresas
unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas:
De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De
1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
8.6 No tener el talonario de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, vigente en la Casa de Cambio o Entidad Financiera.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
1.000 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
2.000 UFV
8.7 No registrar y/o no tener registro auxiliar de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
500 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
1.000 UFV
9. IDFS RELACIONADOS A OPERATIVOS DE CONTROL
9.1 No devolver el importe de la transacción por la venta de bienes o la prestación de servicios, conforme a procedimiento de compras de control.
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales
y sucesiones indivisas:
2.500 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
5.000 UFV
10. IDFS RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
10.1 No realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el «Registro de Compras y Ventas» por periodo fiscal, conforme normativa específica.
Incorporado por el artículo 3.II de la REsolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Nota de impuestos.com.bo
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas:
300 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
Importe de la sanción para personas jurídicas:
600 UFV se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
10.1 Realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica.
Incorporado por el artículo 3.II de la REsolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Nota de impuestos.com.bo
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas:
100 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
200 UFV
10.1 Modificar el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica.
Incorporado por el artículo 3.II de la REsolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Nota de impuestos.com.bo
Importe de la sanción para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas:
50 UFV
Importe de la sanción para personas jurídicas:
100 UFV
Bases normativas:
Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por
Incumplimiento a Deberes Formales.
Subnumerales 4.5, 4.6 y 4.7 al Numeral 4 del
Anexo I Régimen General incorporados por el artículo 2.I de la Resolución
Normativa de Directorio Nº 101700000015.
Subnumeral 7.11 al Numeral 7 del Anexo I
Régimen General incorporados por el artículo 2.III de la Resolución Normativa
de Directorio Nº 101700000015.
Subnumerales 3.32 al 3.35 del Numeral 3 del
Anexo I Régimen General sustituidos por el artículo 1.I de la Resolución
Normativa de Directorio Nº 101800000038.
Numeral 5 y todos los subnumerales del Anexo I
Régimen General sustituidos por el artículo 1.II de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 101800000038.
Subnumerales 3.36 al 3.39 incorporados al Numeral 3 del Anexo I Régimen General por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000038. Subnumerales 3.9, 3.10 y 3.11 modificados por la disposición adicional sexta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000010.
Subnumerales 7.12 al 7.16 incorporados al Numeral 7 por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000024.
Subnumerales 3.40 al 3.42 fueron incorporados al Numeral 3 por la disposición adicional única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000036.
Subnumerales 7.17 al 7.22 fueron incorporados por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Subnumerales 10.1 al 10.3 fueron incorporados por el artículo 3.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030.
Subnumerales 7.6, 7.8, 7.15 y 7.16 fueron derogados por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 1021000000030.
Subnumeral 7.7 fue modificado por el artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000013.
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