RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0021-16
La Paz, 01 de julio de 2016
SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 4, inciso m) de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de esta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 79, Parágrafo I de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, concordante con el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, establece que la facturación siempre que sea autorizada por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, debiendo permitir la identificación de quien las emite, garantizar la verificación de la integridad de la información y datos registrados, de forma tal que cualquier modificación de las mismas ponga en evidencia su alteración y cumplir los requisitos de pertenecer únicamente al titular y encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado Vigente), establece que al perfeccionamiento del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la transacción debe estar obligatoriamente respaldada por la emisión de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del impuesto.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), se establecen los procedimientos y modalidades de facturación en actual vigencia.
Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, se establece el funcionamiento de la Oficina Virtual para los Sujetos Pasivos y/o Terceros Responsables.
Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0007-11 de 01 de abril de 2011, se establecen controles efectivos a los Sujetos Pasivos que comercialicen Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular.
Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0040-12 de 21 de diciembre de 2012, se reglamenta el formato de Factura en la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl por Estaciones de Servicio.
Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0049-13 de 30 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0007-14 de fecha 14 de marzo de 2014, se reglamenta la implementación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en sustitución del Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07).
Que por Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014 modificada por las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0029-14 de 6 de noviembre de 2014, Nº 10-0032-14 de 26 de diciembre de 2014, Nº 10-0006-15 de 31 de marzo de 2015, Nº 10-0013-15 de 19 de junio de 2015, Nº 10-0029-15 de 4 de noviembre de 2015 se reglamenta la implementación del Sistema de Facturación Virtual y se establecen Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales.
Que en el marco del Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI) se ha desarrollado el Sistema de Facturación Virtual (SFV) haciendo uso intensivo del Internet, para la modernización, optimización e integración de procesos y aplicaciones impositivas, con la premisa de dotar a la Administración Tributaria de mecanismos de control oportunos y eficientes que le permitan cumplir adecuadamente con sus fines y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables.
Que debido a particularidades presentadas en vigencia del actual Sistema de Facturación Virtual, es necesario complementar ciertos aspectos normativos, así como consolidar en un solo texto legal todas las disposiciones que reglamentan el SFV, a efecto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que conforme al Artículo 19, inciso p) del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.