RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101900000026
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE IMPUESTOS PARA EMPRESAS PETROLERAS CON CONTRATOS DE OPERACIÓN VIGENTES CON YPFB
La Paz, 17 de diciembre de 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 53, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que de acuerdo a los Contratos de Operación suscritos entre las Empresas Petroleras y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en el marco de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, las empresas petroleras someterán a la aprobación de YPFB los cálculos relativos a los distintos rubros que deberán ser cancelados (regalías y participaciones, costos de transporte y compresión, participación de YPFB, retribución de la empresa petrolera), siguiendo los procedimientos establecidos en los mencionados contratos.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, considerando el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT del contribuyente.
Que el Decreto Supremo Nº 29527 de 23 de abril de 2008, aclara el tratamiento tributario para quienes realicen actividades de producción, comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos, disponiendo que la emisión de la factura se realizará una vez concluida la medición de los hidrocarburos comercializados de acuerdo a los Incisos a) y b) del Artículo 2 del citado Decreto Supremo.
Que YPFB mediante nota YPFB-DTRC-403/2019 solicita la emisión de una Resolución Normativa de Directorio expresa, mediante la cual se establezcan prórrogas para la presentación y pago de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago, para todos los periodos fiscales de la gestión 2020, para YPFB y para las empresas petroleras con Contratos de Operación vigentes con YPFB.
Que analizada la solicitud y considerando la naturaleza de los Contratos de Operación y la imposibilidad técnica que tiene YPFB como productor de conocer con precisión el volumen de hidrocarburos entregados por las empresas petroleras prestadoras de servicios, de conformidad a la normativa específica aplicable al sector. En ese sentido, se hace necesario prorrogar el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual de la gestión 2020, a fin de garantizar el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo
en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar el vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, correspondientes a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con NIT 1020269020 y las Empresas Petroleras con Contratos de Operación vigentes, suscritos con la mencionada empresa estatal en el marco de la Ley Nº 3058, que hayan sido aprobados por el Órgano Legislativo, conforme el siguiente cronograma:
PERIODO FISCAL | VENCIMIENTO |
Enero | Hasta el 26 de Febrero de 2020 |
Febrero | Hasta el 23 de Marzo de 2020 |
Marzo | Hasta el 22 de Abril de 2020 |
Abril | Hasta el 22 de Mayo de 2020 |
Mayo | Hasta el 22 de Junio de 2020 |
Junio | Hasta el 22 de Julio de 2020 |
Julio | Hasta el 24 de Agosto de 2020 |
Agosto | Hasta el 22 de Septiembre de 2020 |
Septiembre | Hasta el 22 de Octubre de 2020 |
Octubre | Hasta el 23 de Noviembre de 2020 |
Noviembre | Hasta el 22 de Diciembre de 2020 |
Diciembre | Hasta el 25 de Enero de 2021 |
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Regístrese, publíquese y cúmplase.
Mario Nava Morales Carrasco
Servicio de Impuestos Nacionales