RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO No. 10-0023-04
TICKETS ELECTRÓNICOS
La Paz, 11 de agosto de 2004
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el numeral 28 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999, disposición consolidada del Sistema de Facturación, establece un tratamiento tributario especial para las lineas aéreas afiliadas a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), en cuanto a la facturación de boletos aéreos BSP.
Que el numeral 121 de la norma precitada designa a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) como agente de información, con la obligación de proporcionar a la Administración Tributaria todos los datos de control necesarios en medios magnéticos, hasta el día 20 del mes siguiente al que se informa.
Que las agencias de viaje y aerolíneas afiliadas a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) se encuentran implementado en el país un nuevo sistema electrónico de emisión y registro virtual de boletaje de pasajes aéreos, denominado Ticket Electrónico (E-TKT), simplificando y facilitando las prácticas comerciales globales del sector.
Que se hace necesario complementar la normativa relativa al sistema de facturación, a objeto de adecuarla a las nuevas modalidades en la comercialización de boletos aéreos, permitiendo al mismo tiempo que en cumplimiento de la función de fiscalización, el Servicio de Impuestos Nacionales proceda al control de dichas operaciones.
POR TANTO
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley No. 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
Este artículo reemplazaba el numeral 28 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999, y que posteriormente fue abrogada por la disposición final décimo primera de la RND 10-0016-07 del Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07).
Nota de impuestos.com.bo
ARTICULO 2º.-
Este artículo reemplazaba el numeral 121 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999, y que posteriormente fue abrogada por la disposición final décimo primera de la RND 10-0016-07 del Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07).
Nota de impuestos.com.bo
ARTICULO 3º.- Todos los boletos aéreos, incluso las Guías de Carga, MCO, exceso de equipaje y cualquier otro comprobante de servicio aéreo, cuando sean emitidos en moneda extranjera, deben consignar en el código BR (Bank Sale Rate) de los mismos, necesariamente, la cotización oficial de venta del Tipo de Cambio del Dólar Estadounidense respecto al Boliviano, emitida por el Banco Central de Bolivia, correspondiente a la fecha de emisión del boleto.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Eduardo Zegada Claure
Presidente Ejecutivo
RoseMarie Del Rio Viera
Juan Carlos Pereira Stambuk
Vivian Ossio de Claver
Directores