RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101900000022
MODIFICACIONES A LA R.N.D. Nº 10-0009-11 “PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES”
La Paz, 22 de noviembre de 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 66 de la citada Ley establece las facultades específicas de la Administración Tributaria, la cual puede ser ejercida en cualquier momento y circunstancias.
Que el numeral 11 del Artículo 70 de Código Tributario Boliviano, establece que constituye obligación tributaria del Sujeto Pasivo cumplir las obligaciones previstas en este Código, Leyes Tributarias Especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter general.
Que el Artículo 100 del citado texto normativo otorga amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación a la Administración Tributaria.
Que el Párrafo tercero del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27149 de 4 de agosto de 2003, autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), define los conceptos generales y el procedimiento para la inscripción y modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.
Que es necesario determinar los tipos de marcas de control en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, a objeto de optimizar los procesos de control de Fiabilidad del Padrón Nacional de Contribuyentes, ejercer un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de éstos y otorgar mayor seguridad a la población en general a momento de realizar operaciones comerciales con efecto tributario.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único. I.- Se modifica el Capítulo VI “MARCAS DE CONTROL ASIGNADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA” de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO VI
MARCAS DE CONTROL Y FIABILIDAD DEL PADRON NACIONAL DE CONTRIBUYENTES
Artículo 28. (Marcas de Control).- I. La Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades otorgadas por el Artículo 66 y Artículo 100 ambos de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 asignará Marcas de Control en el registro del Padrón Nacional de Contribuyentes de los Sujetos Pasivos de acuerdo a lo siguiente:
a) Domicilio Fiscal Inexistente.- Marca de Control que se asignará cuando el domicilio fiscal declarado es comprobado como inexistente, por no existir la numeración, dirección o características declaradas (Nombre del Edificio, Número de Piso, de oficina, de local, u otras que permitan identificar su ubicación) y que el contribuyente no sea habido.
b) Cambio de Domicilio Fiscal No Comunicado.- Marca de Control que se asignará cuando el NU asignado a un contribuyente es hallado en otra dirección distinta a la declarada, o habiendo encontrado la dirección declarada ésta no corresponda al contribuyente.
c) Actividad Económica Inexistente o no Declarada.- Marca de Control que se asignará cuando se verifique que en el lugar de la actividad comercial o productiva el contribuyente no desarrolla ninguna actividad o la que desarrolla corresponde a una diferente a la declarada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
d) Presunción de Inactividad por No presentación de Declaraciones Juradas.- Marca de Control que se asignará de manera automática cuando se verifique que una Persona Jurídica alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado IVA, haya omitido la presentación de Declaraciones Juradas mensuales del IVA, durante tres (3) periodos fiscales continuos.
e) Clausura en Etapa de Ejecución Tributaria.- Marca de Control que se asignará cuando se haya aplicado contra el Sujeto Pasivo la clausura como medida coactiva por adeudos firmes o ejecutoriados.
f) Por Fallecimiento.- Marca de control asignada cuando la Administración Tributaria toma conocimiento del fallecimiento de la Persona Natural, Representante de la Sucesión Indivisa, del titular de una Empresa Unipersonal o del único Representante Legal vigente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, cuando se trate de una Persona Jurídica.
g) Notificación Pendiente.- Marca de Control asignada al Sujeto Pasivo, que cuente con Notificaciones Pendientes por procesos de determinación, verificación, sancionatorios o de ejecución en cualquier etapa en que se encuentren.
II. Cuando el contribuyente tenga asignada alguna de las marcas de control establecidas en los Incisos a) al f) del parágrafo precedente, no se dará curso a trámites en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), ni Dosificación (Autorización) de Facturas, hasta que se regularice la observación existente, exceptuando el de inactivación del NU en cuyo caso la marca de control permanecerá registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.
Cuando el contribuyente tenga asignada la marca de control descrita en el inciso g) del parágrafo precedente no se dará curso a trámites en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). Esta marca tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su registro.
La asignación de una marca de control será comunicada por el Servicio de Impuestos Nacionales a través del buzón tributario de la Oficina Virtual.
III. Las marcas de control por: i) Domicilio Fiscal Inexistente, i) Cambio de Domicilio Fiscal No Comunicado y iii) Actividad Económica Inexistente o no Declarada (cuando la actividad verificada no corresponda con la registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital); podrán ser levantadas con la actualización de la información del Padrón realizada por el contribuyente.
En el caso de marcas de control por: i) Presunción de Inactividad por No presentación de Declaraciones Juradas y ii) Actividad Económica Inexistente o no declarada (cuando no se realiza actividad económica); podrán levantarse mediante Nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente a la jurisdicción del sujeto pasivo, exponiendo y sustentando la situación observada a cuyo efecto el titular o representante legal del NIT deberá aproximarse por oficinas. La marca será levantada a la sola presentación del sujeto pasivo conforme lo señalado precedentemente, reservándose la Administración Tributaria el derecho de iniciar los procedimientos de control que correspondan.
En el caso de la marca de control por Clausura en Etapa de Ejecución Tributaria al constituirse ésta en una consecuencia del proceso de ejecución tributaria, podrá levantarse si la medida es objeto de suspensión u oposición de la ejecución tributaria conforme establece el Artículo 109 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano.
En el caso de la marca por fallecimiento del titular del NIT (empresas unipersonales), podrá ser levantada a momento del alta del NIT por el sucesor. En el caso de fallecimiento del único representante legal de una persona jurídica a momento de la actualización del nuevo representante legal en el Padrón.
En el caso de la marca por notificaciones pendientes, éstas podrán ser levantadas luego de realizada la notificación objeto de la marca o en el plazo de (10) diez días hábiles a partir de su registro, lo que ocurra primero.
Artículo 29. (Fiabilidad del Padrón).- I. La Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades realizará la verificación y comprobación de los datos declarados y registrados por el contribuyente en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), a través de operativos de control constituyéndose en su domicilio registrado y/o en el lugar de la actividad comercial o productiva.
II. Cuando se detecten inconsistencias entre los datos registrados referente a domicilio(s), actividad(es) económica(s) y/o dirección de la actividad comercial o productiva respecto de los datos verificados en los operativos de control, la Administración Tributaria facilitará al contribuyente la actualización de su información a través delaplicativo SIATMóvil, a cuyo efecto el contribuyente deberá ingresar la credencial y contraseña de su Oficina Virtual para acceder a su cuenta y realizar las modificaciones que correspondan. La credencial y contraseña de acceso a la Oficina Virtual son de exclusivo conocimiento y responsabilidad de todo sujeto pasivo y no deberá ser comunicada a ningún servidor público.
Excepcionalmente la modificación de información realizada en operativos de fiabilidad del Padrón no requerirá la identificación con huella dactilar, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 21 de la presente Resolución.
La Administración Tributaria podrá recabar otros datos de interés fiscal como el (los) correo(s) electrónico(s), teléfono(s), así como la georreferenciación de su domicilio o lugar donde realiza su actividad económica o productiva.
En caso de haberse realizado modificaciones a través de los operativos de control citados precedentemente, que tengan efecto sobre los datos registrados en el Documento de Exhibición NU, el contribuyente deberá aproximarse a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción a efecto de recabar su nuevo Documento de Exhibición NU y destrucción del Documento anterior.
III. Cuando se detecten inconsistencias entre los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), referidos a domicilio(s), actividad(es) económica(s) registrada (s) y/o dirección de la actividad comercial o productiva y los verificados en los operativos de control, y no se encuentre al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o encontrándose el mismo, se niegue a otorgar su conformidad, se asignará al contribuyente la marca de control correspondiente conforme al Artículo precedente e iniciará el procedimiento sancionador según normativa vigente.
El contribuyente podrá levantar la marca de control que hubiere sido asignada conforme a lo establecido en el Artículo 28 Bis de la presente Resolución.
IV. Cuando la Administración Tributaria detecte inconsistencias entre los datos registrados referente a domicilio(s), actividad(es) económica(s) en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) y los verificados en los operativos de control, podrá dar lugar al ejercicio de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a momento de su inscripción o modificación de información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) deberá registrar la (s) dirección (es) de su actividad comercial o productiva en caso que ésta sea distinta a la de su domicilio fiscal, presentando la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica cuya emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción o modificación para el área urbana, o 180 días para zonas fronterizas o áreas rurales.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales