Sellos de goma para facturas (RND 20-03)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000003

UTILIZACIÓN DE SELLO DE GOMA PARA FACTURAS MANUALES Y PREVALORADAS

La Paz, 06 de enero de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme al inciso m) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de esta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 79 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano y el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, establecen entre otros que la facturación siempre que sea autorizada por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, debiendo permitir la identificación de quien las emite, garantizar la verificación de la integridad de la información y datos registrados, de forma tal que cualquier modificación de las mismas ponga en evidencia su alteración y cumplir los requisitos de pertenecer únicamente a su titular y encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control.

Que el Artículo 4 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), establece que al perfeccionamiento del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la transacción deberá estar obligatoriamente respaldada por la emisión de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 843, concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del impuesto.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16 del 1 de julio de 2016, se reglamentó el procedimiento del Sistema de Facturación Virtual.

Que varios contribuyentes han reportado verse afectados por facturas dosificadas bajo las modalidades de facturación Manual y Prevalorada que fueron preimpresas con el rótulo “201…” correspondiente al campo donde se consigna la fecha de emisión.

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Se autoriza extraordinariamente a los Sujetos Pasivos con facturas dosificadas bajo las modalidades de facturación Manual y Prevalorada, cuya fecha de emisión haya sido preimpresa señalando la gestión “201…” a incorporar con un sello de goma la gestión “2020”, hasta el 31 de mayo de la presente gestión.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Mario Nava Morales Carrasco

Servicio de Impuestos Nacionales


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