Prórroga Módulo Hoteles (RND 20-02)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000002

PRÓRROGA PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE

La Paz, 3 de enero de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000012 de 10 de julio de 2019, “Reglamento para el Envío de Información de Servicios de Hotelería u Hospedaje”, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamenta el procedimiento, forma, plazos y medios para el envío de la información de los sujetos pasivos que prestan servicios de hotelería u hospedaje.

Que diversos contribuyentes que desarrollan la actividad de servicios de hotelería u hospedaje, solicitaron a la Administración Tributaria la prórroga para el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000012 de 10 de julio de 2019.

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para el envío de la información con vencimiento al último día hábil del mes de marzo de 2020, establecido en el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000012 de 10 de julio de 2019.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Hasta la entrada en vigencia de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, Sistema de Facturación Electrónica (SFE), en los campos de información del Parágrafo III del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000012 de 10 de julio de 2019, que requieran datos relacionados a “Códigos” del SFE, deberá consignarse el Número de Autorización de la factura o nota fiscal emitida.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Mario Nava Morales Carrasco

Servicio de Impuestos Nacionales


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