RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101900000018
MODIFICACIONES A LA RND Nº 101800000026 SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
La Paz, 29 de octubre de 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme al Inciso m) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de esta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que mediante RND Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018 modificada mediante RND Nº 101900000003 de 26 de febrero de 2019 y RND Nº 101900000006 de 22 de abril de 2019, el Servicio de Impuestos Nacionales dispuso el marco normativo para la implementación y reglamentación del Sistema de Facturación Electrónica, estableciendo los procedimientos, formatos, formalidades, requisitos para la autorización, modalidades de facturación, así como la conservación, inhabilitación, efectos tributarios de los Documentos Fiscales, registro de datos e información a la Administración Tributaria.
Que diversos sectores de contribuyentes han solicitado una postergación de la entrada en vigencia del Sistema de Facturación Electrónica, en virtud a los ajustes técnicos necesarios para su puesta en operación, determinando de esta manera la necesidad de modificar la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Facturación Electrónica.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Modificaciones).- I. Se modifica el Artículo 82 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, con el siguiente texto:
“Artículo 82. (Fecha Límite de Emisión).- Los Documentos Fiscales tendrán una fecha ¡imite de emisión de noventa (90) días, excepto los emitidos por alquileres y las Facturas de Contingencia, Notas Fiscales de Contingencia y Notas de Crédito – Débito, que tendrán una fecha límite de emisión de trescientos sesenta y cinco (365) días, vencidos los plazos establecidos no deberán ser emitidos.”
II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 100 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, con el siguiente texto:
“III. Los Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones deberán contar con un Código de Respuesta Rápido (QR) que contenga un número de control de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.”
III. Se modifica el primer párrafo del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 111 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, con el siguiente texto:
“Los Documentos Fiscales por la compra de bienes y servicios de contribuyentes alcanzados por el RC-IVA deberán consignar el Nombre y Apellido o Apellido y Documento de Identidad del comprador.”
IV. Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, con el siguiente texto:
“Primera.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables clasificados en grupos detallados en el Anexo A que forma parte indivisible de la presente Resolución, deberán adecuar e implementar su Sistema de Facturación en el marco de la presente Resolución Normativa de Directorio, de acuerdo al siguiente cronograma:
GRUPO | FECHA IMPLEMENTACIÓN |
I | 01/06/2020 |
II | 01/09/2020 |
III | 01/12/2020 |
IV | 01/03/2021 |
V | 01/06/2021 |
Se establece un período de adecuación de los sistemas, certificaciones y autorizaciones a partir de la publicación de la presente Resolución Normativa.
V. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, con el siguiente texto:
“I. Las dosificaciones de facturas Manuales o Preva.¡oradas autorizadas a través del Sistema de Facturación Virtual – SFV tendrán como fecha límite de emisión el 31 de mayo de 2020.
Extraordinariamente las dosificaciones de facturas Preva ¡oradas para espectáculos públicos iniciadas antes de la vigencia de la presente Resolución Normativa, cuyo evento sea realizado el 1 de junio de 2020 o de manera posterior a esta fecha, tendrán como fecha límite de emisión el día de realización del evento, autorizándose su emisión hasta dicha fecha.”
VI. Se modifica el parágrafo III de la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, con el siguiente texto:
“III. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán realizar la solicitud de trabajos de impresión de Documentos Fiscales Manuales a través del Sistema de Facturación Electrónico, a las Imprentas Autorizadas a partir del 1 de abril de 2020 conforme la presente Resolución Normativa, a efecto de que se proceda a la emisión del Documento Fiscal Manual por la venta de bienes y servicios a partir del 1 de junio de 2020.”
VII. Se modifica el primer párrafo de la Disposición Transitoria Sexta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, con el siguiente texto:
“Las Facturas o Notas Fiscales dosificadas en el Sistema de Facturación Virtual-SFV únicamente podrán ser emitidas hasta el 31 de mayo de 2020, por lo que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá anular las Facturas o Notas Fiscales no utilizadas en el SFV hasta las 23:59 horas del día 31 de mayo de 2020 y custodiar las mismas por el tiempo de prescripción establecido en normativa vigente cuando corresponda.”
VIII. Se modifica la Disposición Transitoria Séptima de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, con el siguiente texto:
“Séptima.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que utilizan las modalidades de Facturación Manual y Oficina Virtual del Sistema de Facturación Virtual-SFV, a partir del 1 de junio de 2020 utilizarán la modalidad de Facturación Manual y Portal Web del Sistema de Facturación Electrónico según corresponda hasta la fecha de implementación de la nueva Modalidad de Facturación establecida por la Administración Tributaria en la Disposición Transitoria Primera.”
IX. Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo III de la Disposición Transitoria Octava de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, con el siguiente texto:
“La información de los Libros de Compras y Ventas IVA de los periodos fiscales enero a diciembre del año 2019 de los Contribuyentes clasificados como Newton Específico que están alcanzados por el IVA, deberá enviarse en los plazos señalados en el cuadro precedente para la gestión 2020. La información de los Libros de Compras y Ventas IVA de los periodos fiscales enero a mayo del año 2020 de los Contribuyentes clasificados como Newton Específico que están alcanzados por el IVA, deberá enviarse hasta el 31 de julio de 2020 a través de la opción habilitada para el efecto en el Portal Web de la Administración Tributaria.”
X. Se modifica el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Octava de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, con el siguiente texto:
“IV. La información de los Libros de Compras y Ventas IVA podrá ser enviada utilizando el Módulo LCV-IVA FACILITO hasta el 31 de mayo de 2020. A partir del 1 de junio de 2020, esta información deberá ser enviada a través de la opción habilitada para el efecto en el Portal Web de la Administración Tributaria.”
XI. Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo I de la Disposición Transitoria Novena de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, con el siguiente texto:
“La emisión de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, deberá ser de forma impresa y/o electrónica de acuerdo a la modalidad de Facturación descrita precedentemente. Los Documentos Fiscales emitidos en las modalidades señaladas en el párrafo precedente, serán válidos para respaldar la liquidación de los impuestos IVA, RC-IVA, IUE y como descargo en el Sistema Tributario Integrado (STI) en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 111 de la presente Resolución Normativa”
XII. Se modifica la Disposición Final Única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, con el siguiente texto:
“Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2020.”
Artículo 2. (Incorporaciones).- Se incorpora como Inciso c) del Artículo 48 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026, el siguiente texto:
“c) Pruebas Piloto. – Una vez superadas las fases contempladas en los incisos a) y b) precedentes, el contribuyente con un sistema de facturación de tipo propio o proveedor deberá iniciar pruebas piloto de emisión de Documentos Fiscales electrónicos en ambientes controlados, en coordinación con la Administración Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Se amplía hasta el 31 de mayo de 2020, la fecha límite de emisión de las facturas Manuales o Prevaloradas autorizadas con fecha límite de emisión al 31 de octubre de 2019.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Servicio de Impuestos Nacionales