(ABROGADA) Módulo Hoteles

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101900000001

ABROGADA por la RND-101900000012

REGLAMENTACIÓN PARA LA PREPARACIÓN Y ENVÍO DE INFORMACIÓN POR CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD DE SERVICIO DE HOTELERÍA

La Paz, 29 de enero de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que el Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria tiene las facultades de, entre otras, control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación.

Que el numeral 4 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que el sujeto pasivo tiene la obligación de respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas. Asimismo, el artículo 71 de la citada ley, dispone que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria.

Que conforme a normativa expuesta, los contribuyentes tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, sobre la actividad económica que realizan; por lo que corresponde establecer el procedimiento, forma, plazos y medios para el envío de la información generada por los sujetos pasivos que desarrollan la actividad de servicios de hotelería.

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de los sujetos pasivos que prestan servicios de hotelería u hospedaje.

Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a las empresas unipersonales o jurídicas que presten servicios de hotelería u hospedaje (Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas y refugios de vacaciones u otros establecimientos de pernocte o alojamiento temporal).

Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

a) Servicio de Hotelería: Servicios de hospedaje y sus conexos (alimentación, lavandería, Spa, sauna, salón de eventos y otros), prestado a los huéspedes por Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas, refugios de vacaciones u otros establecimientos que presten servicios de pernocte o alojamiento temporal.

b) Medio de Pago: Instrumento utilizado por el huésped para realizar el pago por el servicio recibido, como ser: efectivo, depósito bancario, transferencia bancaria o tarjeta electrónica.

c) Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro.

d) Inconsistente e incompleta: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado.

CAPÍTULO II

ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE HOTELERÍA

Artículo 4. (Información de la actividad servicios de hotelería).- Los sujetos pasivos contemplados en el artículo 2 de la presente Resolución, informarán a la Administración Tributaria sobre los servicios de hotelería u hospedaje, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las siguientes especificaciones:

I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CASA MATRIZ Y SUCURSALES

Nombre de Archivo: HOSPEDAJE_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel)

Donde:

HOSPEDAJE: Denominación genérica para el nombre del archivo.

MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la información (MesAño);

NIT: Corresponde al NIT del Contribuyente obligado al envío de la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DE HOTELERIA:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)

Separador de decimales: carácter punto (.)

Sin separador de miles.

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
NIT del contribuyente Numérico (13) Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente (empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la actividad de servicios de hotelería).
Casa Matriz o sucursal Alfanumérico (20) Consignar casa matriz o el número de sucursal. Casa matriz Sucursal 1 Sucursal 2 Sucursal n
Nombre o razón social del propietario del establecimiento Texto (200) Consignar el nombre o razón social del propietario del establecimiento. (Ejemplo: Grupo Auza).
Nombre comercial del establecimiento Texto (200) Consignar el nombre comercial del establecimiento. (Ejemplo: Hotel Camino Real).
Dirección del establecimiento Alfanumérico (250) Consignar la dirección del establecimiento
Tipo de establecimiento Numérico (2) Consignar el tipo de establecimiento de acuerdo a los siguientes códigos: 1. Hotel 2. Apart Hotel. 3. Hotel Boutique. 4. Resort. 5. Hostal. 6. Residencial. 7. Alojamiento. 8. Cabañas o Refugios de vacaciones. 9. Búngalo. 10. Hotel de aeropuerto. 11. Casa de Huéspedes. 12. Otros de pernocte o alojamiento temporal
Descripción tipo de establecimiento (otros) Alfanumérico (Hasta 50 caracteres) Corresponde este registro, si en “tipo de establecimiento” se consignó el número “12”. Si no corresponde consignar cero (0).
Categoría del establecimiento Numérico (1) Consignar la categoría del establecimiento de acuerdo a los siguientes códigos: 1. 1 estrella. 2. 2 estrellas. 3. 3 estrellas. 4. 4 estrellas. 5. 5 estrellas. 6. Clase A. 7. Clase B. 8. Cateqoría única.
Número total de habitaciones Numérico (13) Consignar el total de habitaciones para hospedaje, pernocte o alojamiento temporal con las que cuenta el establecimiento.
Número total de departamentos Numérico (3) Consignar la cantidad total de departamentos, con los que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar cero (0).
Número total de cabañas o bungalows Numérico (3) Consignar la cantidad total de cabañas o bungalows con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar cero (0)

II. SERVICIO DE HOTELERÍA

NOMBRE DE ARCHIVO: SERVICIOHOTELERIA_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: SERVICIOHOTELERIA: Denominación genérica para el nombre del archivo. MMAAAA:Corresponde al período y gestión del envío de la Información (MesAño);

NIT: Corresponde al NIT del contribuyente obligado al envío de la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)

Separador de decimales: carácter punto (.)

Sin separador de miles.

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
NIT del contribuyente Numérico (13) Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente (empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la actividad de servicios de hotelería).
Casa Matriz o Sucursal Alfanumérico (20) Consignar la casa matriz o el número de sucursal. Casa matriz Sucursal 1 Sucursal 2 Sucursal n
Modalidad de Registro del huésped Numérico (1) Seleccionar la modalidad de registro del huésped que utiliza el establecimiento, de acuerdo a los siguientes códigos: 1. Tarjetas de registro 2. Libros de registro 3. Otro sistema de registro
Descripción de la modalidad de otro sistema de registro Alfanumérico (30) Describir la modalidad de registro del huésped utilizada por el establecimiento, en caso de haber seleccionado el código “3” en el campo “Modalidad de registro del huésped”, caso contrario llenar 0 (cero)
Numero de documento de identidad, carnet de extranjería, Pasaporte o documento equivalente del huésped Alfanumérico (20) Consignar el número de documento de identidad, carnet de extranjería, pasaporte o documento equivalente de cada huésped.
Nacionalidad Texto (50) Consignar la nacionalidad de cada huésped.
Fecha de Ingreso al establecimiento Fecha dd/mm/aaaa Consignar fecha de ingreso de cada huésped al establecimiento.
Fecha de Salida del establecimiento Fecha dd/mm/aaaa Consignar fecha de salida de cada huésped del establecimiento, tomándose como parámetro este dato para la remisión de la información. (check out).
Días de pernocte o alojamiento temporal Numérico (3) Consignar los días de pernocte o alojamiento temporal de cada huésped.
Tipo de habitación utilizada por el huésped Alfanumérico (2) Consignar el tipo de habitación utilizada por cada huésped, de acuerdo a los siguientes códigos: 1. Habitación 2. Suites. 3. Departamento 4. Cabaña 5. Otros Cuando el huésped durante su estadía cambie de estatus de unidad habitacional, por ejemplo de una habitación a una suite o departamento, se deberá informar en filas separadas por cada servicio de hospedaje utilizado.
Descripción del tipo de habitación utilizada (otros) Alfanumérico (30) Describir el tipo de habitación utilizada por cada huésped en caso de haber seleccionado el código “9” en el campo “Tipo de habitación utilizada por el huésped”, caso contrario llenar 0 (cero).
Importe cobrado al huésped Numérico (6) Consignar el importe total cobrado al huésped, a la agencia de viajes u otros terceros, por el servicio de hotelería. Si el importe total cobrado corresponda a un grupo de huéspedes y se emite un solo documento fiscal, deberá consignar este dato al huésped a quien se emitió la misma, y en los registros de huéspedes vinculados al documento fiscal emitido, dejar la casilla sin dato (vacía).
    Si por el importe total cobrado se emite el documento fiscal a una agencia de viajes u otros terceros, deberá consignar este dato al primer huésped registrado, y en los registros de huéspedes vinculados al documento fiscal emitido, dejar la casilla sin dato (vacía). Si el servicio prestado al huésped corresponde a un pago anticipado – contrato, dejar la casilla sin datos (vacía) en cada registro de huésped.
Tipo de documento fiscal Numérico (2) Consignar el tipo de documento fiscal emitido de acuerdo a los siguientes códigos: 1. Factura (con derecho a crédito fiscal) 2. Nota Fiscal (sin derecho a crédito fiscal).
Número del documento fiscal Numérico (20) Consignar número del documento fiscal emitido. Si el documento fiscal fue emitido a un solo huésped, agencia de viajes u otros terceros, repetir el dato por cada huésped informado que esté vinculado al documento fiscal emitido.
Código Único de Facturación (CUF) o Código de Autorización de emisión de Documentos Fiscales (CAED) Numérico (20) Consignar el dato alfanumérico generado por el sistema de facturación del contribuyente o el otorgado por la Administración Tributaria para cada Documento Fiscal.
Código Único de Facturación Diaria Numérico (20) Consignar el dato alfanumérico generado por la administración tributaria. Corresponde este registro si consigno el Código Único de Facturación (CUF) caso contrario llenar 0 (cero)
Medio de Pago Numérico (1) Consignar uno de los siguientes valores 1. Efectivo. 2. Tarjeta Electrónica (Crédito, Débito o Prepago). 3. Cheque. 4. Transferencia Bancaria. 5. Depósito bancario. 6. Pago anticipado – Contrato. 7. Otros.
Descripción del medio de pago (otros) Alfanumérico (15) Describir el medio de pago en caso de haber seleccionado el código “7” en el campo “Medio de Pago” (ejemplo: pago mixto: 1 y 2), caso contrario llenar 0 (cero).
Medio de reserva Texto (2) Consignar el medio por el que se realizó la reserva de la habitación 1. Agencia de viajes con residencia en el país. 2. Agencia de viajes extranjera sin residencia en el país. 3. Internet u otra comunicación electrónica. 4. Personal. Si no corresponde consignar cero «0».
NIT de la agencia de viajes con residencia en el país Numérico (13) Si consignó en la columna precedente “Agencia de viajes con residencia en el país”, consignar el Número de Identificación Tributaria de la agencia de viajes que realizó la reserva; caso contrario consignar cero “0”.
Agencia de Viajes (clasificación) Numérico (1) Si consignó en la columna “medio de reserva” el código “1”, seleccionar uno de los siguientes valores: 1. Agencia de viajes – comisionista 2. Agencia de viajes – cliente Si no corresponde consignar cero «0».
Nombre de Motor de Reserva Alfanumérico (20) Si consignó en la columna “medio de reserva” el código “3”, consignar el nombre del motor de reserva (ejemplo: tripadvisor, expedia, hotelbeds trivago, booking, etc.)

III. COMISIONES A AGENCIAS U OTROS

NOMBRE DE ARCHIVO: COMISIONAGENCIAS_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: COMISIÓNAGENCIAS: Denominación genérica para el nombre del archivo. MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la Información (MesAño);

NIT: Corresponde al NIT del contribuyente obligado al envío de la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)

Separador de decimales: carácter punto (.)

Sin separador de miles.

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
NIT del contribuyente Numérico (13) Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente (empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la actividad de servicios de hotelería).
Casa Matriz o Sucursal Alfanumérico (20) Consignar la casa matriz o el número de sucursal. Casa matriz Sucursal 1 Sucursal 2 Sucursal n
NIT de la agencia de viajes u otros. Numérico (13) Consignar el Número de Identificación Tributaria de la agencia de viajes u otros que perciben la comisión. En caso de motores de reserva consignar cero “0”.
Nombre de la Agencia de Viajes u otros. Texto (15) Consignar el nombre de la agencia de viajes u otros que percibe comisión.
Importe comisión de la agencia de viajes u otros Numérico (6) Consignar el importe de la comisión que el establecimiento paga a la agencia de viajes u otros, expresado en bolivianos.
Forma de Pago de la comisión Numérico (2) Consignar la forma de pago por el cual el establecimiento paga a la agencia de viajes o al medio que capto al huésped: 1. Efectivo. 2. Tarjeta Electrónica (Crédito, Débito o Prepago). 3. Cheque 4. Transferencia Bancaria. 5. Depósito bancario. 6. Otros.
Descripción forma de pago (otros) Texto (150) Corresponde este registro, si en “forma de pago” se consignó el número “6”, para los otros valores consignar el dato cero “0”.
Nombre de la Entidad de Intermediación Financiera Texto (50) Si la forma de pago de la comisión corresponde a los códigos “4 o 5”, señalar el nombre de la entidad de intermediación financiera a la que se realizó la transacción.

Artículo 5. (Forma y plazos de envío de la información).- I. Los contribuyentes alcanzados por el artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar por única vez la información completa y sin errores, de acuerdo a la estructura de datos definida en el parágrafo I del artículo 4 de la presente Resolución, hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la vigencia de la presente Resolución o del inicio de actividades para nuevos emprendimientos, utilizando el Módulo Hoteles o el componente Servicios WEB, del Aplicativo contribuyentes SIAT.

Cuando se modifique el número de habitaciones, departamentos, cabañas o bungalows, respecto a la información consignada en el parágrafo I del artículo 4 de la presente Resolución, deberá efectuar el envío de la misma en el periodo a la modificación.

II. Los contribuyentes alcanzados por el artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar de manera bimensual la información completa y sin errores, de acuerdo a la estructura de datos definida en el parágrafo II del artículo 4 de la presente Resolución, hasta el último día hábil del mes siguiente al bimestre que se informa, utilizando el Módulo Hoteles o el componente Servicios WEB, del Aplicativo contribuyentes SIAT.

Los bimestres en los cuales el establecimiento no tenga información a remitir, subsiste la obligación del envió de información “sin movimiento”, utilizando el Módulo Hoteles o el componente Servicios WEB, del Aplicativo contribuyentes SIAT.

III. La información de acuerdo a la estructura de datos definida en el parágrafo III del Artículo 4 de la presente Resolución, deberá ser enviada completa y sin errores en el bimestre en que exista información a reportar, hasta el último día hábil del mes siguiente al bimestre que se informa, utilizando el Módulo Hoteles o el componente Servicios WEB, del Aplicativo contribuyentes SIAT.

IV. Cuando el contribuyente detecte que la información enviada contiene errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales que será considerado como un envío fuera de plazo.

Artículo 6. (Sanciones).- I. Los contribuyentes alcanzados por el artículo 2 de la presente Resolución, que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 5 de la presente Resolución, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.

II. El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

ÚNICA.- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000034 “Reglamentación para la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de servicio de hotelería” de fecha 21 de diciembre de 2018.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.- Se aprueba el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT el cual permite realizar el registro de la información referida a los servicios de hotelería, de acuerdo a estructura de datos definida en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2019.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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