RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000038
MODIFICACIONES A LA RND Nº 10-0033-16 “CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES”
La Paz, 28 de diciembre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que mediante el Artículo 70 de la citada Ley se establecen las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, asimismo el Numeral 9 del Artículo 66 del mismo texto legal establece que la Administración Tributaria tiene facultad específica para sancionar contravenciones que no constituyan delitos.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, se establecen las sanciones para cada una de las conductas contraventoras, en cumplimiento del Artículo 162 de la Ley Nº 2492.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101700000015 de 22 de junio de 2017 y RND Nº 10170000030 de 29 de diciembre de 2017, se realizan modificaciones y adiciones a la RND Nº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales.
Que es necesario realizar modificaciones y adecuaciones en la normativa de clasificación de sanciones por incumplimiento a deberes formales, a objeto de exponer de forma clara la sanción aplicable ante el incumplimiento de deberes formales debidamente tipificados en la norma tributaria vigente.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Sustitución).- I. Se sustituyen los Subnumerales 3.32 al 3.35 del Numeral 3 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-16, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, quedando redactados de la siguiente forma:
ANEXO I
REGIMEN GENERAL
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | IMPORTE DE LA SANCIÓN |
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS | PERSONAS JURÍDICAS |
3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVIO DE LA INFORMACION OBLIGATORIA
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN Y COSTOS DE CONSTRUCCIÓN
3.32 | No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 2.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador | 5.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
3.33 | Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
3.34 | Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 1.500 UFV | 3.000 UFV |
3.35 | Envío de información con errores de registro a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 750 UFV De 20 o más filas con errores | 1.500 UFV De 20 o más filas con errores |
II. Se sustituye el Numeral 5 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-16, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, quedando redactados de la siguiente forma:
ANEXO I
REGIMEN GENERAL
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | IMPORTE DE LA SANCIÓN |
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS | PERSONAS JURÍDICAS |
5. RELACIONADOS CON AGENTES DE INFORMACION
5.1 | No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT. | 2.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador | 5.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
5.2 | Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT. | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
5.3 | Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT. | 1.500 UFV | 3.000 UFV |
5.4 | Envío de la información con errores de registro, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT. | 750 UFV De 20 o más filas con errores | 1.500 UFV De 20 o más filas con errores |
5.5 | No enviar información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica). | 2.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | 5.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
5.6 | Enviar parcialmente información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica). | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
5.7 | Enviar información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica). | 1.100 UFV | 2.100 UFV |
5.8 | Enviar información rectificada fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica). | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
Artículo 2. (Incorporación).- Se incorporan los Subnumerales 3.36 al 3.39 al Numeral 3 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-16, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, con el siguiente texto:
ANEXO I
REGIMEN GENERAL
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | IMPORTE DE LA SANCIÓN |
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS | PERSONAS JURÍDICAS |
3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVIO DE LA INFORMACION OBLIGATORIA
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIO DE HOTELERIA
3.36 | No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador | 2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
3.37 | Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 500 UFV | 1.000 UFV |
3.38 | Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 700 UFV | 1.200 UFV |
3.39 | Envío de información con errores de registro a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. | 300 UFV De 20 o más filas con errores | 600 UFV De 20 o más filas con errores |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- Los Agentes de Información designados mediante Resolución Normativa de Directorio expresa que envíen su información por un medio distinto al “Aplicativo Agentes de Información SIAT”, en tanto no se disponga mediante Resolución lo contrario, continuarán con el envío de información en la forma y plazos establecidos en la norma reglamentaria de designación correspondiente. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el incumplimiento a la obligación formal de los Agentes de Información señalados, será sancionada de acuerdo al Subnumeral 5.1 al 5.4 del Numeral 5 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio Nº 100033-16 modificada por la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Servicio de Impuestos Nacionales