RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000037
MODIFICACIONES A LA RND Nº 10170000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017, APLICACIÓN DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
La Paz, 21 de diciembre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10170000030 de 29 de diciembre de 2017 establece las obligaciones, procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que apliquen las disposiciones contenidas en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que en el marco del Inciso m) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 es atribución del Servicio de Impuestos Nacionales diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que es necesario realizar modificaciones a la RND Nº 10170000030 de 29 de diciembre de 2017 a objeto de adecuar los mecanismos para la transmisión de la información por parte de los agentes de información definido en el Capítulo III de la citada Resolución.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Modificaciones).- I. Se modifica el Artículo 9 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10170000030 de 29 de diciembre de 2017, por el siguiente texto:
“Artículo 9. (Forma y plazos de envío de la Información).- Los agentes de información alcanzados por la presente Resolución deberán enviar la información completa y sin errores de las operaciones o transacciones señaladas precedentemente, de acuerdo a la estructura de datos definida en el Artículo 8 de la presente Resolución, hasta la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT, utilizando la Oficina Virtual o el componente Módulo Operaciones CDI del ApUcativo Agentes de Información SIAT, por el período en el que se hubiera realizado operaciones o transacciones por las que se remesó rentas de fuente boliviana.
Cuando en un período mensual no hubiera información a declarar, no subsistirá la obligación de envío de la información a través de la Oficina Virtual o del componente Módulo Operaciones CDI del ApUcativo Agentes de Información SIAT.
Cuando el Agente de Información, detecte que la información enviada contiene errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales que será considerado como un envío fuera de plazo”.
II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10170000030 de 29 de diciembre de 2017, por el siguiente texto:
“I. Los agentes de información que incumplan la obligación formal establecida en el Artículo 8 de la presente Resolución, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente”.
III. Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10170000030 de 29 de diciembre de 2017, por el siguiente texto:
“Primera.- Se aprueba el componente Módulo Operaciones CDI del ApUcativo Agentes de Información SIAT, para el cumplimiento de obligaciones de los Agentes de Información por aplicación de Convenios para evitar la Doble Imposición, de acuerdo a la estructura de datos definida en el Artículo 8 de la presente Resolución.”
Artículo 2. (Incorporaciones).- Se incorpora el Inciso e) al Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10170000030 de 29 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“e) Inconsistente e incompleta: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el período informado”.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única.- A la vigencia de la presente Resolución queda derogada la Disposición Adicional Segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10170000030 de 29 de diciembre de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Servicio de Impuestos Nacionales