RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000036
REGLAMENTACIÓN PARA LA PREPARACIÓN Y ENVÍO DE INFORMACIÓN POR CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE BIENES INMUEBLES.
La Paz, 21 de diciembre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.
Que el Artículo 95 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria para dictar la Resolución Determinativa debe controlar, verificar, fiscalizar o investigar los hechos, actos, datos, elementos, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible declarados por el sujeto pasivo. Asimismo, podrá investigar los hechos, actos y elementos del hecho imponible no declarados por el sujeto pasivo.
Que el Artículo 71 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria. Asimismo establece que esas obligaciones también serán cumplidas por los agentes de información, cuya designación, forma y plazo de cumplimiento será establecida reglamentariamente.
Que el numeral 6 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece como obligación del sujeto pasivo permitir la utilización de programas y aplicaciones informáticas provistos por la Administración, en los equipos y recursos de computación que utilizarán, así como el libre acceso a la información.
Que conforme a normativa expuesta, los contribuyentes tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, sobre la actividad económica que realizan; por lo que corresponde normar el procedimiento, forma, plazos y medios para el envío de información de toda clase de datos con trascendencia tributaria relacionada a la actividad de la construcción de bienes inmuebles.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de la actividad de Construcción de bienes inmuebles.
Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a las empresas unipersonales y personas jurídicas que en calidad de contratista o constructor, realicen actividades de Construcción de bienes inmuebles de Viviendas Unifamiliares, Edificios comerciales, Edificios habitacionales, Edificios mixtos (comerciales y habitacionales), Condominios y Urbanizaciones, Hospitales, Colegios y/o Escuelas, Hoteles, Universidades, Complejos, Centros Deportivos, Puentes, Carreteras y Represas.
Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:
a) Costo de construcción: Está compuesto por el costo de material directo, costo de mano de obra directa y los gastos indirectos, utilizados en la construcción de un bien inmueble.
b) Costo material directo: Son los elementos necesarios para la construcción de una obra, como por ejemplo: yeso, cemento, acero, fierro, arena, vidrio, ladrillo, puertas, ventanas y otros utilizados en la construcción de un bien inmueble.
c) Costo mano de obra directa: Es el costo de retribución por el esfuerzo físico y mental de la fuerza de trabajo que realiza la construcción.
d) Gasto indirecto: Están constituidos por el costo de material indirecto, costo de mano de obra indirecta, depreciaciones, energía eléctrica, agua, combustibles, repuestos y otros que no son aplicables directamente al costo de construcción.
e) Actividad de construcción: Construcción de bienes inmuebles en su propiedad o para terceros, Viviendas Unifamiliares, Edificios comerciales, Edificios habitacionales, Edificios mixtos (comerciales y habitacionales), Condominios y Urbanizaciones, Hospitales, Colegios y/o escuelas, Hoteles, Universidades, Complejos, Centros Deportivos, Puentes, Carreteras y Represas.
f) Bien inmueble: A efecto de la aplicación de la presente Resolución, son bienes inmuebles todo lo que está adherido a la tierra como: Viviendas Unifamiliares, Edificios comerciales, Edificios habitacionales, Edificios mixtos (comerciales y habitacionales), Condominios y Urbanizaciones, Hospitales, Colegios y/o escuelas, Hoteles, Universidades, Complejos, Centros Deportivos, Puentes, Carreteras y Represas.
g) Contrato de construcción: Es el documento que establece los derechos y las obligaciones del contratante y del contratista, relacionado a la construcción de bienes inmuebles.
h) Contratista: Empresa unipersonal o persona jurídica que es contratada por otra, a cuyo cargo se encuentra la construcción del bien inmueble de acuerdo al Contrato de Construcción.
i) Contratante: Persona natural, empresa unipersonal o persona jurídica, que contrata los servicios del contratista para la construcción de un bien inmueble.
j) Constructor: Empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la construcción de bienes inmuebles en su propiedad, prescindiendo de Contratista.
k) Subcontratista: Persona natural, empresa unipersonal o persona jurídica, contratada por el Contratista o Constructor, para realizar un determinado trabajo relacionado a la construcción del bien inmueble a cargo del Contratista o Constructor.
l) Fraccionamiento de Piso o Fracción Ideal de Piso: Porción de superficie que consta del área cubierta: privada, común privada y común; y área descubierta: privada, común privada y común, expresada en metros cuadrados (m2) y en porcentaje (%), correspondiente a una unidad funcional.
m) Aplicativo Contribuyentes SIAT.- Software desarrollado por la Administración Tributaria que permite realizar la captura de información estructurada para su envío o transferencia al SIN, conformada por dos componentes: módulos específicos y servicios WEB.
n) Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro.
o) Inconsistente e incompleta: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado.
p) Planilla de Avance de la obra o construcción: A efecto de la aplicación de la presente Resolución, corresponde al detalle que registra el costo del avance de la obra o construcción, contemplando el costo de los materiales, mano de obra y costos indirectos.
CAPÍTULO II
ENVÍO DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD CONSTRUCCIÓN
Artículo 4. (Información de la actividad de construcción).- El Contratista o Constructor informará a la Administración Tributaria sobre la construcción de cada bien inmueble que realice en su propiedad o para terceros, respecto a las características y costo de las construcciones de bienes inmuebles cuyo inicio sea posterior a la vigencia de la presente Resolución.
Para el caso de Sociedades Accidentales, la empresa designada líder en el documento de conformación o contrato de Asociación Accidental, deberá informar a la Administración Tributaria sobre la construcción de cada bien inmueble.
Tratándose de sociedades accidentales conformadas con empresas del exterior, la empresa domiciliada en territorio nacional será la responsable de informar a la Administración Tributaria sobre los bienes inmuebles que construyan.
La información deberá ser enviada utilizando el Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las siguientes especificaciones:
I. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE EN CONSTRUCCIÓN:
NOMBRE DE ARCHIVO: CONSTRUCTORES_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel)
Donde:
CONSTRUCCIÓN: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la información
(MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del Contribuyente obligado al envío de la información.
DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:
Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt) Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.
Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
NIT del contribuyente | Numérico (14) | Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente (empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la actividad de construcción de bienes inmuebles), es decir, del Contratista o Constructor. |
Sociedad Accidental | Numérico (1) | Consignar los siguientes valores: 1. Si corresponde a una Sociedad Accidental. 2. No corresponde a una Sociedad Accidental. |
Número de Testimonio de Sociedad Accidental | Alfanumérico (Hasta 20 caracteres) | Si consigna el número 1 en el campo Sociedad Accidental, registrar el número de Testimonio de la Sociedad Accidental en el formato número/gestión, Ejemplo: 142/2018. Si consigna el número 2 en el campo Sociedad Accidental, reqistrar cero (0). |
Fecha de suscripción del testimonio de la sociedad accidental | Formato dd/mm/aaaa | Si consigna el número 1 en el campo Sociedad Accidental, registrar la fecha de la suscripción del testimonio de la sociedad accidental, si no corresponde consignar cero (0). |
Nombre o razón social de la sociedad accidental | Alfanumérico (Hasta 100 caracteres) | Si consigna el número 1 en el campo Sociedad Accidental, consignar el nombre de la sociedad accidental, si no corresponde consignar cero (0). |
NIT de los socios de la sociedad accidental | Numérico (14) | Consignar el NIT de los socios que conforman la sociedad accidental, si no corresponde consignar cero (0). Utilizando el carácter punto y coma (;) como separador de cada socio. |
Nº de identificación de la construcción | Numérico (2) | Consignar un número de identificación para cada obra o construcción de bien inmueble. (Ejemplo: 1, 2, 3, etc.). |
Número de Contrato de Construcción | Alfanumérico (Hasta 20 caracteres) | Consignar el número de contrato de construcción en el formato número/gestión (Ejemplo: 142/2018). |
Fecha del contrato de construcción | Formato dd/mm/aaaa | Consignar la fecha del contrato de construcción. |
Importe total del contrato (Bs) | Numérico (14,2) | Consignar el importe total del contrato (prestación de servicios) por la construcción del bien inmueble expresado en bolivianos. |
Número de Contrato modificatorio de construcción | Alfanumérico (Hasta 20 caracteres) | Consignar el número de contrato modificatorio de construcción en el formato número/gestión (Ejemplo: 142/2018), si no corresponde consignar cero (0). |
Fecha del contrato modificatorio de construcción | Formato dd/mm/aaaa | Consignar la fecha del contrato de construcción, si no corresponde consignar cero (0). |
Importe total del contrato modificatorio (Bs) | Numérico (14,2) | Consignar el importe total del contrato modificatorio (prestación de servicios) por la construcción del bien inmueble expresado en bolivianos, si no corresponde consignar cero (0). |
Tipo de construcción | Numérico (2) | Consignar el tipo de construcción del bien inmueble, de acuerdo a los siguientes valores: 1. Vivienda Unifamiliar 2. Edificio Comercial, 3. Edificio habitacional, 4. Edificio mixto (comercial y habitacional), 5. Condominio, 6. Urbanización, 7. Hospital, 8. Colegio y/o escuela, 9. Hotel, 10. Universidad, 11. Complejo, 12. Centro deportivo, 13. Puente, 14. Carretera, 15. Represa. |
Destino del bien inmueble | Numérico (1) | Consignar el destino del bien inmueble, de acuerdo a los siguientes valores: 1. Comercial 2. Vivienda 3. Mixto (comercial y habitacional) 4. Social |
Tiempo estimado de duración de la construcción del bien inmueble | Numérico (3) | Consignar el tiempo estimado en meses de duración de la construcción del bien inmueble. |
Periodicidad de la planilla de avance de obra | Alfanumérico (Hasta 20 caracteres) | Consignar la periodicidad pactada en la que el contratista debe presentar la planilla de avance de obra al contratante, de acuerdo a los siguientes valores: 1. Mensual 2. Bimensual 3. Trimestral 4. Otros En el caso de que la construcción del bien inmueble sea realizada por el constructor, deberá señalar la periodicidad con la que se elaborará la planilla de avance de obra, seleccionando uno de los valores previamente descritos. Para contrataciones con el Estado la periodicidad será mensual. |
Descripción de la periodicidad de la planilla de avance de obra (otros) | Alfanumérico (15) | Describir la periodicidad de la planilla de avance de obra en caso de haber seleccionado el código “4” en el campo “Periodicidad de la planilla de avance de obra”, caso contrario llenar 0 (cero). (Ejemplo: semestral). |
Financiamiento de Entidad Financiera | Numérico (1) | Consignar si el financiamiento se realiza a través de una entidad financiera, de acuerdo a los siguientes valores: SiNo |
Nombre de la Entidad Financiera | Alfanumérico (100) | Consignar el nombre de la entidad financiera, si no corresponde consignar cero (0). |
Nombre del o los propietarios del bien inmueble en construcción | Alfanumérico (Hasta 100 caracteres) | Consignar el nombre completo del o los propietarios del bien inmueble en construcción. Utilizando el carácter punto y coma (;) como separador de cada propietario |
NIT o CI del o los propietarios del bien inmueble en construcción | Alfanumérico (Hasta 14 caracteres) | Consignar el NIT o CI del o los propietarios del bien inmueble en construcción, según corresponda. En caso de CI consignar el lugar de expedición. Utilizando el carácter punto y coma (;) como separador de cada documento en el mismo orden del registro de los nombres de los propietarios. |
Nombre del bien inmueble en construcción | Alfanumérico (Hasta 100 caracteres) | Consignar el nombre del bien Inmueble en construcción (ejemplo: Edificio Margarita). Si no corresponde, consignar cero (0) |
Departamento | Texto (Hasta 50 caracteres) | Consignar el Departamento donde se realiza la construcción del bien inmueble. |
Municipio | Alfanumérico (Hasta 50 caracteres) | Consignar el Municipio donde se realiza la construcción del bien inmueble. |
Ciudad/Localidad | Alfanumérico (Hasta 50 caracteres) | Consignar la ciudad o localidad donde se realiza la construcción del bien inmueble. |
Dirección del bien inmueble en construcción | Alfanumérico (Hasta 100 caracteres) | Consignar la dirección del bien inmueble en construcción (zona, calle, avenida, número de domicilio). |
Permiso de Construcción Aprobado | Alfanumérico (Hasta 50 caracteres) | Consignar el Número de Informe del Permiso de Construcción Aprobado. Si no se cuenta con el dato, consignar cero (0). |
Fecha de aprobación del permiso de construcción. | Formato dd/mm/aaaa | Consignar la fecha de aprobación del permiso de construcción. Si no corresponde consignar cero (0). |
Total metros cuadrados u otra unidad de medida del bien inmueble en construcción | Alfanumérico (Hasta 50 caracteres) | Consignar la cantidad total de metros cuadrados del bien inmueble en construcción conforme al fraccionamiento de piso o fracción ideal de piso, del bien inmueble de acuerdo a normativa de cada Departamento a nivel nacional; u otra unidad de medida conforme la característica del bien inmueble en construcción. (Ejemplo: 300 m2, 500 Km). |
Costo unitario por metro cuadrado u otra unidad de medida del bien inmueble en construcción según Presupuesto (Bs) | Numérico (14,2) | Consignar el costo unitario por metro cuadrado u otra unidad de medida del bien inmueble en construcción según Presupuesto, expresado en bolivianos. |
Costo Total del material directo del bien inmueble en construcción según Presupuesto (Bs) | Numérico (14,2) | Consignar el costo total del material directo del bien inmueble en construcción según Presupuesto, expresado en bolivianos. |
Costo Total de la mano de obra directa del bien inmueble en construcción según Presupuesto (Bs) | Numérico (14,2) | Consignar el costo total de la mano de obra directa del bien inmueble en construcción según Presupuesto, expresado en bolivianos. |
Costo Total del Gasto Indirecto del bien inmueble en construcción según Presupuesto (Bs) | Numérico (14,2) | Consignar el costo total del gasto indirecto del bien inmueble en construcción según Presupuesto, expresado en bolivianos. |
Costo Total del bien inmueble en construcción según Presupuesto (Bs) | Numérico (14,2) | Consignar el costo total del bien inmueble en construcción según Presupuesto, que resulta de la suma del costo total de material directo, costo total mano de obra directa y costo total del gasto indirecto, expresado en bolivianos. |
II. COSTO DE CONSTRUCCIÓN DEL BIEN INMUEBLE
NOMBRE DE ARCHIVO: COSTOCONS_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel)
Donde:
COSTOCONS: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la
información (Mes Año);
NIT: Corresponde al NIT del contribuyente obligado al envío
de la información.
DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DE COSTO:
Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Nombre del campo
Tipo de Dato
Descripción
Sin separador de miles.
Nº de identificación construcción | Numérico (2) | Consignar y mantener el número de identificación para cada obra o construcción de bien inmueble consignado en el cuadro anterior. Repetir el dato en el resto de filas. |
NIT del contribuyente | Numérico (14) | Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente (empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la actividad de construcción), es decir, del contratista o constructor. |
Nombre del bien inmueble | Alfanumérico (Hasta 100 caracteres) | Consignar el nombre del bien inmueble en construcción. Si no corresponde, consignar cero (0). |
Periodo de la Planilla de avance de la obra o construcción | Alfanumérico dd/mm/aaaa a dd/mm/aaaa | Registrar el periodo que comprende la planilla de avance de la obra o construcción informada. Validando que el formato dd/mm/aaaa contenga dígitos numéricos separados por el carácter “/”. El separador de datos de dd/mm/aaaa debe ser el carácter “a”. |
Número de Planilla de avance de la obra o construcción | Alfanumérico (Hasta 50 caracteres) | Registrar el número que corresponda al periodo informado de la planilla de avance de la obra o construcción. |
Descripción del item | Alfanumérico (Hasta 50 caracteres) | Consignar el nombre del ítem de construcción ejecutada (Ejemplo: demolición, excavación, otros). |
Unidad de medida del item | Alfanumérico (Hasta 10 caracteres) | Consignar la unidad de medida del item de construcción realizada (Ejemplo: Pza, m3, m2, otros). |
Cantidad Construida Acumulada Anterior | Numérico (10,2) | Registrar la cantidad de avance acumulada de la planilla de avance de la obra o construcción inmediata anterior, referida al item de construcción ejecutada. |
Cantidad construida en el periodo | o c ) ri 2 US u( N | Registrar la cantidad de avance en el periodo, referida al item de construcción ejecutada. |
Cantidad construida Acumulada Actual | Numérico (10,2) | Registrar la cantidad de avance acumulada actual, que resulta de la suma de la cantidad construida acumulada de la planilla de avance de la obra o construcción inmediata anterior más la cantidad construida en el periodo actual, referida al ítem de construcción ejecutada. |
Costo de materiales directos acumulado del periodo anterior (Bs) | Numérico (14,2) | Consignar el costo de los materiales directos acumulado del periodo anterior expresado en bolivianos, referido al item de construcción ejecutada. (Ejemplo: demolición, excavación, zapatas, vigas de arriostre, loza de cimentación, muro de contención, otros). |
Costo de materiales directos en el periodo actual (Bs) | Numérico (14,2) | Consignar el costo de materiales directos utilizados en la construcción en el periodo actual expresado en bolivianos, referido al ítem de construcción ejecutada. (Ejemplo: demolición, excavación, zapatas, vigas de arriostre, loza de cimentación, muro de contención, otros). |
Costo de materiales directos acumulado hasta el periodo actual (Bs) | Numérico (14,2) | Consignar el costo de materiales directos acumulado hasta el periodo actual expresado en bolivianos, que resulta de la suma del costo de los materiales directos acumulados de la planilla de avance de la obra o construcción inmediata anterior más el costo de los materiales directos utilizados en el periodo actual referido al ítem de construcción ejecutada. |
Costo Mano de Obra acumulado del periodo anterior (Bs) | Numérico (14,2) | Registrar el costo de la mano de obra acumulado del periodo anterior expresado en bolivianos, referido al item de construcción ejecutada. (Ejemplo: demolición, excavación, zapatas, vigas de arriostre, loza de cimentación, muro de contención, otros). |
Costo Mano de Obra en el periodo actual (Bs) | Numérico (10,2) | Registrar el costo de la mano de obra en el periodo actual expresado en bolivianos, referido al item de construcción ejecutada. (Ejemplo: demolición, excavación, zapatas, vigas de arriostre, loza de cimentación, muro de contención, otros). |
Costo Mano de Obra acumulada hasta el periodo Actual (Bs) | Numérico (14,2) | Registrar el costo de la mano de obra acumulado hasta el periodo actual expresado en bolivianos, que resulta de la suma del costo de mano de obra acumulada de la planilla de avance de la obra o construcción inmediata anterior más el costo de mano de obra en el periodo actual, referido al item de construcción ejecutada. |
Gastos Indirectos acumulados del periodo anterior (Bs) | Numérico (14,2) | Registrar el gasto indirecto acumulado del periodo anterior expresado en bolivianos, referido al item de construcción ejecutada. (Ejemplo: demolición, excavación, zapatas, vigas de arriostre, loza de cimentación, muro de contención, otros). |
Gastos Indirectos en el periodo actual (Bs) | Numérico (14,2) | Registrar el gasto indirecto del periodo actual expresado en bolivianos, referido al item de construcción ejecutada. (Ejemplo: demolición, excavación, zapatas, vigas de arriostre, loza de cimentación, muro de contención, otros). |
Gastos indirectos acumulados hasta el periodo actual (Bs) | Numérico (14,2) | Registrar el gasto indirecto acumulado hasta el periodo actual expresado en bolivianos, que resulta de la suma del gasto indirecto acumulado de la planilla de avance de la obra o construcción inmediata anterior más el gasto indirecto del periodo actual, referido al item de construcción ejecutada. |
Costo Total del bien inmueble en construcción (Bs) | Numérico (14,2) | Consignar el costo total del bien inmueble en construcción expresado en bolivianos, que resulta de la suma del costo total acumulado de material directo, costo total acumulado de mano de obra directa y costo total acumulado del gasto indirecto, hasta el periodo actual. |
Artículo 5. (Respaldo documental de la información).- La información proporcionada de acuerdo al Artículo 4 de la presente Resolución, deberá provenir de los registros contables debidamente documentados, misma que podrá ser verificada por la Administración Tributaria en el marco de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación.
Artículo 6. (Forma y plazos de envío de la información).- I. Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar por única vez la información completa y sin errores de acuerdo a la estructura de datos definida en el Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución por única vez, hasta el último día hábil del mes subsiguiente al periodo en que se inicia la construcción, utilizando el Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
II. Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar la información completa y sin errores de acuerdo a la estructura de datos definida en el Parágrafo II del Artículo 4 de la presente Resolución, cuando corresponda de acuerdo a la periodicidad de elaboración de la planilla de avance de obra, registrada en la casilla “Periodicidad de la planilla de avance de obra” del Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta el último día hábil del mes subsiguiente al periodo que se informa, utilizando el Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
III. La obligación de envío de la información detallada en el Parágrafo II del Artículo 4 de la presente Resolución subsiste hasta la conclusión de la construcción del bien inmueble. Debiendo continuar con el envío de la información señalada de otras construcciones de bienes inmuebles que estuviesen en curso.
IV. Cuando el contribuyente detecte que la información enviada contiene errores, inconsistencias o esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales que será considerado como un envío fuera de plazo.
Artículo 7. (Sanciones).- I. Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 6 de la presente Resolución, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.
II. El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, que hubieren iniciado la construcción de bienes inmuebles con anterioridad a la vigencia de la presente normativa, deberán enviar la información de acuerdo a la estructura de datos definida en el Artículo 4 hasta el último día hábil del mes subsiguiente al periodo en que entre en vigencia la presente Resolución, utilizando el Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT, consignando en su primer envío lo siguiente:
a) Por una sola vez, la información establecida en la estructura de datos del Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución.
b) La información establecida en el Parágrafo II del Artículo 4 de la presente Resolución, registrando cuando corresponda el saldo de los costos acumulados del periodo anterior, periodo actual y acumulado actual (costo de material directo, costo de mano de obra directa y costos indirectos), por item, debiendo en los periodos siguientes realizar el envío de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.
SEGUNDA.- El Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT estará disponible a partir del 02 de enero de 2019.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- Se aprueba el Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT disponible en el sitio web www.impuestos.gob.bo, el cual permite realizar el registro de la información referida a la construcción de bienes inmuebles, de acuerdo a la estructura de datos definida en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Servicio de Impuestos Nacionales