RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000035
DESIGNACIÓN COMO AGENTES DE INFORMACIÓN A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS ELECTRÓNICAS AUTORIZADAS POR LA ASFI
La Paz, 21 de diciembre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 71 de la Ley Nº 2492, establecen respectivamente que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria, asimismo que estas obligaciones también serán cumplidas por los agentes de información cuya designación, forma y plazo de cumplimiento serán establecidos reglamentariamente.
Que el Artículo 100 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, confiere a la Administración Tributaria amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de las cuales podrá exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nro. 10-0027-07 de 10 de octubre de 2007 designó como agentes de información a las empresas administradoras de tarjetas de crédito, estableciendo la forma de preparación de la información a ser presentada al Servicio de Impuestos Nacionales.
Que la Administración Tributaria para un mejor control y verificación de las obligaciones tributarias y del comportamiento tributario de los contribuyentes, requiere contar con información oportuna de las transacciones comerciales pagadas con tarjetas electrónicas.
Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto designar como agentes de información a las Empresas Administradoras de Tarjetas Electrónicas, así como reglamentar el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información, por pagos realizados a través de tarjetas electrónicas por transacciones comerciales de venta de bienes y servicios.
Artículo 2. (Definiciones).- Para efectos tributarios en la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Empresa Administradora de Tarjetas Electrónicas.- Persona Jurídica constituida como empresa de servicios financieros complementarios, autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), cuya actividad principal es la administración de tarjetas electrónicas.
2. Tarjeta Electrónica.- Instrumento electrónico de pago que permite al tarjetahabiente instruir órdenes de pago. Se consideran tarjetas electrónicas las tarjetas de débito, crédito y prepagadas autorizadas por ASFI.
3. Sistema Integrado de la Administración Tributaria – Desktop.- Conjunto de aplicaciones o componentes interrelacionadas que permite procesar, gestionar y enviar información de carácter tributario a efecto del cumplimiento de obligaciones conferidas según normativa tributaria específica.
4. Aplicativo Agentes de Información SIAT.- Software desarrollado por la Administración Tributaria que permite realizar la captura de información estructurada para su envío o transferencia al SIN, conformada por dos componentes: módulos específicos y servicios WEB.
5. Servicio WEB.- Componente del Aplicativo Agentes de Información SIAT que consiste en un servicio de comunicación electrónico habilitado por la Administración Tributaria, que permite al SIN la recepción de información estructurada según normativa específica, cuyas especificaciones técnicas son coordinadas por las áreas tecnológicas responsables del envío y recepción.
6. Reversión: Proceso por el cual la Empresa Administradora de Tarjetas Electrónicas realiza la devolución al comprador del monto total o parcial pagado con tarjeta electrónica. Dicha devolución se efectúa mediante abono a la cuenta bancaria del comprador.
7. Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro.
8. Inconsistente e incompleta: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado.
CAPÍTULO II
DESIGNACIÓN DE AGENTES DE INFORMACIÓN Y ENVÍO DIGITAL DE LA INFORMACIÓN
Artículo 3. (Agente de Información).- Para fines de control tributario de todas las transacciones comerciales de venta de bienes, servicios y reversiones de transacciones pagadas a través de medios electrónicos, se designa como agentes de información a las Empresas Administradoras de Tarjetas Electrónicas siguientes:
RAZÓN SOCIAL | NIT |
ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO S.A. – A.T.C. S.A. | 1020397027 |
LINKSER EMPRESA ADMINISTRADORA DE TARJETAS ELECTRONICAS S.A. | 1015153021 |
Artículo 4. (Estructura de la Información).- Los agentes de información designados en el Artículo 3 de la presente Resolución, deberán enviar la información de pagos realizados a través de tarjetas electrónicas por transacciones comerciales de venta de bienes, servicios y reversión de transacciones de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1. TRANSACCIONES DE VENTA DE BIENES Y SERVICIOS:
DETALLE DE LOS CAMPOS:
Formato del archivo: CSV
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.
Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
NIT AGENTE DE INFORMACIÓN | Numérico (14) | Consignar el NIT del agente de información. |
NIT VENDEDOR | Numérico (14) | Consignar el NIT del comercio que realiza la venta del bien o servicio. |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL VENDEDOR | Alfanumérico (Hasta 150 caracteres) | Consignar la razón social del comercio que realiza la venta del bien o servicio. |
ACTIVIDAD COMERCIO | Alfanumérico (Hasta 100 caracteres) | Descripción del rubro o actividad asignada por el agente de información. |
DIRECCIÓN DEL VENDEDOR | Alfanumérico (Hasta 150 caracteres) | Consignar la dirección del comercio en la que se encuentra registrado y asignado el dispositivo POS que realizó la venta o la dirección registrada del comercio. |
NÚMERO DE TARJETA ELECTRÓNICA | Alfanumérico (Hasta 30 caracteres) | Consignar el número de la tarjeta electrónica con la que se realizó la transacción. El número será truncado, excepto los primeros 6 dígitos y los últimos 4 dígitos. |
FECHA DE LA TRANSACCIÓN | Formato dd/mm/aaaa | Fecha en la que se realizó la transacción. |
IMPORTE DE LA TRANSACCIÓN | Numérico (10,2) | Consignar el importe de la transacción de venta expresado en Bolivianos |
NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE LA TRANSACCIÓN | Alfanumérico (20) | Consignar el número de autorización de la transacción |
COMPROBANTE DE LA TRANSACCIÓN | Alfanumérico (Hasta 20 caracteres) | Consignar el número de comprobante de la transacción |
TIPO DE TARJETA ELECTRÓNICA | Numérico (1) | Consignar el tipo de tarjeta electrónica utilizada: 1. Tarjeta VISA crédito 2. Tarjeta MASTER crédito 3. Tarjeta de Débito 4. Otra Tarjeta TC/TD/PREPAGO |
NIT ENTIDAD FINANCIERA EMISORA DE LA TARJETA ELECTRONICA | Numérico (14) | NIT del Banco o Entidad Financiera emisor de la tarjeta electrónica. En caso de entidades extranjeras no reguladas por ASFI, consignar el valor 0 |
NOMBRE ENTIDAD FINANCIERA EMISORA DE TARJETA ELECTRONICA | Alfanumérico (Hasta 150 caracteres) | Nombre o razón social del Banco o Entidad Financiera emisor de la tarjeta electrónica que administra la empresa Administradora de Tarjetas Electrónicas. Cuando no corresponda consignar el valor 0. |
MOVIMIENTO DEL PROCESO | Numérico (1) | Consignar la vía por la que se realizó el pago con los siguientes valores: 1. Dispositivo Point Of Sale (POS) 2. Pasarela Web 3. Otro tipo de canal |
2. REVERSIÓN DE TRANSACCIONES DE VENTA DE BIENES Y SERVICIOS:
DETALLE DE LOS CAMPOS:
Formato del archivo: CSV
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.
Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
NIT AGENTE DE INFORMACIÓN | Numérico (14) | Consignar el NIT del agente de información. |
NIT VENDEDOR | Numérico (14) | Consignar el NIT del comercio que realiza la venta del bien o servicio. |
NÚMERO DE TARJETA ELECTRÓNICA | Alfanumérico (Hasta 30 caracteres) | Consignar el número de la tarjeta electrónica con la que se realizó la transacción. El número será truncado, excepto los primeros 6 dígitos y los últimos 4 dígitos. |
FECHA DE LA TRANSACCIÓN ORIGEN | Formato dd/mm/aaaa | Fecha en la que se realizó la transacción de venta, a revertir. |
NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE LA TRANSACCIÓN ORIGEN | Numérico (20) | Consignar el número de autorización de la transacción a revertir. |
COMPROBANTE DE LA TRANSACCIÓN ORIGEN | Alfanumérico (Hasta 20 caracteres) | Consignar el número de comprobante de la transacción a revertir. |
FECHA DE LA REVERSION | Formato dd/mm/aaaa | Fecha en la que se realizó la reversión de la transacción comercial de venta. |
MONTO REVERTIDO | Numérico (10,2) | Consignar el importe de la reversión. Expresado en Bolivianos. |
Artículo 5. (Forma y plazos de envío de la información).- I. Los Agentes de Información establecidos en la presente Resolución, deberán enviar mensualmente, la información completa y sin errores de las transacciones comerciales de venta de bienes, servicios y reversiones, de acuerdo a la estructura de datos definida en el Artículo precedente, hasta el último día hábil del mes siguiente del periodo que se informa, utilizando el componente Servicios WEB del Aplicativo Agentes de Información SIAT.
II. Se considerará cumplido el envío en la forma y plazos establecidos, cuando la transmisión de la información inicie dentro de plazo y los datos sean validados y consolidados en la base de datos del SIN, caso contrario se considerará un incumplimiento a deber formal.
III. Cuando el Agente de Información, detecte que la información enviada y consolidada en la base de datos del SIN contiene errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá reenviar la información en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales que será considerado como un envío fuera de plazo.
Artículo 6. (Sanciones).- I. Los agentes de información que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 5 de la presente Resolución, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.
II. El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se aprueba el Aplicativo Agentes de Información SIAT que permite la captura de información estructurada conforme a normativa específica, para su envío o transferencia al SIN, conformada por dos componentes: módulos específicos y servicios WEB.
Segunda.- Se aprueba el componente Servicios WEB del Aplicativo Agentes de Información SIAT, para el cumplimiento de obligaciones de los Agentes de Información, de acuerdo a la estructura de datos definida en la Resolución de designación como Agentes de Información.
Única.- La información sobre las operaciones de venta o prestación de servicios realizados mediante tarjetas de crédito y débito correspondiente a los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2018 dispuesta en la RND Nº 10-0027-07, podrá enviarse hasta el 20 de enero de 2019, a través del Software Da Vinci – Modulo TDC
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.- A partir de la vigencia de la Presente Resolución, queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0027-07 de 10 de octubre de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales