RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000028
COMPLEMENTA ANEXO “A” DE LA RND Nº 101800000026 – SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRONICA
La Paz, 30 de noviembre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 843, concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del impuesto.
Que el Numeral 4 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que constituyen obligaciones tributarias del Sujeto Pasivo, el respaldar las actividades y operaciones gravadas, entre otros mediante, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales implementa y reglamenta el Sistema de Facturación respecto a los procedimientos, formatos, formalidades, requisitos para la autorización, modalidades de facturación, así como la conservación, inhabilitación, efectos tributarios de los Documentos Fiscales, registro de datos e información a la Administración Tributaria.
Que el Anexo “A” de la citada Resolución Normativa, clasifica en grupos a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables para que adecúen e implementen su Sistema de Facturación en la modalidad de facturación asignada, de acuerdo a cronograma establecido.
Que al existir contribuyentes que, por los procesos de actualización y modificación en el Padrón de Contribuyentes no fueron incluidos en el citado Anexo, éstos deben ser incorporados al mismo, a objeto que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias en el marco de la normativa vigente.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-
0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Se incorpora al ANEXO “A” de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, Sistema de Facturación Electrónica, el anexo adjunto a la presente Resolución Normativa de Directorio.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Servicio de Impuestos Nacionales