Habilitación formularios ICE e IUE

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000027

HABILITACIÓN DE FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (IEHD) Y DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS (ICE)

La Paz, 23 de noviembre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artículo 108 de la Ley Nº 843 crea el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) cuyo objeto es la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos y sus derivados, sean estos producidos internamente o importados, disponiendo que la liquidación, declaración y pago del IEHD y deben realizarse mediante Declaración Jurada en formulario oficial mensual, constituyendo cada mes calendario un periodo fiscal, que debe ser presentado en la forma y plazos establecidos conforme disponen los Artículos 3 y 6 del Decreto Supremo Nº 24055.

Que los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 1098 de 15 de septiembre de 2018 establecen el nuevo marco normativo que permite la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal (Insumos, deshidratación de alcohol etílico u otros carburantes de origen fósil).

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 1098 dispone que la venta en el mercado interno del Etanol Anhidro efectuada por el productor a YPFB para la mezcla, agregación o cualquier otro proceso con Gasolinas o Diésel Oil, está exenta del Impuesto a los Consumos Específicos- ICE.

Que el Artículo 10 del citado texto normativo, establece que a efecto del pago del IEHD, la base imponible será el valor del total comercializado en mercado interno del hidrocarburo base, que sirva como materia prima, insumo o bien intermedio para la producción de combustibles con Aditivos de Origen vegetal, aplicando la alícuota del veintiséis por ciento (26%).

Que en el marco de normativa descrita, la Administración Tributaria precisa uniformar los formularios destinados al control y pago del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), a efecto de que los mismos incorporen los datos necesarios para la liquidación y pago de la obligación tributaria y otros campos que correspondan.

Que de conformidad al Inciso p) del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 reglamento a la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Art. 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- I. Se aprueban y ponen en vigencia los Formularios 650 V.3 (Impuesto a los Consumos Específicos Alícuota Específica y Porcentual), 651 V.3 (Impuesto a los Consumos Específicos Alícuota Porcentual – Bebidas Alcohólicas), 920 V.3 y Boleta de Pago 9050 V.3 (Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IEHD).

II. Las Declaraciones Juradas Originales o Rectificatorias que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los nuevos Formularios aprobados por la presente Resolución, deberán ser presentadas utilizando los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase

Lic. V. Mario Cazón Morales

Servicio de Impuestos Nacionales


Este texto está protegido y sólo se presenta para consulta en pantalla.