RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000024
HABILITACIÓN DEL FORMULARIO 541 V.3 PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD NETA PRESUNTA POR ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAÍS – ART. 42 DEL D.S. N° 24051
La Paz, 09 de noviembre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.
Que el Artículo 42 del Decreto Supremo N° 24051 Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, establece que en el caso de agencias y similares domiciliadas en el país, de empresas extranjeras, que se dediquen a actividades parcialmente realizadas en el país, se presume, sin admitir prueba en contrario, que el dieciséis por ciento (16%) de los ingresos brutos obtenidos en el país detallados en los incisos que son parte del citado Artículo, constituyen rentas netas de fuente boliviana gravadas por el impuesto. Sobre dicho importe se aplicará la alícuota establecida en el Artículo 50 de la Ley N° 843.
Que en el marco de la administración eficiente del régimen de impuestos internos, dispuesta por Ley N° 2166, es necesaria la actualización del Formulario 541 a efecto de uniformar sus secciones y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Se aprueba el Formulario 541 V.3, para la liquidación y pago del Impuesto a la Utilidad Neta Presunta por Actividades Parcialmente realizadas en el País (IUE – Actividades Parcialmente Realizadas en el País – Art. 42 D.S. N° 24051).
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Servicio de Impuestos Nacionales