Prórroga para la presentación de EEFF

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000018

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA CON CIERRE AL 31 DE MARZO DE 2018

La Paz, 20 de julio de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66, de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas.

Que el Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995 en los Artículos 36 y 39 establece los documentos financieros que se deben presentar, así como el cierre de gestión y plazo para la presentación de Estados Financieros con o sin dictamen de auditores externos, para las empresas industriales y petroleras, en ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Que debido a ajustes en el sistema informático del Servicio de Impuestos Nacionales y a efecto de garantizar el correcto cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, es necesario otorgar una prórroga para la presentación digital de los Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2018, el plazo para la presentación digital de los Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria, que requieren ser presentados a la Administración Tributaria por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 2 de marzo de 2018, con el siguiente texto:

«Los módulos «Envío Digital de Estados Financieros» o «Envío Digital de Memoria Anual» del «Aplicativo Contribuyentes», entraran en vigencia a partir del 3 de septiembre de 2018.»

Segunda.- Los Estados Financieros o Memoria Anual enviados a través de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, de manera previa a la vigencia de los módulos «Envío Digital de Estados Financieros» o «Envío Digital de Memoria Anual» del «Aplicativo Contribuyentes», se darán por válidos. No obstante a efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 2 de marzo de 2018, para los contribuyentes con actividades con cierre de gestión al 31 de marzo de 2018, se entenderá que ésta fue cumplida cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos «Envío Digital de Estados Financieros» o «Envío Digital de Memoria Anual» del «Aplicativo Contribuyentes» en el plazo establecido en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Se deroga la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 2 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

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