Formulario 110 Agentes de Retención

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000014

MODIFICACIONES A LA RND N° 10-0030-15 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2015

La Paz, 25 de mayo de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-15 de 6 de noviembre de 2015, «Formulario F- 110 v.3 Módulos Formulario Electrónico F.110 v.3 FACILITO, Agente de Retención y Aplicativo QRquincho», entre otras disposiciones, aprueba y reglamenta el uso del Formulario para la presentación de Facturas (F-110 v.3) y define la información que deben enviar los agentes de información.

Que es necesario actualizar la citada Resolución Normativa de Directorio a efecto de adecuar el uso del Formulario para la presentación de Facturas (F-110 v.3) y modificar la información que deben enviar los Agentes de Información.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- I. Se modifica el numeral 5 del artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, con el siguiente texto:

«5. Los dependientes para efectos de imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán presentar a su empleador o agente de retención, la información en medio electrónico generado en el módulo formulario electrónico F-110 v3 FACILITO, cuando la diferencia entre los ingresos, sueldos o salarios brutos y las deducciones establecidas en el inciso a) y numeral 2 del inciso c) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, Reglamento del RC IVA, sea mayor a cero.»

II. Se modifica el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10­0030-15 de 06 de noviembre de 2015, con el siguiente texto:

«El Agente de Retención deberá realizar el envío de la información contenida en la Planilla Tributaria de los dependientes alcanzados por el numeral 5 del artículo 6 de la presente Resolución, hayan éstos presentado o no el formulario electrónico F-110 v3. En caso que ningún dependiente cumpla la condición señalada precedentemente, el Agente de Información no estará obligado al envío de la Planilla Tributaria»

III. Se modifica el artículo 17 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, con el siguiente texto:

«Artículo 17. (Forma de presentación de la información).- Las entidades del parágrafo II del artículo 16 de la presente Resolución, designadas como Agentes de Información, deberán presentar semestralmente al Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia de Fiscalización, en medio magnético el detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, de acuerdo con los datos en formato detallados a continuación:

DATOS DEL EMPLEADOR

DATOS DEL EMPLEADO DEPENDIENTE

NIT

EMPLEADOR

NOMBRE 0 RAZON SOCIAL

cora GO DE DEPARTAMENTO

DEPARTAMENTO

NUA

NCMBRES

PRIMER

APELLIDO

SEGUNDO

APELLIDO

APELLIDO

DE

CASADA

NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

0

NIT CUANDO CORRESPONDA

TOTAL INGRESO 0 SALARIO COTIZABLE

MES DE COTIZACIÓN

AÑO CE COTIZACIÓN

             

El archivo con la información detallada anteriormente deberá ser presentado, de acuerdo con el siguiente cronograma:

  1. Hasta el 20 de julio con información del semestre enero a junio.
  2. Hasta el 20 de enero con información del semestre julio a diciembre»»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La obligación de presentación de la información, por los Agentes de Información establecidos en el parágrafo II del artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030­15, del detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, modificado por la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del periodo julio – diciembre de 2018 en adelante.

Segunda.- La obligación de presentación de la información, por los Agentes de Información establecidos en el parágrafo II del artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030­15, del detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo que tienen ingresos cotizables iguales o mayores a Bs7.000.- del periodo enero – junio de 2018 deberá enviarse hasta el 20 de julio de la presente gestión.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

VER LA NORMATIVA COMPLETA EN EL SITIO DEL S.I.N.


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