RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000013
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – AGENCIA TRIBUTARIA GUAYARAMERÍN
La Paz, 21 de mayo de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prorrogas.
Que conforme a lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de los tributos.
Que al haber sido declarado por el Comité Cívico de Guayaramerín, un paro cívico a partir de las cero horas del día lunes 21 de mayo de 2018, se hace necesario prorrogar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en dicho Gobierno Municipal.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrogar hasta el día martes 22 de mayo de 2018, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y demás obligaciones impositivas con vencimiento al 21 de mayo de 2018, de los sujetos pasivos registrados en la jurisdicción de la Agencia Tributaria de Guayaramerín.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales