RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000012
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 21 de mayo de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.
Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo III del Artículo 53 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de los tributos.
Que al haberse presentado problemas técnicos en el Sistema de Recaudación de Tributos Fiscales, que impidió a los contribuyentes con vencimiento al 16 de mayo de 2018 cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar el cumplimiento de las mismas para los sujetos pasivos con Número de Identificación Tributaria (NIT) que terminen con el dígito tres (3).
Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrogar hasta el 17 de mayo de 2018, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y demás obligaciones impositivas, para los sujetos pasivos con Número de Identificación Tributaria (NIT) que terminen con el dígito tres (3).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales