RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000011
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS SUJETOS PASIVOS REGISTRADOS EN LA JURISDICCIÓN DE CHUQUISACA
La Paz, 11 de mayo de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prorrogas.
Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo III del Artículo 53 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de los tributos.
Que al haber sido declarado un paro indefinido por el Comité Cívico de Chuquisaca, a partir de las cero horas del día miércoles 2 de mayo de 20l8, se hace necesario prorrogar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en dicho Departamento.
Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrogar hasta el 24 de mayo de 2018, la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y demás obligaciones impositivas cuyo vencimiento se encuentre comprendido entre los días 2 y 22 de mayo de 2018, de los sujetos pasivos registrados en la jurisdicción del Departamento de Chuquisaca.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales