Modificaciones EEFF e Información Tributaria Complementaria

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000007

MODIFICACIONES A LA RND Nº 101800000004 DE 2 DE MARZO DE 2018

La Paz, 16 de marzo de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26226 de 21 de junio de 2001, dispone que: “Los dictámenes de auditoría financiera externa a que se refiere el Artículo precedente deben ser elaborados y emitidos por profesionales auditores o contadores públicos con título en provisión nacional, debidamente acreditados ante el Servicio de Impuestos Nacionales; tales dictámenes podrán ser emitidos por profesionales independientes o por propietarios de empresas unipersonales de auditoria, así como por empresas especializadas de auditoria externa y empresas consultoras en el área económica financiera, siempre que estos dictámenes sean elaborados por los profesionales señalados en este Artículo.”.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Que mediante nota CITE CCB-DEN OF. 219/2017-2019 el Colegio de Contadores de Bolivia pone a conocimiento del Servicio de Impuestos Nacionales su Estatuto Orgánico y Reglamentos aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 196/06 de 5 de julio de 2006 por el Prefecto del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, mismos que habilitan a este ente colegiado a inscribir como asociados a profesionales independientes auditores o contadores públicos autorizados, así como a empresas especializadas de auditoria externa.

Que en atención a los planteamientos de los profesionales habilitados para el llenado de la Información Tributaria Complementaria (Anexos) y a objeto de facilitar su comprensión así como su elaboración, se ve por pertinente realizar modificaciones a la RND Nº 101800000004, a efecto de precisar algunos aspectos técnicos de su aplicación y asimismo que ésta guarde concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26226 de 21 de junio de 2001.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1. (Modificaciones).- I. Se modifica el Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018 con el siguiente texto:

“Artículo 11. (Empresas de Auditoría y Contadores Públicos Autorizados).- Hasta que la Administración Tributaria apruebe el Sistema de Acreditación y Registro de Profesionales Auditores o Contadores Públicos, las empresas de auditoría externa y auditores o contadores públicos autorizados con título en provisión nacional inscritos en el Colegio de Auditores o de Contadores Provincial, Departamental y de Bolivia, quedan habilitados para la elaboración, emisión y firma de los Informes y dictámenes de auditoría financiera externa.”

II. Se modifica el inciso g) del modelo de “Dictamen Tributario sobre la Información Tributaria Complementaria de los Estados Financieros” del inciso c) “Reglamento para la Emisión del Dictamen Tributario sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual” de los Anexos de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018 con el siguiente texto:

“g) Firma del profesional con aclaración de la misma y mención de su número de matrícula en el Colegio de Auditores o de Contadores Provincial, Departamental y de Bolivia. La firma del profesional debe ir acompañada, en el ejemplar que se entrega al Servicio de Impuestos Nacionales.”

III. Se modifican los modelos de los Anexos 1, 2 y 4 incluyendo las instrucciones para la preparación de la Información Tributaria Complementaria, correspondientes al inciso b) “Reglamento para la Preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual” de los Anexos de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018 de la siguiente manera:

ANEXO 1

Columna A: Ingresos totales según Estado de Resultados netos del IVA. Por lo tanto, el total debe coincidir con los ingresos consignados en el Estado de Resultados. Este importe se puede obtener de las cuentas de ingresos del Estado de Resultados.

Columna B: Ajuste por inflación debe consignarse en forma mensual o global en el Mes

Columna C: Devoluciones y/o descuentos en ventas otorgados en el período, que pueden estar registradas en cuentas específicas de gasto.

Columna D: Devoluciones efectuadas y/o descuentos en compras obtenidos en el período, que pueden estar registradas en cuentas específicas de ingreso.

Columna E: Esta columna es aplicable solamente para empresas que prestan servicios y que tienen trabajos en curso. Debe consignarse el importe registrado como ingreso del período que aún se encuentra pendiente de facturación.

Columna F: Esta columna es aplicable solamente para empresas que prestan servicios y que tienen trabajos en curso. Debe consignarse el importe registrado como ingreso del período, facturados en periodos anteriores.

Columna G: Debe consignarse las Exportaciones.

Columna H: Debe consignarse las Ventas gravadas a tasa cero.

Columna I: Debe consignarse las Ventas de activo fijo y transacciones gravadas por el IVA no registradas en cuentas de ingreso.

Columna J: Otros Ingresos no gravados por IVA, como ser: intereses ganados por entidades financieras, primas de seguros de vida, ingresos por reaseguro, etc. Otros ajustes como reversión de previsiones.

Columna M: Al igual que la columna E, esta columna es aplicable solo para empresas que prestan servicios y tiene trabajos en curso. Debe consignarse los ingresos facturados que fueron devengados en períodos anteriores al 100%.

Estos datos pueden obtenerse del análisis de las cuentas de activo y/o pasivo. En este caso, deberán considerarse los abonos por cobros de deudas que fueron devengadas en periodos anteriores.

Columna N: Al igual que la columna F, esta columna es aplicable solo para empresas que prestan servicios y tienen trabajos en curso. Debe consignarse los Ingresos facturados en el periodo, a devengar en periodos posteriores al 100%.

Columna Q: Consignar el Débito Fiscal actualizado correspondiente a reintegros realizados en el periodo

Columna R: Consignar el total del Débito Fiscal del periodo que incluye los Reintegros correspondientes. (casilla Cód. 1002 del Formulario 200)

Para el formulario 210 (IVA – Exportadores), debe consignar el 13% de la casilla Cód. 013 (Ventas y/o Servicios facturados, más servicios conexos, descuentos, devoluciones y otros autorizados).

ANEXO 2

INFORMACIÓN SOBRE LA DETERMINACIÓN DE. CRÉDITO FISCAL IVA DECLARADO

(EXPRESADO EN BOLIVIANOS)

Columna A: Saldo del Crédito Fiscal al inicio del mes. Este dato se deberá obtener del mayor de la cuenta.

Columna B: Mantenimiento de valor. Corresponde a la actualización de los saldos acumulados del Crédito Fiscal registrado en el período.

Columna C: Incremento del Crédito Fiscal del período. Este dato se deberá obtener de los cargos al mayor exceptuando los cargos de Crédito Fiscal que corresponden a meses anteriores.

Columna D: Incremento del Crédito Fiscal por Devoluciones Recibidas y Descuentos Otorgados según mayores, como por ejemplo las Notas de Debito – Crédito.

Columna E: Consignar el Crédito Fiscal comprometido para la devolución impositiva CEDEIM.

Columna F: Consignar la Restitución de Crédito Fiscal IVA.

Columna G: Consignar las Reversiones contables al Crédito Fiscal IVA.

Columna H: Débito Fiscal compensado en el período. Corresponde al débito fiscal regularizado contablemente en el periodo, el importe abonado en la cuenta del Crédito Fiscal.

Columna J: Crédito Fiscal por facturas correspondientes a meses anteriores. Se deberá consignar el Crédito Fiscal registrado en el período que corresponde a meses anteriores.

Columna K: Crédito Fiscal por facturas registradas en meses posteriores. Deberá incluir los créditos fiscales que corresponden al mes en curso pero que se contabilizaron en meses posteriores por algún retraso.

Columna M: Consignar el total del Crédito Fiscal del periodo. (Casilla Cód. 1004 del Formulario 200).

Para el formulario 210 (IVA – Exportadores), debe consignar el 13% de la suma del Total Compras con destino a exportaciones y Total Compras para el Mercado Interno.

ANEXO 4

Columna A: Corresponde a los datos consignados en la Columna O menos la columna D del Anexo 1

Columna B: Ingresos por actividades no gravadas por IT pero que, si están gravadas por IVA, como por ejemplo, la venta de minerales en el mercado interno que tenga como destino la exportación, establecimientos de educación y otros.

Columna C: Ingresos que están gravados por el IT y no están gravados por el IVA como ser: Intereses obtenidos por entidades financieras.

Columna E: Corresponde a los ingresos que se declararon en el formulario 400.”

IV. Se modifica el instructivo para la preparación de la Información Tributaria Complementaria correspondiente a las columnas A, B y C del Anexo 10, del inciso b) “Reglamento para la Preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual” de los Anexos de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018 con el siguiente texto:

“Columna A, B y C: En estas columnas se debe incluir los saldos mensuales de las cuentas contables de los Estados Financieros donde se registran los conceptos detallados.”

V. Se modifica el numeral 3.1 “Libros de Compras y Ventas IVA” del numeral 3. “Aspectos Formales” del Parágrafo I “Impuesto al Valor Agregado” del inciso c) “Reglamento para la emisión del Dictamen Tributario sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual” de los Anexos de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, con el siguiente texto:

3.1 Libros de Compras y Ventas IVA

Revisar los Aspectos formales que deben cumplir los libros de compras y ventas IVA, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

– Verificar que se conserve la copia digital del LCV-IVA.

– Verificar que los LCV-IVA hayan sido consolidados, incluyendo todas las actividades económicas, casa matriz y sucursales de la empresa

– Verificar el cumplimiento del envío de los LCV-IVA dentro de la fecha límite establecida por normativa vigente.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones, éstas deberán ser informadas por el auditor.”

VI. Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, con el siguiente texto:

Primera.- Se aprueba el “Aplicativo Contribuyentes” y los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” y “Envío Digital de Memoria Anua” con sus correspondientes opciones. Las fórmulas y casillas de los modelos para la preparación del ITC establecidos en el inciso b) “Reglamento para la preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anua” del Anexo de la presente Resolución podrán ser actualizados por la Administración Tributaria en los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” y “Envío Digital de Memoria Anua” de acuerdo a un análisis fundamentado para su mejora en el mes de diciembre de cada gestión, para su aplicación inmediata en las gestiones fiscales iniciadas en el año de actualización, la citada modificación será comunicada a través del sitio web www.impuestos.gob.bo“

Artículo 2 (Incorporaciones).- I. Se incorpora como Disposición Transitoria Tercera del Título Disposiciones Transitorias de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, lo siguiente:

Tercera.- Los Contribuyentes que presentaron los Estados Financieros o Memoria Anual de forma Física y Digital e Información Tributaria Complementaria de acuerdo a lo dispuesto en la RND Nº 10­0001-02 y RND Nº 10-0012-13 modificada por la RND Nº 10-0028-13, cumplieron con el deber formal de presentación y envío de sus Estados Financieros o Memoria Anual, por lo que ya no están obligados al envío de la Información Tributaria Complementaria en formato Digital.”

II. Se incorpora como Disposición Transitoria Cuarta del Título Disposiciones Transitorias de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, lo siguiente:

Cuarta.- A efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la presente Resolución, para los contribuyentes cuyo cierre de actividad es al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, se entenderá que la obligación de envío fue cumplida, cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anua” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la presente Resolución.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los Contribuyentes que tienen elaborados sus Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria, de acuerdo a lo dispuesto por la RND Nº 10-0001-02 y RND Nº 10-0012-13 modificada por la RND Nº 10-0028-13, podrán presentar los mismos de manera física y digital a través de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Normativa de Directorio, con lo cual se entenderá que cumplieron con el deber formal de presentación y envío de sus Estados Financieros o Memoria Anual y no están obligados a cumplir con la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. V. Mario Cazón Morales

Servicio de Impuestos Nacionales


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