RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000005
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS ACUMULADAS
La Paz, 02 de marzo de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 169 de 9 de septiembre de 2011, sustituye el Artículo 48 de la Ley N° 843 y señala que: «Cuando en un año se produjera una pérdida de fuente boliviana, ésta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan como máximo hasta los tres (3) años siguientes. Las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización.»
Que el tercer párrafo del citado Artículo, establece que: «Las pérdidas acumuladas hasta la gestión 2010 de las Entidades del Sistema Banca rio y de Intermediación Financiera, no serán deducidas en la determinación de la utilidad neta de las siguientes gestiones. El tratamiento de las pérdidas producidas a partir de la gestión 2011, se regirá por lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo.»
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0008-13 de 5 de abril de 2013 reglamenta la compensación de las pérdidas acumuladas hasta la gestión 2010 y las pérdidas que se produzcan a partir de la gestión 2011.
Que se hace necesario actualizar el tratamiento de las pérdidas acumuladas que se hayan producido en la gestión 2010 o formen parte de pérdidas acumuladas de gestiones anteriores en el marco del Artículo 48 de la Ley N° 843, modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 169.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- Reglamentar la compensación de las pérdidas acumuladas hasta la gestión 2010 y las pérdidas que se produzcan a partir de la gestión 2011.
Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a todos los contribuyentes obligados a llevar registros contables, sujetos al tratamiento dispuesto en el marco del Artículo 48 de la Ley N° 843, modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 169.
Artículo 3. (Tratamiento).- Las pérdidas acumuladas a la gestión 2010 y las que se generen a partir de la gestión 2011 no serán objeto de actualización y serán deducidas en un plazo no mayor a los siguientes tres (3) años, extendiéndose a cinco (5) años para el sector productivo de hidrocarburos y minería.
Artículo 4. (Nuevos Emprendimientos Productivos).- Debe entenderse como Nuevos Emprendimientos Productivos, a las actividades económicas inscritas en el Padrón Biométrico Digital (PBD) con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 169 de 9 de septiembre de 2011, cuyo capital de inversión sea mayor o igual a Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 de Bolivianos), pudiendo deducir las pérdidas acumuladas sin actualización, con las utilidades gravadas que se obtengan en los cinco (5) años siguientes a la fecha de inicio de operaciones.
Artículo 5. (Pérdida no Deducida).- Concluido el plazo establecido, las pérdidas que no hayan sido deducidas total o parcialmente, no serán consideradas para la compensación con utilidades de gestiones posteriores.
Artículo 6. (Declaración de Pérdidas).- Los sujetos pasivos que se beneficien de la compensación de pérdidas establecida en los artículos precedentes, deberán declarar la misma en el formulario electrónico respectivo de acuerdo a Resolución Normativa de Directorio vigente.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Primera.- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0008-13 de 5 de abril de 2013; así como todas las disposiciones legales contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales