a) REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CON DICTAMEN DE AUDITORIA EXTERNA
1.- A partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2017, los sujetos pasivos definidos en los Artículos 37 y 38 de la Ley Nº 843, constituidos o por constituirse en el País; cuyas ventas o ingresos brutos se encuentren en el universo establecido en los parágrafos I y II del Artículo 4 de la Resolución que aprueba este reglamento, están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus Estados Financieros o Memoria Anual con Dictamen de Auditor Externo, según lo previsto en los Artículos 4 y 7 de la presente Resolución.
2.- Los contribuyentes señalados en el numeral 1 del presente reglamento, deberán presentar junto con las declaraciones juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, los Estados Financieros con dictamen de auditoría en un máximo de cinco (5) ejemplares, los que serán sellados por la Administración Tributaria receptora. El primer ejemplar corresponderá al Servicio de Impuestos Nacionales, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del dictamen y los restantes ejemplares quedarán en poder del contribuyente como constancia de su presentación.
3.- Responsabilidades
3.1.- La responsabilidad de la preparación de estos estados financieros y sus notas aclaratorias es de la empresa auditada. Esos estados financieros y sus notas aclaratorias deberán estar debidamente firmados por:
a) El Profesional con Título en Provisión Nacional de Auditor Financiero, Contador Público Autorizado, Contador General, Licenciado o Doctor en Ciencias Económicas y Financieras.
b) El Titular del NIT para empresas unipersonales o Representante Legal para personas jurídicas. Asimismo todas las hojas deberán estar debidamente rubricadas para efectos de identificación.
3.2.- La responsabilidad profesional del trabajo e informe de auditoría externa se atribuye al Profesional Independiente y/o a la Empresa de Auditoría Externa que serán responsables por consecuencias derivadas de sus informes.
4.- Existe incompatibilidad para dictaminar sobre los Estados Financieros o Memoria Anual de una empresa, cuando los socios o empleados de las empresas de auditoría externa, se encuentren comprendidos en los siguientes casos:
a) Desempeñen un cargo operativo o de directores en la empresa auditada o lo hayan desempeñado en el periodo sujeto a revisión del profesional.
b) Tuvieran interés financiero, directo o indirecto, en la empresa auditada.
c) Tuvieran relación de parentesco con los propietarios o accionistas de la empresa auditada, poseedores individualmente o en conjunto de un porcentaje que exceda el 10% del patrimonio o el capital, en su caso, de la empresa respectiva. Esta situación es aplicable cuando la relación de cuando la relación de parentesco alcance hasta el 4o grado de consanguinidad o hasta el 2o grado de afinidad.
d) Fueran dependientes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
e) Hubieran participado en la elaboración de los Estados Financieros o Memoria Anual.
5.- Los dictámenes sobre los Estados Financieros o Memoria Anual deberán emitirse de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia en vigencia, emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia.
El ejemplar que corresponda al Servicio de Impuestos Nacionales, deberá llevar la firma del Auditor o Contador Público Autorizado. El dictamen de auditoría externa deberá ser firmado cumpliendo las formalidades establecidas en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26226 de 21 de junio de 2001.