Categorización, Gracos, Pricos, Resto

RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000003

CATEGORIZACIÓN Y SUBCATEGORIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES PRICO, GRACO Y RESTO

La Paz, 20 de febrero de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que el artículo 6 del Decreto Supremo N° 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la clasificación del universo de contribuyentes en Principales, Grandes y Resto de contribuyentes, facultándose a la Administración Tributaria a incorporar a los contribuyentes en alguna de esas categorías, en consideración al volumen de las operaciones o importancia fiscal de los impuestos recaudados. Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, establece el procedimiento para la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS, PRICOS y RESTO, misma que fue complementada por la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0005-16 de 26 de febrero de 2016.

Que en aplicación a la precitada normativa es necesario categorizar y subcategorizar a los contribuyentes como PRICO, GRACO o RESTO del Régimen General, en función a los parámetros adoptados por el Servicio de Impuestos Nacionales, haciéndoles conocer la categoría y subcategoría en la cual se encuentran clasificados, esto con el fin de que el Servicio de Impuestos Nacionales pueda adoptar políticas de un mejor servicio y control.

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1.- (Categorización y Subcategorización de Contribuyentes PRICO). Categorizar como Principales Contribuyentes (PRICO) de las jurisdicciones de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca, Oruro y Potosí, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo «I» adjunto a la presente Resolución, contribuyentes que estarán bajo la jurisdicción de la Gerencia Distrital o GRACO respectiva.

Artículo 2.- (Categorización y Subcategorización de Contribuyentes GRACO). Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) de las jurisdicciones de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Yacuiba, Beni, Pando y Agencias Tributarias de Uyuni, Tupiza, Villazón, Villamontes, Bermejo, Guayaramerín, San Borja, Riberalta, Santa Ana de Yacuma y Rurrenabaque, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo «II» adjunto a la presente Resolución, contribuyentes que estarán bajo la jurisdicción de las Gerencias GRACO y las Gerencias Distritales respectivas, con las Subcategorías «A» y «B».

Artículo 3.- (Categorización y Subcategorización de Contribuyentes Resto del Régimen General). I. Categorizar como Contribuyentes Resto del Régimen General, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo «III» adjunto a la presente Resolución, con las Subcategorías «A» y «B».

Todos los Contribuyentes categorizados como Resto del Régimen General que no se encuentren en los Anexos I, II y III, pertenecen a la subcategoría «C» de su actual jurisdicción.

Artículo 4.- (Cambio de Jurisdicción). I. El cambio de jurisdicción que tramiten los contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO no afectará la categorización ni subcategorización dispuesta en la presente Resolución Normativa de Directorio.

A efectos del ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria, establecidas por los Artículos 66 y 100 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, los contribuyentes PRICO, GRACO y Resto podrán realizar el cambio de domicilio fiscal de una jurisdicción administrativa a otra, siempre que su actividad económica o productiva, se desarrolle en la nueva jurisdicción.

La Administración Tributaria en el marco de sus facultades podrá efectuar la verificación e inspección de la actividad económica o productiva del contribuyente, dejando sin efecto las modificaciones que no cumplan con lo señalado en el párrafo precedente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- (Vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

VER LA NORMATIVA COMPLETA EN EL SITIO DEL S.I.N.

VER EL ANEXO CON LAS NOMINA DE CONTRIBUYENTES CATEGORIZADOS


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