RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000016
HABILITACIÓN DEL FORMULARIO 168 V.3 PARA LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES ALCANZADAS POR EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
La Paz, 08 de junio de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3446 de 21 de julio de 2006, crea con carácter transitorio el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), a ser aplicado durante treinta y seis (36) meses a partir de la vigencia de la citada Ley, misma que fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 28815 de 26 de julio de 2006, ampliada a través de la Ley N° 713 de 1° de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que a través de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0011-10 de 25 de mayo de 2010, se consolida en un solo cuerpo normativo toda aquella disposición reglamentaria inherente a la aplicación del ITF emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales.
Que la Administración Tributaria en uso de sus facultades de control y verificación requiere identificar las transferencias o envíos de dinero al exterior o interior del Estado, por lo que se hace necesario actualizar el Formulario 168 (ITF – Anexo Agentes de Retención).
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001 reglamento a la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- I. Se aprueba y pone en vigencia el Formulario 168 V.3 (ITF – Anexo Agentes de Retención) para la declaración de operaciones alcanzadas por el Impuesto a las Transacciones Financieras, el cual deberá ser utilizado de manera obligatoria por los Contribuyentes del Régimen General que actúen como agente de retención o percepción del citado impuesto.
II. Las Declaraciones Juradas Originales o Rectificatorias que correspondan a periodos anteriores a la vigencia del nuevo Formulario aprobado por la presente Resolución, deberán ser presentadas utilizando los Formularios 166 V.2 y 168 V.3.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del periodo fiscal julio de la presente gestión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales