RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000015
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
La Paz, 8 de junio de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano faculta a la Administración Tributaria a emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 51 de la Ley N° 843, establece que cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto total pagado o remesado, sobre dicha Base Imponible se aplica la alícuota del 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Que el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, establece las rentas de fuente boliviana a efecto de la aplicación del Artículo 51 de la Ley 843.
Que el Artículo 43 del Decreto Supremo N° 24051, establece la aplicación de la retención y pago por remesas al exterior de utilidades de fuente boliviana por actividades parcialmente realizadas en el país.
Que la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de control y verificación, precisa identificar a los beneficiarios del exterior que reciben utilidades de fuente boliviana sujetas a la retención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- I. Se aprueban y ponen en vigencia los Formularios 530 V.3 (IUE Beneficiarios del Exterior), 551 V.3 (IUE Beneficiarios del Exterior Actividades Parcialmente realizadas en el País – Inciso b) Art. 43 DS 24051) y 550 V.3 (IUE Remesas al Exterior por Actividades Parcialmente realizadas en el País – Inciso a) Art. 43 DS 24051), así como las Boletas de Pago 3050 V.3 (IUE- Pagos a Beneficiarios del Exterior) y 3051 V.3 (IUE- Pagos a Beneficiarios del Exterior por Actividades Parcialmente realizadas en el País); para la declaración y pago de la Retención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas a Beneficiarios del Exterior.
II. Todos los pagos, remesas o acreditaciones del período, por rentas de fuente boliviana en el marco de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley N° 843, deberán ser consolidados en el formulario 530 V.3. La sección D del citado formulario, es de llenado obligatorio debiendo identificar a cada beneficiario y el concepto de la remesa.
Los Agentes de Retención que así lo requieran, podrán utilizar la Boleta de Pago 3050 V.3 en cada pago individualizado por beneficiario del exterior, mismo que será considerado como pago a cuenta del impuesto determinado en el formulario 530 V.3, debiendo consignar la información de esta operación en la Sección D del citado formulario.
III. Todos los pagos, remesas o acreditaciones del período, por rentas de fuente boliviana en el marco de lo dispuesto en el Inciso b) del Artículo 43 del Decreto Supremo N° 24051, deberán ser consolidados en el formulario 551 V.3. La sección D del citado formulario, es de llenado obligatorio debiendo identificar a cada beneficiario y el concepto de la remesa.
Los Agentes de Retención que así lo requieran, podrán utilizar la Boleta de Pago 3051 V.3 en cada pago individualizado por beneficiario del exterior, mismo que será considerado como pago a cuenta del impuesto determinado en el formulario 551 V.3, debiendo consignar la información de esta operación en la Sección D del citado formulario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, la información de la Columna G del Anexo 15 (Información de pagos a Beneficiarios del Exterior por Actividades Parcialmente Realizadas en el País – Remesas efectuadas por compañías bolivianas) de la Resolución Normativa de Directorio N°101800000004 del 02 de marzo de 2018, deberá obtenerse del formulario 551 V.3.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del período julio cuyo vencimiento se produce en el mes de agosto, de la presente gestión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales