RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000001
REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO
CAPÍTULO II
PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA FACILIDAD DE PAGO
Artículo 5. (Plazo).- Podrá concederse Facilidades de Pago, por el plazo de hasta sesenta (60) meses en cuotas mensuales, computables a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la Resolución Administrativa de autorización de la Facilidad de Pagos.
Artículo 6. (Requisitos).- I. El sujeto pasivo o tercero responsable a objeto de acceder a una Facilidad de Pagos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario 8000 impreso y firmado por el sujeto pasivo o tercero responsable;
b) Liquidación de la deuda tributaria y/o multa, objeto de solicitud, suscrita por el Área donde radique la misma;
c) Constancia de pago inicial;
d) Constancia del pago de la garantía en efectivo o valores (si corresponde);
e) Garantía ofrecida (documentos originales, si corresponde);
f) Fotocopia de los documentos de deuda;
g) Fotocopia del documento de identificación del sujeto pasivo o tercero responsable;
h) Testimonio de Poder específico (original o fotocopia legalizada) para la solicitud y tramitación de la Facilidad de Pago (si corresponde);
II. Tratándose de Facilidades de Pago por deudas tributarias y/o multas contenidas en una Resolución Administrativa de autorización de Facilidad de Pago que hubiere sido incumplida, adicionalmente a los requisitos señalados en el Parágrafo precedente, deberá presentarse según corresponda lo siguiente:
a) Sucesores de Personas Naturales
Testimonio de la Declaratoria de Herederos o Aceptación de Herencia (fotocopia legalizada).
b) Personas colectivas o jurídicas sucesoras en los pasivos tributarios de otra
Disposición Normativa o documento equivalente que disponga de forma expresa la sucesión de pasivos tributarios.
c) Socios o accionistas que asuman la responsabilidad de sociedades en liquidación o disolución
Testimonio de escritura pública o documento equivalente que acredite la liquidación o disolución de la sociedad (fotocopia legalizada).
Artículo 7. (Obligaciones Tributarias en la solicitud de Facilidades de Pago).- I. Podrá solicitarse Facilidad de Pago por una o más obligaciones tributarias y/o multas por contravenciones tributarias, contenidas en una o varias Declaraciones Juradas, Vistas de Cargo, Resoluciones Determinativas, Sancionatorias o Resoluciones Administrativas que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto notificadas y hasta antes de la presentación del Recurso de Alzada o Recurso Jerárquico, así como por cualquier título de ejecución tributaria previsto en el Artículo 108 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, con las siguientes especificaciones:
a) En el caso de obligaciones tributarias, las cuotas incluirán mantenimiento de valor e intereses hasta la fecha de pago de cada cuota.
b) Cuando se trate de multas por contravenciones, éstas incluirán el mantenimiento de valor hasta la fecha de pago de cada cuota.
II. En las obligaciones tributarias emergentes de Vistas de Cargo o Resoluciones Determinativas, la Facilidad de Pago comprenderá el tributo omitido actualizado e interés, más la correspondiente multa por las contravenciones aplicables.
III. Asimismo, en los sumarios contravencionales emergentes de Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente, la Facilidad de Pago será solicitada y otorgada tanto por la deuda tributaria como por la sanción aplicable.
Artículo 8. (Pago Inicial).- I. En todos los casos el pago inicial de la Facilidad de Pago, como mínimo, será del cinco por ciento (5%) del total de la deuda tributaria y/o multa a ser sujeta a Facilidades de Pago, actualizada a la fecha de pago por cada componente adeudado. Cuando el pago inicial hubiere sido realizado en defecto, el saldo deberá ser subsanado hasta los cinco (5) días hábiles posteriores de efectuado el primer pago por concepto de pago inicial.
II. De no subsanarse el pago en defecto dentro del plazo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, la solicitud de Facilidad de Pago se tendrá por desistida, en cuyo caso el o los pagos realizados, podrán ser redireccionados como pago(s) a cuenta de los adeudos tributarios que motivaron la solicitud o conforme dispone el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley Nº 2492.
III. El pago inicial deberá realizarse utilizando la Boleta de Pago respectiva, en función al régimen de coparticipación del impuesto, consignando el Código cero (0) en la Casilla “Nº Cuota”.
Artículo 9. (Cuota Mensual).- I. Cada cuota mensual estará compuesta por montos consecutivos y variables, obtenida de dividir la sumatoria de los saldos de las obligaciones tributarias sujetas a Facilidad de Pago (a la fecha de vencimiento de cada una de éstas), entre el número de cuotas solicitado.
II. La cuota mensual deberá ser actualizada a la fecha de pago, aplicando lo dispuesto en la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Decreto Supremo Nº 27310, Reglamento al Código Tributario Boliviano.
III. El número de cuotas se determinará en función al plazo concedido y el monto mínimo de cuota establecido en la presente Resolución.
Artículo 10. (Importe Mínimo de la Cuota Mensual).- A efecto de la autorización de la solicitud de Facilidad de Pago, el importe a pagar por cada cuota mensual, no podrá ser inferior al equivalente a 200 UFV (Doscientas Unidades de Fomento de Vivienda), descontando el pago inicial.
Artículo 11. (Imputación de Pagos).- I. El pago inicial será imputado a cada obligación tributaria sujeta a Facilidad de Pago, considerando el porcentaje mencionado en el Artículo 8 de la presente Resolución.
II. La garantía en efectivo y/o en valores, será imputada considerando lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente Resolución.
III. Las cuotas mensuales se imputarán a los conceptos señalados en el Artículo 7 de la presente Resolución.
IV. Si el pago de la cuota mensual es mayor al importe que corresponde, el excedente será imputado a la siguiente cuota mensual.
Artículo 12. (Fechas de pago y direccionamiento de las cuotas).- I. El pago de la primera cuota mensual, deberá hacerse efectivo hasta el último día hábil del mes siguiente de notificada la Resolución Administrativa de autorización de la Facilidad de Pago o Resolución Administrativa de Aceptación Provisional, en caso de constituirse garantía hipotecaria.
II. La segunda cuota mensual y siguientes, deberán pagarse hasta el último día hábil de cada mes, hasta la conclusión de la Facilidad de Pago.
III. El pago de las cuotas mensuales, deberá realizarse mediante Boleta de Pago, considerando el régimen de coparticipación del impuesto y consignando los siguientes datos a efecto de su correcto direccionamiento:
• Código de Operación: 55
• Código de Impuesto: 7
• Código de Formulario: 8000
• Número de Orden: El correspondiente al Formulario 8000
• Período: Mes y año
• Número de la Cuota Mensual: Registrar de forma correlativa, iniciando en uno “1”
Artículo 13. (Tolerancias en el pago de cuotas mensuales).- I. Se establece un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) respecto al importe total de la cuota mensual, diferencia que automáticamente será cubierta con el siguiente pago.
II. Cuando una cuota mensual no sea pagada o ésta sea pagada de menos, por encima del margen de tolerancia establecido en el Parágrafo anterior, ésta será marcada como “Observada”, sin que ello implique el incumplimiento de la Facilidad de Pago. En este caso, el siguiente pago cubrirá en primer orden la diferencia resultante de la cuota que hubiere sido “Observada”, debiendo ser regularizada hasta la fecha de vencimiento de la subsiguiente cuota.
III. La tolerancia establecida en el Parágrafo II del presente Artículo, no será aplicable a las dos (2) últimas cuotas mensuales programadas, ni a Facilidades de Pago otorgadas por dos (2) cuotas.
Artículo 14. (Procedimientos especiales).- I. Las personas naturales no inscritas en el Padrón de Contribuyentes que tengan deudas tributarias por concepto del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado Dependientes (RC-IVA Dependientes) establecidas en proceso de determinación de oficio por la Administración Tributaria, con carácter previo y únicamente a efecto de la solicitud y hasta el cumplimiento de la Facilidad de Pago, deberán registrarse en el Padrón de Contribuyentes, aplicando el procedimiento establecido en normativa vigente, debiendo considerar los siguientes aspectos al momento de su inscripción:
• Régimen: General
• Tipo de Contribuyente: Persona Natural
• Característica Tributaria: Dependiente
• Actividad Económica: Dependiente
El cálculo de deudas tributarias y/o multas por RC-IVA Dependientes, deberá realizarse tomando como fecha de vencimiento el último dígito del NIT del Agente de Retención.
II. Los sucesores de las personas naturales, personas colectivas o jurídicas sucesoras en los pasivos tributarios de otras y socios o accionistas que asuman la responsabilidad de sociedades en liquidación o disolución, procederán al llenado y envío del Formulario 8000, a través de la Oficina Virtual, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 6 de la presente Resolución.