RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0034.10
APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS
La Paz, 30 DIC 2010
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 066, de 15 de diciembre de 2010 modifica y sustituye respectivamente los parágrafos I y II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004), estableciendo productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) con alícuotas específicas y porcentuales.
Que el Decreto Supremo Nº 0744, de 22 de diciembre de 2010 establece ajustes al Decreto Supremo Nº 24053 de 29 de junio de 1995, modificado por el Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, para la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE).
Que es necesario reglamentar la aplicación de las alícuotas específicas y porcentuales del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) en cumplimiento de la normativa citada precedentemente.
Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto). Establecer la forma de declaración y pago del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) con alícuotas específicas y/o porcentuales.
Artículo 2.- (Alcance). Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Normativa de Directorio alcanzan a todos los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) que elaboren y/o comercialicen productos gravados por alícuotas especificas y/o porcentuales establecidas en el Artículo 1 de la Ley Nº 066, de 15 de diciembre de 2010 que modifica y sustituye respectivamente los parágrafos I y II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004).
Artículo 3. (Declaración). Los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) que elaboren y/o comercialicen productos alcanzados por este impuesto, están obligados a presentar y declarar en el formulario 650 y/o formulario 651, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes incisos:
a) Con excepción de las alícuotas porcentuales de las bebidas alcohólicas, todos los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), están obligados a declarar mensualmente el Formulario 650, vigente según Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0029.07 de 19 de octubre de 2007, considerando lo siguiente:
1. El código de producto corresponderá a la subpartida arancelaria establecida en el Decreto Supremo Nº 0744.
2. De acuerdo a lo establecido en el parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24053, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0744, la alícuota específica no admite deducciones de ninguna naturaleza y el pago será único y definitivo, eliminándose en consecuencia el diez por ciento (10%) correspondiente a roturas y pérdidas por manipuleo en el proceso de comercialización de bebidas alcohólicas.
b) Los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) que elaboren y/o comercialicen bebidas alcohólicas gravadas por alícuotas porcentuales están obligados a declarar mensualmente el Formulario 651, considerando lo siguiente:
1. Aplicar lo establecido en el numeral 1. del inciso a) del parágrafo I del Artículo 3 de la presente disposición.
2. La declaración jurada deberá ser presentada en los plazos de vencimiento establecidos en el Decreto Supremo 25619 del 17 de diciembre de 1999, considerando el último dígito del NIT.
3. El Formulario 651, deberá ser presentado obligatoriamente, inclusive si este fuera sin movimiento.
4. El pago del impuesto deberá ser únicamente en efectivo.
Artículo 4.- (Obligatoriedad del uso del Portal Tributario Newton, a través de la Oficina Virtual). Los sujetos pasivos obligados al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) que no sean usuarios del Portal Tributario Newton, deberán solicitar su incorporación al mismo cumpliendo lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-07 de 31 de octubre de 2007 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010.
Artículo 5.- (Padrón Nacional de contribuyentes). Los sujetos pasivos obligados al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) que elaboren y/o comercialicen bebidas alcohólicas alcanzados con alícuotas porcentuales, deberán solicitar en la Dependencia Operativa del SIN de su jurisdicción, la habilitación del Formulario 651 en el Padrón Nacional de contribuyentes.
Artículo 6.- (Facturación). El impuesto obtenido deberá reflejarse de forma separada en la factura o nota fiscal, tanto para los productos gravados por alícuotas porcentuales como por alícuotas específicas.
Artículo 7.- (Declaración Jurada y Boleta de Pago). Se aprueban los siguientes Formularios y Boleta de Pago:
a) Formulario 651 “ICE – Alícuotas Porcentuales Bebidas Alcohólicas”.
b) Boleta de Pago 1050 “BP ICE – Alícuotas Porcentuales Bebidas Alcohólicas”.
Artículo 8.- (Vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.