RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000009
HABILITACIÓN DEL FORMULARIO 652 V.3 PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE) PARA CIGARRROS, CIGARRILLOS Y CUALQUIER PRODUCTO ELABORADO DE TABACO
La Paz, 4 de abril de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 79 de la Ley N° 843, crea en todo el territorio nacional el Impuesto a los Consumos Específicos, que se aplica sobre las Ventas e importaciones definitivas de bienes muebles, situados o colocados en el territorio del país, detallados en el Anexo del citado Artículo.
Que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley N° 1006 de 17 de diciembre de 2017 modifica el título del Parágrafo I y su numeral I del Anexo del Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), incorporando al cálculo del impuesto una Base Imponible expresada en unidades de producto Vendido o Importado sobre la cual se aplicarán Alícuotas Específicas según el tipo de producto establecido en dicha norma.
Que los Parágrafos IV al VII del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3442 de 27 de diciembre de 2017, reglamentan la aplicación de las Alícuotas Específica y Porcentual del Impuesto a los Consumos Específicos para Cigarros, Cigarrillos y cualquier producto elaborado de tabaco.
Que como efecto de la modificación normativa introducida mediante la Ley N° 1006, es necesario realizar ajustes a los formularios de Declaración de este Impuesto a efecto de identificar de forma adecuada las actividades económicas en las que deben registrarse los importadores y comercializadores de productos gravados con el Impuesto a los Consumos Específicos.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001 reglamento a la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Partidas Arancelarias Gravadas con Alícuota Específica y Porcentual).- En aplicación del Parágrafo IV del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3442 las siguientes Partidas Arancelarias se encuentran gravadas con Alícuotas Específicas y Porcentuales:
Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
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SUBPARTIDA ARANCELARIA
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DESCRIPCIÓN
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ICE ALÍCUOTA ESPECÍFICA BS/UNIDAD
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24.02
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Cigarros (puros) (Incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
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2402.10.00.00
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– Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
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Bs139.- por 1.000 unidades.
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2402.20
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– Cigarrillos que contengan tabaco:
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2402.20.10.00
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–De tabaco negro
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Bs74.- por 1.000 unidades
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2402.20.20.00
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–De tabaco rubio
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Bs139.- por 1.000 unidades
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La Base Imponible para la partida 24.02, se establecerá por unidades producidas o importaciones que sean comercializadas, a ese efecto se procederá a la conversión a unidades del producto contenido en cajetillas, paquetes, embalajes o cualquier otro tipo de recipiente. La Alícuota Específica se aplicará sobre la cantidad total de unidades vendidas.
Alícuota Porcentual
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogenizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.
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SUBPARTIDA ARANCELARIA
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DESCRIPCIÓN
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ICE ALICUOTA PORCENTUAL %
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24.03
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Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.
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-Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
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2403.11.00.00
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-Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
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50%
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2403.19.00.00
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– Los demás
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50%
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– Los demás:
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2403.91.00.00
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–Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»
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50%
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2403.99.00.00
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— Los demás
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50%
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Artículo 2. (Actualización del Padrón).- I. Los Sujetos Pasivos que realicen actividades económicas vinculadas a productos gravados con el Impuesto a los Consumos Específicos, deberán registrarse en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) con las siguientes actividades económicas:
CÓDIGO ACTIVIDAD
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DESCRIPCIÓN
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10401
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ELABORACION DE CIGARROS, CIGARRILLOS O PRODUCTOS DE TABACO – EMPRESA INDUSTRIAL
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50205
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VENTA AL POR MAYOR DE CIGARROS, CIGARRILLOS O PRODUCTOS DE TABACO – COMERCIO MAYORISTA
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50206
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VENTA AL DETALLE O POR MENOR DE CIGARROS, CIGARRILLOS O PRODUCTOS DE TABACO – COMERCIO MINORISTA
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10301
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DESTILACION Y MEZCLA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, LIQUIDOS ALCOHÓLICOS, ALCOHOLES Y OTROS SIMILARES – EMPRESA INDUSTRIAL
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10302
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ELABORACION DE VINOS – EMPRESA INDUSTRIAL
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10303
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ELABORACION DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA (CERVEZA)- EMPRESA INDUSTRIAL
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10305
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ELABORACION DE OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS – EMPRESA INDUSTRIAL
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50203
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COMERCIALIZACION DE OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS – COMERCIO MAYORISTA
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50204
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COMERCIALIZACION DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO, LIQUIDOS ALCOHOLICOS, ALCOHOLES, VINOS Y/O CERVEZAS Y OTROS SIMILARES – COMERCIO MAYORISTA.
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50207
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COMERCIO AL DETALLE O POR MENOR DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO, LIQUIDOS ALCOHOLICOS, ALCOHOLES, VINO Y/O CERVEZAS Y OTROS SIMILARES – COMERCIO MINORISTA
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- Los Sujetos Pasivos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) del Servicio de Impuestos Nacionales que hasta la fecha de vigencia de la presente Resolución se encuentren registrados con el Código de Actividad 50203, deberán apersonarse a la plataforma del Departamento de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia de su Jurisdicción, a objeto de registrar la actividad económica que le corresponda por la venta de Bebidas y/o Tabaco.
- El siguiente Código de Actividad será utilizado para el registro de actividades relacionadas con la venta de Alimentos:
CÓDIGO ACTIVIDAD
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DESCRIPCIÓN
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50208
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VENTA DE ALIMENTOS (PAPITAS FRITAS, MANI, CHISITOS Y OTROS SIMILARES) PARA CONSUMO HUMANO
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Artículo 3. (Formulario).- A efecto de viabilizar la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Específicos considerando la nueva forma de cálculo de la Base Imponible y la aplicación de Alícuotas Específica y Porcentual citadas en el Artículo 1 de la presente Resolución, se aprueba y pone en vigencia el Formulario 652 V.3 para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Específicos por Cigarros, Cigarrillos y Cualquier producto elaborado de Tabaco.
Artículo 4. (Forma y Plazo de Presentación).- Los Sujetos Pasivos alcanzados por la presente Resolución deberán utilizar el Formulario 652 V.3. que se encuentra habilitado en la Oficina Virtual del contribuyente en la opción D-CLARO NEWTON, ingresando a DECLARACIONES JURADAS opción OTRAS DECLARACIONES, hasta la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT correspondiente.
El Formulario 652 V.3. es de obligatoria presentación de forma mensual aún cuando no exista impuesto determinado a pagar, en este caso el formulario deberá declararse sin movimiento.
Artículo 5. (Pagos a Cuenta).- En aplicación de lo dispuesto en el parágrafo VI del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3442, en el Formulario 652 V.3. podrá consignarse como pago a cuenta el pago del Impuesto a los Consumos Específicos efectuado en la Declaración Única de Importación (DUI) por productos sucedáneos del tabaco comprendidos en la partida 24.03, efectuados en el periodo fiscal que se liquida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Por única vez, los Sujetos Pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos con Alícuota Específica por Cigarros Cigarrillos y Cualquier producto elaborado de Tabaco, deberán presentar el Formulario 652 V.3. por los periodos fiscales Diciembre/2017, enero y febrero de 2018, consignando como pago a cuenta el Impuesto Pagado en el Formulario 650 presentado por los mismos periodos.
Segunda.- El Formulario 652 V.3. por los periodos fiscales diciembre/2017, enero y febrero/2018, deberán ser presentados hasta el vencimiento del periodo fiscal marzo/2018.
Tercera.- Los sujetos pasivos que se encuentren registrados con el Código de Actividad 50203, alcanzados con la obligación de registrar de forma adecuada la Actividad Económica que les corresponde, deberán cumplir con dicha obligación hasta el 29 de junio de 2018.
La falta de actualización, hará que se incurra en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase
Servicio de Impuestos Nacionales