Parámetros de producción – ICE (RND 08-13)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0013.08

APRUEBA FORMULARIO 630 DECLARACIÓN JURADA “PARÁMETROS DE PRODUCCIÓN”

La Paz, 4 de abril de 2008

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), en su Artículo 79 crea en todo el país el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), sobre las ventas de determinados bienes muebles, situados o colocados en el territorio nacional y las importaciones definitivas.

Que el Artículo 86 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), establece que el Impuesto a los Consumos Específicos se liquidará y pagará en la forma, plazos y lugares que determine el Poder Ejecutivo, quien asimismo, establecerá la forma de inscripción de los contribuyentes, impresión de instrumentos fiscales de control, toma y análisis de muestras, condiciones de expendio, condiciones de circulación, tenencia de alambiques, contadores de la producción, inventarios permanentes y toda otra forma de control y verificación, con la finalidad de asegurar la correcta liquidación y pago de este impuesto.

Que al reglamentarse la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos, mediante los Artículos 8, 9, 10 y 12 del Decreto Supremo Nº 24053 de 29 de junio de 1995, se faculta a la Administración Tributaria disponer la utilización de medios de control a efectos de garantizar la correcta liquidación y pago del citado Impuesto, así como dictar normas reglamentarias para percibir, controlar, administrar y fiscalizar el Impuesto a los Consumos Específicos.

Que mediante Resoluciones Administrativas Nº 05-95-87 y Nº 05-18-87 de 24 de marzo y 29 de enero de 1987 respectivamente, se aprueba y reglamenta el uso obligatorio, de la Declaración Jurada Formulario 185 como principal medio de registro y control de Inventarios la misma que recoge los principales parámetros de producción, los valores y volúmenes de ventas de los sujetos pasivos.

Que los medios de control fiscal tal como están conceptualizados actualmente requieren de procesos de readecuación, actualización y especialización por rubro productivo, de modo que al incrementar su eficiencia y aplicabilidad se constituyan en mejores instrumentos de Monitoreo y Control Fiscal.

Que el Decreto Supremo Nº 27190 del 30 de Septiembre de 2003 en su Articulo 16, al sustituir el texto del Articulo 1 del Decreto Reglamentario Nº 24503 de 29 de junio de 1995, autoriza a la Administración Tributaria, para que mediante Resolución Normativa específica determine las partidas y sub partidas arancelarias que son objeto del Impuesto a los Consumos Específicos.

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, dispone que excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1.- (Objetivo)

Aprobar el Formulario 630 Declaración Jurada “Parámetros de Producción”, como instrumento de control fiscal, mediante el cual los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) que elaboran bebidas refrescantes en envases herméticamente cerrados, proporcionaran a la Administración Tributaria registros sistematizados y validados de parámetros específicos de producción.

Artículo 2.- (Alcance)

Son sujetos pasivos de la presente Resolución Normativa de Directorio que aprueba el Formulario 630 Declaración Jurada, los productores nacionales cuya actividad este dirigida a la elaboración y comercialización en el mercado interno o para la exportación de los productos finales caracterizados en el Arancel Aduanero de Importaciones de acuerdo a las siguientes partidas arancelarias.

I. Aguas, incluidas el agua mineral y la gaseada con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y demás bebidas no alcohólicas comprendidas en la partida arancelaria 22.02

II. Zumos (Jugos) de Fruta de la partida arancelaria 20.09

III. Aguas naturales comprendidas en la partida arancelaria 22.01

Artículo 3.- (Definiciones)

A efecto de la presente disposición, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Materias Primas o Insumos de Interés Fiscal.- Aquellos materiales que participan de modo cuantificado, en los procesos de mezcla o reacción previos a la obtención de productos finales, los cuales para cada actividad productiva se determinan por su importancia relativa.

b) Relación Insumo – Producto.- Se entiende como la relación en la que se utilizan las materias primas o insumos de interés fiscal, en la elaboración de un determinado volumen de producto final.

c) Inventario Inicial.- Activos realizables en almacenes o proceso al inicio del período tanto de materias primas o insumos de interés fiscal, como de productos finales.

d) Inventario Final.- Activos realizables en almacenes o proceso al final del período tanto de materias primas o insumos de interés fiscal, como de productos finales.

e) Movimientos de materias primas o insumos de interés fiscal.- Se refiere a los movimientos de entrada y de salida durante el período fiscal, realizados por el contribuyente de manera que:

i) Las entradas, comprenden las compras y las transferencias internas.

ii) Las salidas, son los usos en producción, usos auxiliares, transferencias internas, ventas mercados interno y mercado externo y las mermas totales.

f) Movimientos de productos finales.- Se refiere a los movimientos de entrada y de salida de productos finales durante el período fiscal, realizados por el contribuyente de modo que:

i) Las entradas, comprendan los volúmenes de producción y las transferencias internas.

ii) Las salidas, son las ventas en el mercado interno y externo, las transferencias internas, los usos y consumos en fábrica, además de las mermas totales.

g) Balance Volumétrico.- Se refiere al proceso de validación que permite establecer la correspondencia entre el Inventario Final declarado y el calculado a través de la siguiente formula: Inventario Inicial + Entradas – Salidas = Inventario Final.

h) Casa Matriz.- En industrias donde existe mas de una unidad de producción la casa matriz, es el complejo industrial – administrativo cuya ubicación geográfica y dirección especifica, coincide con los datos de cabecera disponibles en la base de datos Corporativa (BDC) del SIN.

i) Unidad Productiva.- Se entiende como el complejo industrial desconcentrado y con ubicación geográfica igual o diferente al de su casa matriz, las cuales reportan sus parámetros de producción.

j) Partida Arancelaria.- Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina de Naciones, basada en el Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, notas de sección, de capitulo y de subpartidas, notas complementarias, así como las reglas generales para su interpretación.

k) Grado Brix (ºBrix).- Concentración de azúcar en cualquier forma química, medida como sólidos disueltos, en una determinada unidad de volumen de bebida refrescante.

l) Dióxido de Carbono (CO2).- Gas comercial utilizado en los procesos de carbonatacion (gaseado) de las bebidas refrescantes denominadas gaseosas.

m) Edulcorantes.- Insumos químicos artificiales o de origen natural, los cuales confieren dulzor, a la bebida refrescante elaborada.

n) Relación porcentual Volumen / Volumen (% V/V).- Unidad de medida que referida a Zumos (Jugos) de Fruta establece la relación entre un volumen de este último contenido en un determinado volumen total de agua.

o) Relación porcentual Masa / Masa (% M/M).- Unidad de medida que referida a los Zumos (Jugos) de Fruta establece la relación entre la masa (peso) de este último contenida en una determinada cantidad total de masa de agua.

p) Zumos (Jugos) de Fruta.- Es el producto sin fermentar obtenido por procedimientos mecánicos a partir de frutas naturales. El Zumo (Jugo) de Fruta podrá ser concentrado y luego reconstituido para conservar su composición inicial, los factores de calidad del mismo y para que el contenido de fruta sea el 100%.

q) Zumos (Jugos) de Fruta Concentrados.- Es el producto sin fermentar, obtenido a partir de frutas naturales del que se ha eliminado físicamente el agua en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix (ºBrix), en un determinado porcentaje con respecto al valor inicial.

r) Zumos (Jugos) de Fruta Reconstituidos.- Es el producto sin fermentar, obtenido a partir de los Zumos (Jugos) de Fruta concentrados, a los cuales se les ha añadido una determinada cantidad de agua, de modo que recuperen su composición inicial y el contenido de jugo de fruta sea el 100%.

s) Bebida elaborada a partir de Zumo (Jugo) de Fruta.- Bebidas elaboradas en base a Zumos (Jugos) de Fruta, disponibles para consumo inmediato y que presentan una relación de composición de Zumo (jugo) por unidad de Bebida Elaborada, expresadas por su %V/V o %M/M, de acuerdo a las facilidades tecnológicas con la que dispone el contribuyente para determinar dicha relación.

t) Bebida Fermentable.- Se entiende como la propiedad que tienen los Zumos (Jugos) de Fruta, de transformar de forma natural o inducida los azucares presentes en los jugos de fruta, en alcohol.

u) Clasificación por Tipo de Producto (Tipo CTP).- Clasificación de los productos finales en función de la partida arancelaria, para fines tributarios.

v) Insumo Alternativo.- Se refiere al insumo que sin ser precisamente azúcar común, es de la misma naturaleza química; aunque mas o menos compleja y en otro estado físico.

w) Clave de Ingreso por Defecto.- Código que otorga la Administración Tributaria para el Ingreso del contribuyente sujeto de la presente R.N.D., al Portal Da Vinci.

x) Clave de Envío.- Código que genera el contribuyente, en base a: Numero de Identificación Tributaria (NIT), Último Formulario Enviado a la Administración Tributaria, Número de Serie del Mismo y Cedula de Identidad del usuario. El mismo que le posibilitara generar una clave y sólo con ella hacer el envío, de la información hacia la Administración Tributaria.

y) Dirección WEB.- Expresión del tipo http// la cual al especificarse determina la dirección URL para el envío de información a la Administración Tributaria. La misma se actualizará de acuerdo a especificaciones de los entes, encargados de la telecomunicación.

z) Tablas Paramétricas.- Instrumentos para codificar y describir las principales unidades de medida, los diversos tipos de envases, la capacidad de los mismos, así como las materias primas o insumos de interés fiscal y fundamentalmente el listado total de los productos finales, debidamente asociados con su Tipo CTP y sus principales características de expendio en el mercado.

aa) Archivo Texto Plano PRODNIT.txt.- Archivo Texto Plano, separado con Pipe Line que contiene la información sistematizada y debidamente codificada, de todos los Productos Finales, asociados con su Tipo CTP y el Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.

bb) Archivo Texto Plano PRODTERNIT.txt.- Archivo Texto Plano, separado con Pipe Line que contiene la información sistematizada y debidamente codificada, de todos los Productos Finales, asociados con su tipo de envase y la capacidad en centímetros cúbicos de este.

cc) Archivo Texto Plano: RUBRO1_MMAAAA_NIT.txt, separado con Pipe Line que contiene la información sistematizada descrita en el Articulo 4 de la presente R.N.D. y se nombra de acuerdo a las siguientes especificaciones:

i) RUBRO1 contiene el Balance Volumétrico de las Materias Primas o Insumos de Interés Fiscal, durante el período fiscal.

ii) MMAAAA corresponde al mes y año por el que se declara la información.

iii) NIT es el Número de Identificación Tributaria del contribuyente

dd) Archivo Texto Plano: RUBRO2_MMAAAA_NIT.txt, separado con Pipe Line que contiene la información sistematizada descrita en el Articulo 5 de la presente R.N.D. y se nombra de acuerdo a las siguientes especificaciones:

i) RUBRO2 contiene la totalidad de las relaciones insumo – producto, que por período fiscal se deben declarar.

ii) MMAAAA corresponde al mes y año por el que se declara la información.

iii) NIT es el Número de Identificación Tributaria del contribuyente

ee) Archivo Texto Plano: RUBRO3_MMAAAA_NIT.txt, separado con Pipe Line que contiene la información sistematizada descrita en el Articulo 6 de la presente R.N.D. y se nombra de acuerdo a las siguientes especificaciones:

i) RUBRO3 contiene el Balance Volumétrico por período fiscal de los Productos Finales.

ii) MMAAAA corresponde al mes y año por el que se declara la información.

iii) NIT es el Número de Identificación Tributaria del contribuyente

ff) Archivo Texto Plano BRNITAÑOMES.DEC.- Archivo consolidado que contiene separados todos los archivos con extensión txt. anteriormente nombrados, el mismo que es finalmente enviado a la Administración Tributaria y se nombra de acuerdo a las siguientes especificaciones:

i) BRNIT Número de Identificación Tributaria, del contribuyente precedido por BR.

ii) AÑOMES corresponde al año y mes por el que se declara la información Artículo 4.- (Materias Primas o Insumos de Interés Fiscal)

Artículo 4.- (Materias Primas o Insumos de Interés Fiscal)

Para las bebidas refrescantes clasificadas en las partidas arancelarias señaladas en el Artículo 2 de la presente R.N.D., la Administración Tributaria establece la obligatoriedad de suministrar desde Casa Matriz por período fiscal y unidad productiva, la información referida a las siguientes materias primas o insumos de interés fiscal:

a) El azúcar común y el (los) insumo (s) alternativo (s) que determinan el Grado Brix (ºBrix) final de las bebidas refrescantes definidas en las partidas arancelarias 22.02 y 20.09.

b) El Dióxido de Carbono, utilizado en los procesos de carbonatacion durante la elaboración de aguas y bebidas refrescantes gaseadas.

c) Los Edulcorantes utilizados, en todas las formas químicas y presentaciones comerciales en nuestro medio.

Debiéndose registrar para las mismas los siguientes datos: Inventario Inicial, Compras, Transferencias Internas, Usos en Producción, Otros Usos en Producción, Usos Auxiliares, Ventas Mercado Interno, Ventas Mercado Externo, Mermas y el Inventario Final, expresando las cantidades en unidades de medida, disponibles en la respectiva tabla paramétrica.

Las materias primas o insumos del proceso no referidas como de interés fiscal, también serán objeto de control, verificación, fiscalización e investigación en aplicación del Artículo 100 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano.

Artículo 5.- (Relaciones Insumo – Producto)

Constituye la cantidad de cada materia prima o insumo de interés fiscal utilizado en la elaboración de Productos Finales, suministrada por Casa Matriz por período fiscal y unidad productiva, expresado en unidades de medida y establecidas en la tabla paramétrica correspondiente.

Artículo 6.- (Productos Finales)

Deberá suministrar desde Casa Matriz por período fiscal y unidad productiva, información de los Productos Finales referida a: Inventario Inicial, Volúmenes de Producción, Entradas y Salidas por Transferencias Internas, Ventas Mercado Interno, Ventas Mercado Externo, Usos y Consumos en Fábrica, Mermas y el Inventario Final, todo expresado en unidad de litros y de acuerdo a la Clasificación por Tipo de Producto (Tipo CTP) y sus principales características comerciales de venta.

Artículo 7.- (Validez Legal)

De conformidad con lo establecido en los Artículos 78 y 79 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de Enero de 2004 y el Articulo 7 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, las declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas por los usuarios, a través del Portal Tributario surten efectos jurídicos y gozan de plena validez probatoria. Los contribuyentes obligados por la presente R.N.D. a la entrega del Formulario 630, en un plazo de (10) diez días después de publicada la presente norma, mediante nota deben solicitar a la Administración Tributaria de su Jurisdicción la instalación del Software Formulario 630 Declaración Jurada “Parámetros de Producción”, además el Nombre de Usuario y la Clave por defecto asignada por la Administración Tributaria que le permitirá tener acceso al mismo.

Artículo 8.- (Procedimiento de llenado Formulario 630)

Los usuarios podrán presentar el Formulario 630 de la Declaración Jurada “Parámetros de Producción”, siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:

I. Ingreso.-

Los usuarios deberán ingresar al portal Tributario DAVINCI, seleccionando el icono correspondiente y registrando la siguiente información:

i) Nombre de Usuario

ii) Clave por Defecto

II. Información General.-

El contribuyente debe suministrar la siguiente información general: Numero de Identificación Tributaria NIT, Razón Social, Domicilio, Teléfono, Fax, Casilla y Correo Electrónico, además debe señalar la categoría tributaria a la que pertenece.

III. Parametrización.-

Una vez que el sistema confirme estos datos y permita el ingreso de la información general, se debe proceder a suministrar la información requerida y especificada en las tablas paramétricas del Formulario 630, que son de dos tipos:

i) Información común a todos los contribuyentes en las cuales se puede incluir características particulares del sujeto pasivo, respecto a: Materias Primas o Insumos de Interés Fiscal, Unidades de Medida y los diferentes Tipos de Envase Final en los que se exponen los Productos Finales.

ii) Información que debe ser registrada en su integridad por el contribuyente, referida a las unidades productivas con las que cuenta este y la Relación de Productos Terminados, la cual por cada período Fiscal debe ser suministrada mediante los Archivos de Texto denominados PRODNIT.txt y PRODTERNIT.txt respectivamente.

IV. Captura y Consolidación de Datos.-

La información solicitada en el Formulario 630 objeto de la presente R.N.D., deberá ser estructurada en forma de Archivo de Texto y nombrada de acuerdo al siguiente detalle:

i) Archivo Texto Plano RUBRO1_MMAAAA_NIT.txt, para la información señalada en el Artículo 4 de la presente R.N.D., referida a Inventarios Inicial y Final, además de los Movimientos realizados durante el período fiscal, de las Materias Primas o Insumos de Interés Fiscal.

ii) Archivo Texto Plano RUBRO2_MMAAAA_NIT.txt, contiene las relaciones insumo – producto que por período fiscal y por materia prima o insumo de interés fiscal, se establecen durante la obtención de cada uno de los productos finales, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la presente R.N.D.

iii) Archivo Texto Plano RUBRO3_MMAAAA_NIT.txt para la información exigida en el Artículo 6 de la presente R.N.D., referida a Inventarios Inicial y Final, además de los Movimientos realizados durante el período fiscal de los Productos Finales.

Una vez consolidada la información en los archivos específicos denominados genéricamente como BRNITAÑOMES.DEC, será enviada a la Administración Tributaria.

V. Envío.-

Para realizar el envío del Formulario 630 Declaración Jurada con la información del período fiscal señalado en el numeral precedente, la Administración Tributaria le asignara al usuario (contribuyente), una Clave de Envío con la cual podrá ingresar al Portal Newton. Una vez realizada la misma, el sistema emitirá constancia de presentación asignando un número por cada trámite enviado, la cual debe ser impresa por el contribuyente para fines consiguientes.

VI. Uso de la Constancia de Presentación.-

Realizado el envío y en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas, el usuario deberá apersonarse a la plataforma de la Administración Tributaria de su jurisdicción con la constancia impresa, a fin de obtener la impresión del Formulario 630 Declaración Jurada en doble ejemplar, original, copia más anexos, debiendo proceder a la firma de los mismos y entregar el original a la Administración Tributaria y la copia mantener para su custodia por el término de prescripción.

Artículo 9.- (Plazos para el envío)

El plazo establecido por la Administración Tributaria para el llenado y envío del Formulario 630 Declaración Jurada por período fiscal, vence a los veinte (20) días de concluido el mes por el que se declaran los parámetros de producción, siendo la fecha y hora que se exhiben en la constancia impresa, la que determinara el cumplimiento del deber formal relativo al envió de las Declaraciones Juradas. En todos los casos, cuando la fecha señalada venciera un día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderá esta prorrogada hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 10.- (Sanciones por Incumplimiento)

El incumplimiento referido al plazo de llenado y envío del Formulario 630 constituye una contravención tributaria, la cual debe ser sancionada conforme a lo establecido en la R.N.D. Nº 10¬0037-07 de 14 de diciembre de 2007 (Gestión Tributaria y Contravenciones). Asimismo constituye contravención tributaria, el cumplimiento parcial de la obligación tributaria, en cuanto al contenido de la información requerida en la misma, acto que se sancionará de acuerdo a la citada R.N.D.

Artículo 11.- (Declaración Jurada Rectificatoria)

El sujeto pasivo o tercero responsable, podrá modificar una declaración jurada presentada como original o rectificatoria en aplicación del Articulo 78 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, los Artículos 26 al 28 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 y el numeral II del Articulo 12 del Decreto Supremo Nº 27874 del 26 de Noviembre de 2004, de acuerdo al procedimiento establecido en dichas normas.

Artículo 12.- (Rectificatorias y Formulario 650)

Los sujetos pasivos o terceros responsables que al rectificar el Formulario 630 afecten el impuesto autodeterminado y liquidado en el Formulario 650, deberán proceder paralelamente a la rectificatoria de este último, de acuerdo a la normativa señalada en el Artículo anterior.

Artículo 13.- (Disposición Transitoria)

Los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por la presente norma y que se encuentren dentro el marco de las partidas arancelarias descritas en el alcance de la misma, no tienen la obligación de presentar el Formulario 185, establecido en la Resolución Administrativa Nº 05-95-87 de 24 de marzo de 1987.

Artículo 14.- (Fecha de Vigencia)

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del primer período fiscal siguiente a la fecha de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Marlene D. Ardaya Vásquez

PRESIDENTA EJECUTIVA a.i.


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