RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0020-07
USO DE FORMULARIOS PREIMPRESOS PARA TRÁMITES EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES
La Paz, 10 de agosto de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los Artículos 3 y 4 inc. m) de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, es misión del Servicio de Impuestos Nacionales optimizar las recaudaciones mediante la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, asimismo está facultado para diseñar procedimientos administrativos con el mismo fin.
Que de conformidad al Artículo 78 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, es facultad de la Administración Tributaria establecer mediante reglamentación la forma, medios, plazos y lugares de presentación de Declaraciones Juradas.
Que a través del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003, se aprobó los Formularios de Empadronamiento: Nº 4591-1, Nº 4592-1, Nº 4593-1 y Nº 4594-1 (Declaraciones Juradas de Empadronamiento al Régimen General, Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado, respectivamente), a efectos de implantar el Número de Identificación Tributaria para el universo de contribuyentes.
Que mediante la Disposición Final Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 100032-04 de 19 de noviembre de 2004, se aprobó los Formularios: Nº 4595-1, Nº 4596-1, Nº 4597-1 y Nº 4598-1 (Declaraciones Juradas de Solicitud de modificación de datos en el Régimen General, Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado, respectivamente) y sustituyó el Formulario Nº 4592-1 por el Nº 4592-2 (Declaración Jurada de Empadronamiento al Régimen Tributario Simplificado Versión 2).
Que con el objetivo de facilitar y simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias, el Servicio de Impuestos Nacionales ha visto por conveniente limitar el alcance y uso de los mencionados formularios en la modalidad preimpresa.
Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto, limitar el uso y alcance de los Formularios en formato preimpreso detallados a continuación:
FORM. | DESCRIPCIÓN |
4591-1 | Declaración Jurada de Empadronamiento al Régimen General |
4592-2 | Declaración Jurada de Empadronamiento al Régimen Simplificado |
4593-1 | Declaración Jurada de Empadronamiento al Sistema Tributario Integrado |
4594-1 | Declaración Jurada de Empadronamiento al Régimen Agropecuario Unificado |
4595-1 | Declaración Jurada Solicitud de Modificación de datos Régimen General |
4596-1 | Declaración Jurada Solicitud de modificación de datos Régimen Tributario Simplificado |
4597-1 | Declaración Jurada Solicitud de Modificación de datos Sistema Tributario Integrado |
4598-1 | Declaración Jurada Solicitud de Modificación de datos Régimen Agropecuario Unificado |
Artículo 2.- (Uso y Alcance) I. Los Formularios en formato preimpreso detallados en el Artículo 1 de la presente Resolución, a partir del 13 de Agosto de 2007 deberán ser utilizados únicamente por aquellos sujetos pasivos o terceros responsables que efectúen los trámites de Empadronamiento al Régimen General, Régimen Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado o de Solicitud de Modificación de datos en el Régimen General, Régimen Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado en las Agencias Locales Tributarias (excepto Quillacollo y Montero) y Colecturías (Colectores) a las que pertenezcan.
II. Por el contrario aquellos sujetos pasivos o terceros responsables, que realicen los trámites previamente referidos ante una Gerencia Distrital, GRACO, Sectorial o en las Agencias Locales Tributarias de Quillacollo y Montero, no requerirán la utilización de dichos Formularios preimpresos, toda vez que tendrán a su disposición la versión electrónica de los mismos Formularios, a ser impresos por el Servicio de Impuestos Nacionales y firmados por el sujeto pasivo o tercero responsable a momento de realizar el trámite.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.