RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101800000006
ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO LISTADO DE PAÍSES O REGIONES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN
La Paz, 9 de marzo de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el parágrafo II del artículo 59 de la Ley N° 2492 modificada por la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016, establece que el término de la prescripción se ampliará en dos (2) años adicionales entre otros cuando el sujeto pasivo realice operaciones comerciales y/o financieras con países o regiones de baja o nula tributación.
Que la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), crea el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, aplicable sobre las utilidades resultantes de los Estados Financieros al cierre de cada gestión fiscal de las unidades económicas establecidas en territorio boliviano.
Que los artículos 45, 45 bis y 45 ter de la citada Ley N° 843 modificada por la Ley N° 549, de 21 de julio de 2014 establecen el régimen de precios de transferencia aplicable a las operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre empresas vinculadas, a los efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Que el numeral 3 del parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2227, de 31 de diciembre de 2014, que reglamenta los Artículos 45, 45 bis y 45 ter de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) establece que se consideran realizadas entre partes vinculadas, las operaciones comerciales y/o financieras entre personas naturales o jurídicas en territorio nacional con personas naturales o jurídicas domiciliadas o que realicen operaciones en países o regiones de baja o nula tributación.
Que la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2993 de 23 de noviembre de 2016 dispone que a los efectos de lo establecido en el Artículo 59 de la Ley N° 2492 modificado por la Ley N° 812 y lo dispuesto por los Artículos 45, 45 Bis y 45 Ter de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) modificada por la Ley N° 549, se consideran países o regiones de baja o nula tributación a aquellos que se encuentren identificados como países o regiones no cooperantes de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE y aquellos que estén listados como tales en cuatro o más legislaciones de Sud América. Disponiendo además que la Administración Tributaria establecerá y actualizará el citado listado mediante norma administrativa.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000001 de 13 de enero de 2017, en merito a la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2993, estableció el listado de países o regiones de baja o nula tributación, a efectos del control de las operaciones internacionales y la fiscalización de los precios de transferencia en el país.
Que a efecto del cumplimiento de lo dispuesto en la norma tributaria descrita precedentemente, es necesario que el Servicio de Impuestos Nacionales actualice para lo venidero, el listado de los países o regiones considerados de baja o nula tributación conforme la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2993, excluyendo del listado original a las jurisdicciones de Antillas Holandesas, Guatemala, Madeira, Micronesia y Samoa Occidental; e incluyendo bajo nuevos numerales a las jurisdicciones de Bonaire, Saba y San Eustaquio, Emiratos Árabes Unidos, Guam, Islas Christmas, Islas de Cocos o Keeling, Islas Malvinas, Palau, Puerto Rico, Sri Lanka, Tokelau y Tuvalu.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo Único.- Actualizar el «Anexo de Países o Regiones de Baja o Nula Tributación» de la RND N° 101700000001 de 13 de enero de 2017, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2993, mismo que se encuentra en cuadro Anexo a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, excepto para las empresas con cierre al 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018 las que deberán considerar el listado Anexo original de la RND N° 101700000001 de 13 de enero de 2017 a efectos de la presentación de Declaraciones Juradas, Estudios de Precios de Transferencia u otra documentación relacionada, correspondientes a la Gestión 2018.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
VER LA NORMATIVA COMPLETA EN EL SITIO DEL S.I.N.
ANEXO
Países o Regiones de Baja o Nula Tributación conforme a la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2993
N°.- País o Región
1.- Alderney
2.- Andorra
3.- Angola
4.- Anguila
5.- Antigua y Barbuda
6.- Archipiélago de Svalbard
7.- Aruba
8.- Ascensión
9.- Bahamas
10.- Bahrein
11.- Barbados
12.- Belice
13.- Bermudas
14.- Bonaire, Saba y San Eustaquio
15.- Brunei Darussalam
16.- Cabo Verde
17.- Campione D’Italia
18.- Chipre
19.- Djibouti
20.- Dominica
21.- Emiratos Arabes Unidos
22.- Gibraltar
23.- Granada
24.- Great Sark
25.- Guam
26.- Guernsey
27.- Guyana
28.- Hong Kong
29.- Isla de Man
30.- Islas Caiman
31.- Islas Christmas
32.- Islas Cook
33.- Islas de cocos o keeling
34.- Islas Malvinas
35.- Islas Marshall
36.- Islas Norfolk
37.- Islas Queshm
38.- Islas Salomón
39.- Islas San Pedro y Miguelón
40.- Islas Turcas y Caicos
41.- Islas Vírgenes Británicas
42.- Islas Vírgenes de Estados Unidos de America
43.- Jersey
44.- Jordania
45.- Kiribati
46.- Kuwait
47.- Labuan
48.- Líbano
49.- Liberia
50.- Liechtenstein
51.- Little Sark
52.- Macao
53.- Maldivas
54.- Malta
55.- Mauricio
56.- Mónaco
57.- Montserrat
58.- Nauru
59.- Niue
60.- Palau
61.- Panamá
62.- Pitcairn
63.- Polinesia Francesa
64.- Puerto Rico
65.- Samoa
66.- Samoa Americana
67.- San Cristóbal y Nieves (Saint Kitts and Nevis)
68.- San Marino
69.- San Vicente y las Granadinas
70.- Santa Elena
71.- Santa Lucía
72.- Seychelles
73.- Sri Lanka
74.- Sultanato de Omán
75.- Swaziland (Suazilandia)
76.- Tokelau
77.- Tonga
78.- Trinidad y Tobago
79.- Tristán de Cunha
80.- Tuvalu
81.- Vanuatu
82.- Yemen