Retención IUE Beneficiarios del Exterior

RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0006.06

RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR SEGUN CONVENIOS INTERNACIONALES

La Paz, marzo 3 de 2006

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, contempla como fuente del Derecho Tributario los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo.

Que los Convenios Internacionales en materia tributaria, suscritos por el Estado Boliviano y debidamente ratificados por el Poder Legislativo, en algunos casos establecen un límite máximo del impuesto a ser aplicado a los dividendos u otros conceptos, menor a la alícuota en actual vigencia del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE).

Que es necesaria la implementación de un procedimiento que permita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en aplicación de los referidos convenios que constituyen fuente del Derecho Tributario; así como el régimen sancionatorio aplicable a los agentes de retención o sustitutos que incumplan con las obligaciones dispuestas al efecto.

POR TANTO:

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 de la Ley N0 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley N0 2l66 de 22 de diciembre de 2000y Artículo 10 del Decreto Supremo N 26462 de 22 de diciembre de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- (Objeto y Alcance) I. Se aprueba y pone en vigencia el Formulario 591, para efectuar la declaración y pago de las retenciones del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), en aplicación de un Convenio Internacional ratificado por el Poder Legislativo, que disponga un límite máximo del impuesto a ser aplicado a los dividendos u otros conceptos, menor a la alícuota en actual vigencia del IUE-BE.

II. El Formulario en cuestión, deberá ser utilizado por el agente de retención o sustituto, en la medida que se cumplan con las condiciones y requisitos dispuestos por el Convenio Internacional para el goce del beneficio fiscal respectivo.

ARTÍCULO 2.- (Plazos y Sanciones) I. La presentación del Formulario 591 y el pago correspondiente, se realizarán conforme a los procedimientos en actual vigencia, dentro el plazo dispuesto en el Decreto Supremo No 25619 de 17 de diciembre de 1999, de acuerdo al último dígito del NIT del agente de retención o sustituto.

II. La presentación del formulario y pago del impuesto fuera de término, originarán Deuda Tributaria conforme las previsiones del Artículo 47 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano. Así mismo, el agente de retención o sustituto está sujeto a las previsiones dispuestas en el Artículo 25 de la referida Ley.

III. En periodos fiscales en los cuales no existan retenciones del impuesto, no corresponde la presentación del Formulario 591.

ARTÍCULO 3.- (Obtención del Formulario y Vigencia) I. Los agentes de retención o sustitutos, podrán obtener el Formulario 591 en el sitio web del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gov.bo).

II. El Formulario aprobado en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 3 de abril de 2006.

Artículo 4 derogado por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10170000030.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Emigdio Cáceres Romero

Rose Marie del Río Viera

Gonzalo Vargas Rivera

Antonio Soruco Villanueva

Directores

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES


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