Nuevos formularios

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0001-06

NUEVOS FORMULARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

La Paz, enero 13 de 2006

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Servicio de Impuestos Nacionales está llevando a cabo un proceso de modernización institucional, con el objetivo de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En ese marco, se ha diseñado una versión simple de formularios para la presentación de las declaraciones juradas y de boletas de pago.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano) que en su artículo 64 establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, corresponde autorizar y disponer la vigencia de los nuevos formularios y boletas de pago, que se adecúen a las disposiciones legales establecidas.

POR TANTO:

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de Diciembre de 2000 Ley del Servicio de Impuestos Nacionales y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de Diciembre de 2001 Reglamento de la Ley 2166.

RESUELVE:

Artículo 1º.- (Aprobación, vigencia y alcance)- Se dispone la aprobación de los formularios de declaración jurada y de boletas de pago a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS y RESTO a partir de la vigencia consignada en el cuadro detallado a continuación.

IMPUESTO FORMULARIO ANTERIOR FORMULARIO NUEVO APLICABLE A FECHA INICIO DE VIGENCIA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 143 200 Contribuyentes NO Exportadores 1º de Marzo de 2006
      210 Contribuyentes Exportadores 1º de Marzo de 2006
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT) 156 400 Todos los contribuyentes obligados 1º de Marzo de 2006
  95 410 Retenciones 1º de Marzo de 2006
  173 430 Transmisión o Enajenación de Bienes 1º de Sep. de 2006
IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE) 80 500 Contribuyentes con registros contables 1º de Marzo de 2006
        510 Contribuyentes que ejercen Profesiones liberales u oficios 1º de Marzo de 2006
        520 Contribuyentes sin registros contables 1º de Marzo de 2006
    54 530 Beneficiarios del Exterior 1º de Marzo de 2006
    55 541 Utilidad Neta Presunta por Actividades parcialmente realizadas en el país 1º de Marzo de 2006
    56 550 Remesas al exterior por actividades parcialmente realizadas en el país 1º de Marzo de 2006
    81 560 Exenciones 1º de Marzo de 2006
    93 570 Retenciones 1º de Marzo de 2006
    25 580 Sector Minero 1º de Sep. de 2006
    14 590 Sector pequeña minería 1º de Sep. de 2006
    17 593 Consolidación anticipos al IUE-M 1º de Sep. de 2006
    19 594 Retenciones de Anticipos a Proveedores (Empresas Mineras) y/o Pagos de Anticipos (Empresas Que comercializan oro) 1º de Sep. de 2006
    27 595 Alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas 1º de Sep. de 2006
    20 597 Impuesto complementario de la minería 1º de Sep. de 2006
    21 599 Impuesto complementario de la pequeña minería 1º de Sep. de 2006
BOLETA DE PAGO 6015 1000 Pagos en efectivo 1º de Marzo de 2006
BOLETA DE PAGO 2252 2000 Imputación de Crédito por Valores 1º de Marzo de 2006
BOLETA DE PAGO 6569 3000 Anticipos Sector Minero 1º de Marzo de 2006
BOLETA DE PAGO 6016 3050 Beneficiarios del Exterior 1º de Marzo de 2006

Artículo 2o.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas).- La presentación de Declaraciones Juradas Originales y/o Rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los formularios según artículo precedente, deberán realizarse utilizando los formularios aprobados en la presente Resolución Normativa de Directorio, observando la vigencia de los mismos.

Artículo 3o.- (Fechas de vencimiento).- Se aclara que lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio, no contradice ni modifica las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Supremo Nº 25619 del 17 de diciembre de 1999.

Regístrese, comuníquese y hágase saber.

Rafael Vargas Salgueiro

Presidente Ejecutivo a.i.

Rose Marie del Río Viera

Gonzalo Vargas Rivera

Antonio Soruco Villanueva

Directores

Servicio de Impuestos Nacionales


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