RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0001-06
NUEVOS FORMULARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, enero 13 de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Impuestos Nacionales está llevando a cabo un proceso de modernización institucional, con el objetivo de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En ese marco, se ha diseñado una versión simple de formularios para la presentación de las declaraciones juradas y de boletas de pago.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano) que en su artículo 64 establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, corresponde autorizar y disponer la vigencia de los nuevos formularios y boletas de pago, que se adecúen a las disposiciones legales establecidas.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de Diciembre de 2000 Ley del Servicio de Impuestos Nacionales y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de Diciembre de 2001 Reglamento de la Ley 2166.
RESUELVE:
Artículo 1º.- (Aprobación, vigencia y alcance)- Se dispone la aprobación de los formularios de declaración jurada y de boletas de pago a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS y RESTO a partir de la vigencia consignada en el cuadro detallado a continuación.
IMPUESTO | FORMULARIO ANTERIOR | FORMULARIO NUEVO | APLICABLE A | FECHA INICIO DE VIGENCIA |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) | 143 | 200 | Contribuyentes NO Exportadores | 1º de Marzo de 2006 |
210 | Contribuyentes Exportadores | 1º de Marzo de 2006 | ||
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT) | 156 | 400 | Todos los contribuyentes obligados | 1º de Marzo de 2006 |
95 | 410 | Retenciones | 1º de Marzo de 2006 | |
173 | 430 | Transmisión o Enajenación de Bienes | 1º de Sep. de 2006 | |
IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE) | 80 | 500 | Contribuyentes con registros contables | 1º de Marzo de 2006 |
510 | Contribuyentes que ejercen Profesiones liberales u oficios | 1º de Marzo de 2006 | ||
520 | Contribuyentes sin registros contables | 1º de Marzo de 2006 | ||
54 | 530 | Beneficiarios del Exterior | 1º de Marzo de 2006 | |
55 | 541 | Utilidad Neta Presunta por Actividades parcialmente realizadas en el país | 1º de Marzo de 2006 | |
56 | 550 | Remesas al exterior por actividades parcialmente realizadas en el país | 1º de Marzo de 2006 | |
81 | 560 | Exenciones | 1º de Marzo de 2006 | |
93 | 570 | Retenciones | 1º de Marzo de 2006 | |
25 | 580 | Sector Minero | 1º de Sep. de 2006 | |
14 | 590 | Sector pequeña minería | 1º de Sep. de 2006 | |
17 | 593 | Consolidación anticipos al IUE-M | 1º de Sep. de 2006 | |
19 | 594 | Retenciones de Anticipos a Proveedores (Empresas Mineras) y/o Pagos de Anticipos (Empresas Que comercializan oro) | 1º de Sep. de 2006 | |
27 | 595 | Alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas | 1º de Sep. de 2006 | |
20 | 597 | Impuesto complementario de la minería | 1º de Sep. de 2006 | |
21 | 599 | Impuesto complementario de la pequeña minería | 1º de Sep. de 2006 | |
BOLETA DE PAGO | 6015 | 1000 | Pagos en efectivo | 1º de Marzo de 2006 |
BOLETA DE PAGO | 2252 | 2000 | Imputación de Crédito por Valores | 1º de Marzo de 2006 |
BOLETA DE PAGO | 6569 | 3000 | Anticipos Sector Minero | 1º de Marzo de 2006 |
BOLETA DE PAGO | 6016 | 3050 | Beneficiarios del Exterior | 1º de Marzo de 2006 |
Artículo 2o.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas).- La presentación de Declaraciones Juradas Originales y/o Rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los formularios según artículo precedente, deberán realizarse utilizando los formularios aprobados en la presente Resolución Normativa de Directorio, observando la vigencia de los mismos.
Artículo 3o.- (Fechas de vencimiento).- Se aclara que lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio, no contradice ni modifica las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Supremo Nº 25619 del 17 de diciembre de 1999.
Regístrese, comuníquese y hágase saber.
Rafael Vargas Salgueiro
Presidente Ejecutivo a.i.
Rose Marie del Río Viera
Gonzalo Vargas Rivera
Antonio Soruco Villanueva
Directores
Servicio de Impuestos Nacionales