RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0053.05
EXENCIÓN ITF CUENTAS ENTIDADES PÚBLICAS
La Paz, diciembre 27 de 2005
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del Artículo 9 la Ley Nº 2646 de 1 de abril de 2004, así como el inciso a) del parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27566 de 11 de junio de 2004, disponen que la acreditación o débito en cuentas bancarias de las entidades públicas están exentas del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); estableciendo el Artículo 6 del D.S. Nº 27566, que las cuentas citadas en el inciso a) del parágrafo I del Artículo 5 del Decreto, deberán ser autorizadas de forma específica por el Servicio de Impuestos Nacionales.
Que el Servicio de Impuestos Nacionales, a partir de lo señalado en párrafo precedente, emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-04 de 16 de junio de 2004, contemplando el procedimiento para autorizar en forma específica las cuentas alcanzadas por las exenciones al ITF, procedimiento que fue cumplido por todas las entidades del sector público.
Que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a partir del nuevo contrato de Administración Delegada de cuentas fiscales, habilitó nuevas cuentas para las entidades del sector público, motivo por el cual el Ministerio de Hacienda ha emitido la Resolución Ministerial Nº 790 de 22 de diciembre de 2005, disponiendo que el Servicio de Impuestos Nacionales establezca un procedimiento excepcional, ágil y abreviado, para autorizar la exención del ITF a todas las cuentas detalladas en el Anexo a la citada Resolución Ministerial, dada la imperiosa necesidad que tienen las entidades del sector público de utilizar sus nuevas cuentas a partir del 1 de enero de 2006.
Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir resoluciones normativas de directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-001-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Procedimiento) I. De manera excepcional, el Servicio de Impuestos Nacionales, declara exentas del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) a las cuentas de las entidades del sector público detalladas en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 790 de 22 de diciembre de 2005, cuyo detalle también forma parte de la presente Resolución.
II. La Gerencia Nacional de Gestión de Recaudación y Empadronamiento, deberá comunicar la presente resolución y los respectivos números de cuenta a las entidades financieras pertinentes, como máximo hasta el día 28 de diciembre de 2005.
III. Asimismo, las resoluciones administrativas que autorizaron la exención del ITF para las cuentas de las entidades públicas que ahora están contempladas en la R.M. Nº 790, quedarán sin efecto previa depuración realizada por al Gerencia Nacional de Gestión de Recaudación y Empadronamiento.
Artículo 2.- (Restricción) I. El procedimiento excepcional dispuesto en la presente resolución será aplicado, por única vez, solamente con referencia a las cuentas detalladas en el Anexo de la R.M. Nº 790.
II. Salvo lo dispuesto en el parágrafo precedente, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-04 de 16 de junio de 2004, modificada por las RND Nº 10-0018-04 y 10-0019-04, tiene plena vigencia; por lo cual todas las entidades del sector público que en el futuro aperturen cuentas en alguna entidad financiera, deberán continuar solicitando al Servicio de Impuestos Nacionales la autorización de cuentas conforme el procedimiento establecido en dicha resolución.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Rafael Vargas Salgueiro
IMPUESTOS NACIONALES