YPFB como agente de información

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0051.05

DESIGNACIÓN DE YPFB COMO AGENTE DE INFORMACIÓN

La Paz, diciembre de 2005

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el parágrafo II del Artículo 71 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, dispone que la obligación de proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, cuando fueren requeridos expresamente, también serán cumplidas por los agentes de información cuya designación, forma y plazo de cumplimiento será establecida reglamentariamente.

Que el Artículo 6 el Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 establece, a los efectos del Artículo 71 de la Ley Nº 2492, que las máximas autoridades normativas de cada Administración Tributaria, mediante resolución, definirán a los agentes de información, así como la forma y los plazos para el cumplimiento de la obligación de proporcionar información.

Que de conformidad a la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, YPFB es la entidad que controla, tiene acceso y procesa la información relacionada con la producción, procesamiento y comercialización de hidrocarburos.

Que según el Artículo 11 del D.S. Nº 28223 de 27 de junio de 2005, YPFB debe certificar al Servicio de Impuestos Nacionales los volúmenes y energía, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Liquidación de Regalías y Participación al TGN; habiéndose dispuesto además, mediante Resolución Ministerial Nº 127/2005 de 12 de septiembre de 2005, que YPFB debe proporcionar al Servicio de Impuestos Nacionales las certificaciones: VPACF01, VPACF02-A, VPACF02-B, VPACF03-A y VPACF03-B.

Que es necesario obtener información periódica adicional a la citada en los dos puntos anteriores, que respalde el pago de los impuestos generados por las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, con el fin de facilitar la ejecución de las funciones de control, recaudación, verificación, fiscalización, investigación e inteligencia fiscal del Servicio de Impuestos Nacionales.

POR TANTO:

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1.- (Designación) Designar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) como Agente de Información, conforme lo establecido en el Artículo 71 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, respecto a la información relacionada con la producción, procesamiento y comercialización de hidrocarburos.

Artículo 2.- (Respaldo de Información) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos tendrá la obligación de respaldar la información proporcionada conforme lo dispone el Artículo 3 de la presente Resolución, cuando el Servicio de Impuestos Nacionales así lo requiera.

Artículo 3.- (Información) YPFB deberá proporcionar al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) la siguiente información:

I. Información mensual por Instalación del Upstream, por Balance Energético de Plantas del Upstream y por Planta de Extracción de licuables de Río Grande, la cual deberá ser presentada hasta el día 30 del mes siguiente al que corresponde la información, utilizando al efecto los formularios: GSH-001 “YPFB Información por Instalación – Upstream”, GSH-002 “YPFB Balance Energético en Plantas – Upstream”, GSH-003 “YPFB Planta de Extracción de Licuables Río Grande”.

II. Información mensual de Exportación de Gas Natural, la que deberá ser presentada hasta el día 20 del mes siguiente al que corresponde la información utilizando al efecto el Formulario GSH-004 “YPFB Exportación de Gas Natural”.

III. En cumplimiento de la R.M. Nº 127 de fecha 12 de septiembre de 2005, Certificación de Producción por Campo: Certificado VPACF 01, Certificado VPACF 02-A, Certificado VPACF 02-B, Certificado VPACF 03-A y Certificado VPACF 03-B, que deberá ser presentada hasta el día 20 del mes siguiente al que corresponde la información.

Artículo 4.- (Modalidad) I. Para el llenado de los formularios detallados en los parágrafos I, II y III del artículo precedente, el Servicio de Impuestos Nacionales remitirá a YPFB, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, la siguiente información:

1. Las tablas de códigos por concepto de instalación del campo, ductos y contratos.

2. Los respectivos medios, formatos magnéticos e instructivos.

II. La entrega de la información establecida en Artículo 3 por el agente de información, deberá realizarse mediante nota de presentación firmada por la Gerencia General de Fiscalización y Administración de Contratos de YPFB o su correspondiente en caso de reestructuración.

Artículo 5.- (Actualización de la Información) I. La puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones, ductos y/o suscripción de nuevos contratos, deberá ser informada por YPFB al Servicio de Impuestos Nacionales hasta el día 10 del mes siguiente de producidas las situaciones descritas en este artículo.

II. En estos casos, el Servicio de Impuestos Nacionales emitirá nuevos códigos para instalaciones, ductos y contratos, los cuales serán puestos en conocimiento de YPFB dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de YPFB.

III. De presentarse ajustes en la información establecida en el Artículo 3 de la presente Resolución, conforme las causales establecidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0027-05 de fecha 13 de septiembre de 2005, YPFB deberá proporcionar la información ajustada al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en los formularios que correspondan, conforme lo dispuesto en la presente Resolución, dentro de los 90 días siguientes a la presentación original.

Artículo 6.- (Deber Formal) El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 3, parágrafo II del 4 y 5 de la presente Resolución, constituirá incumplimiento al deber de información y será sancionado con la multa establecida en el súbnumeral 4.3 del numeral 4. del Anexo A) de la RND Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004.

Artículo 7.- (Formularios) Se aprueban los formularios adjuntos:

1. Formulario GSH-001 “YPFB Información por Instalación – Upstream”;

2. Formulario GSH-002 “YPFB Balance Energético en Plantas – Upstream”;

3. Formulario GSH-003 “YPFB Planta de Extracción de Licuables Río Grande”.

4. Formulario GSH-004 “YPFB Exportación de Gas Natural”

Los cuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo 8.- (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del mes de enero de 2006, debiendo YPFB presentar la información correspondiente al periodo enero 2006, en las fechas que correspondan, en el mes de febrero de 2006.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Rafael Vargas Salgueiro

Presidente Ejecutivo a.i.

Rose Marie del Río Viera

Gonzalo Vargas Rivera

Antonio Soruco Villanueva

Directores


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