RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0035-05
RECEPCIÓN DE PRUEBAS CON JURAMENTO DE RECIENTE OBTENCIÓN EN EL PROCESO DE DETERMINACIÓN
La Paz, octubre 13 de 2005
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece los criterios de oportunidad para la admisión de pruebas con juramento de reciente obtención.
Que de acuerdo al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004, a efecto de lo dispuesto en el Artículo 81 del Código Tributario Boliviano, en el procedimiento administrativo de determinación tributaria, las pruebas de reciente obtención, para que sean valoradas por la Administración Tributaria, sólo podrán ser presentadas hasta el último día del plazo para la emisión de la Resolución Determinativa.
Que es necesario reglamentar la presentación de pruebas de reciente obtención, así como algunos aspectos operativos emergentes de dicha presentación.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
PRUEBAS DE RECIENTE OBTENCIÓN
Artículo 1.- (Procedencia) Dentro del procedimiento de determinación tributaria, toda la prueba documental en poder del sujeto pasivo o tercero responsable debe ser presentada en el plazo de treinta (30) días dispuesto para la presentación de descargos en el Artículo 98 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, por tanto sólo se admitirán pruebas con juramento de reciente obtención, en los términos del Artículo 81 del Código Tributario Boliviano, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de documentos anteriores a la Vista de Cargo, sólo si el sujeto pasivo o tercero responsable dejó expresa constancia de su existencia y hubiere comprometido su presentación hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa
II. Cuando se trate de documentos posteriores, es decir, pruebas ofrecidas fuera de plazo, sólo si el sujeto pasivo o tercero responsable demuestra que se trata de documentos de reciente obtención, cuya omisión en su presentación no fue por causa propia A este efecto, serán válidos todos los medios de prueba admitidos en derecho, tal cual dispone el Artículo 77 de la Ley Nº 2492.
Artículo 2.- (Prórroga) I. Considerando que la solicitud de presentación de prueba conjuramento de reciente obtención, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004, podrá realizarse hasta el último día del plazo ordinario para la emisión de la Resolución Determinativa; la Gerencia Distrital o ORACO correspondiente, cuando así lo considere necesario, efectuará la solicitud de prórroga excepcional, por única vez, a la máxima autoridad normativa del SIN, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo I del Artículo 99 de la Ley Nº 2492.
II. En cumplimiento del inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, con el objetivo de hacer operativo y eficaz el procedimiento descrito en el parágrafo precedente, el Presidente Ejecutivo del SIN podrá autorizar la prórroga excepcional mediante Resolución Administrativa de Presidencia, la cual podrá ser homologada por el Directorio de la institución en su siguiente reunión.
Artículo 3.- (Solicitud y Juramento) I. Cuando se cumpla alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 1 de lapresente resolución, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá apersonarse al Departamento Jurídico, Técnico y Contencioso Tributario de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente y solicitar, en la misma oportunidad, señalamiento de día y hora para la recepción del juramento de prueba de reciente obtención.
II. Acto seguido, el funcionario encargado de dicho Departamento señalará día y hora para la recepción del juramento dentro del plazo máximo de 24 horas, labrando un acta circunstanciada la cual será firmada por el funcionario y el sujeto pasivo o tercero responsable; si la solicitud se realizare el último día del plazo, el juramento deberá recibirse en el día.
III. El juramento deberá recibirse por el Jefe del Departamento Jurídico Técnico, Coactivo y Contencioso de la Gerencia Distrital o GRACO, o por el Responsable de la Unidad Jurídico Técnica; de la Unidad Cobranza Coactiva; o de la Unidad Contencioso Tributaria, sólo ante ausencia o impedimento de los funcionarios en el orden establecido, acto en el cual el sujeto pasivo o tercero responsable hará entrega de la prueba de reciente obtención; al efecto, se labrará acta circunstanciada suscrita por el funcionario actuante y el sujeto pasivo o tercero responsable.
IV. El Servicio de Impuestos Nacionales, en el plazo de tres (3) días de recibido el juramento, podrá rechazar la prueba de reciente obtención cuando estaño cumpla con los supuestos establecidos en el Artículo 81 de la Ley Nº 2492, efecto para el cual se emitirá la Resolución Determinativa, dejando expresa constancia del rechazo de la prueba
V. En los casos en los cuales hubiera operado la prórroga extraordinaria, a la que se refiere el Artículo 2 de la presente Resolución, el rechazo de la prueba deberá efectuarse emitiendo la Resolución Determinativa dentro de las 24 horas siguientes al plazo de tres (3) días, otorgado en el parágrafo precedente.
Artículo 4.- (Análisis) I. Una vez recibida la prueba de reciente obtención y si es que ésta no hubiere sido rechazada, será remitida al Departamento de Fiscalización en el plazo máximo de 24 horas.
II. El Departamento de Fiscalización analizará la prueba de reciente obtención y remitirá informe fundamentado al Departamento Jurídico, en el plazo máximo de treinta (30) días computables a partir de su recepción, para que éste proceda a la emisión de la Resolución Determinativa.
CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- En tanto se emita la Resolución Normativa de Directorio referente a la determinación de la deuda tributaria, cuando sea necesario proceder a la prórroga excepcional del plazo de emisión de una Resolución Determinativa, por otras causas que no fueran la presentación de pruebas con juramento de reciente obtención, se utilizará el procedimiento de prórroga establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución Normativa de Directorio.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Rafael Vargas Salgueiro
Presidente Ejecutivo a.i.
Rose Marte del Río Viera
Gonzalo Vargas Rivera
Antonio Soruco Villanueva
Directores
Servicio de Impuestos Nacionales